Sociedades financieras de inversión

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Las sociedades de inversión son instituciones de inversión colectiva de carácter financiero.

Contenido
  • 1 Normativa
  • 2 Clases
  • 3 Sociedad de inversión de capital variable: SICAV
    • 3.1 Requisitos
      • 3.1.1 Autorización previa
      • 3.1.2 Capital mínimo
      • 3.1.3 Necesidad de aportaciones
      • 3.1.4 Estatutos
    • 3.2 Funcionamiento
  • 4 Remisión al Reglamento
  • 5 Nota fiscal
  • 6 Normativa
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En doctrina
    • 7.2 En dosieres legislativos
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
Normativa

Las instituciones de inversión colectivas están reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC), (modificada por otras posteriores.

Como su nombre indica, se trata de sociedades que tienen por finalidad la inversión de los fondos captados de clientes, y adoptan la forma de sociedad anónima, que será la titular de los bienes en que se invierta el capital social.

Junto a las sociedades de inversión se encuentran los fondos de inversión, ambas son instituciones de inversión de carácter financiero, y distintas de las sociedades de inversión inmobiliaria.

Clases
  • Sociedades de Inversión Mobiliaria (SIM): funcionan como las sociedades de inversiones de capital variable (SICAV) a que ahora nos referiremos, pero su capital es fijo.
  • Sociedades de Inversiones de Capital Variable (SICAV): son de capital variable.
Sociedad de inversión de capital variable: SICAV

Son las sociedades de inversión de capital variable y carácter financiero que adoptan la forma anónima.

Requisitos

Para el análisis de los requisitos generales de toda institución de inversión colectiva, puede verse Instituciones de inversión colectiva

Cabe destacar, no obstante, los siguientes:

Autorización previa

Como toda institución de inversión colectiva está sujeta:

A la previa aprobación por la CNMV regulada en el art. 10 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, artículo modificado por la Ley 31/2011 y a que ya nos hemos referido en el Tema Instituciones de inversión colectiva

La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial dio nueva redacción al art.69 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, artículo nuevamente modificado por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera que queda así:

1. Quedan sujetos al régimen de supervisión, inspección y sanción de esta Ley, en lo que se refiere al cumplimiento de esta Ley y su normativa de desarrollo, así como de las normas de Derecho de la Unión Europea que contengan preceptos específicamente referidos a las mismas, incluido el Reglamento (UE) n.º 2017/1131, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017 sobre fondos del mercado monetario:
a) Las IIC previstas en el artículo 2.1 de esta Ley.
b) Las sociedades gestoras previstas en el título IV de esta ley y sus agentes, extendiéndose esta competencia a cualquier oficina o centro dentro o fuera del territorio español.
c) Los depositarios de IIC.
d) Quienes realicen operaciones propias de cualquiera de los sujetos anteriores y, en general, las restantes personas físicas y jurídicas en cuanto puedan verse afectadas por las normas de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, en particular a los efectos de comprobar si infringen las reservas de actividad y denominación previstas en el artículo 14.

Además, en especial, son requisitos:

a).- Constituirse como sociedad anónima.

b).- Limitar su objeto social a las actividades establecidas en la ley.

c).- Disponer del capital social o patrimonio mínimos.

d).- Contar con los accionistas en el plazo y número legalmente exigible.

e).- Designar un depositario en el caso de las sociedades de inversión de capital variable.

Hay otros requisitos especiales cuando se trata de sociedades de inversión que será necesario cumplir:

  • Contar con una organización administrativa y contable , así como con procedimientos de control interno adecuados que garanticen, tanto aquellos como éstos, la gestión correcta y prudente de la IIC, incluyendo procedimientos de gestión de riesgos, así como mecanismos de control y de seguridad en el ámbito informático y órganos y procedimientos para la prevención del blanqueo de capitales. No será exigible dicha organización a las sociedades de inversión cuya gestión, administración y representación estén encomendadas a una SGIIC.
  • Que su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, esté situado en territorio español.
  • Que quienes ostenten cargos de administración o dirección en la entidad tengan una reconocida honorabilidad empresarial o profesional en los términos que define la Ley.
  • Que la mayoría de los miembros de su consejo de administración o de sus comisiones ejecutivas, así como todos los consejeros delegados y directores generales y asimilados, cuenten con conocimientos y experiencia adecuados en materias relacionadas con el mercado de valores o con el objeto principal de inversión de la IIC en cuestión. Este requisito no será exigible a las sociedades de inversión cuya gestión, administración y representación estén encomendadas a una SGIIC.
  • Contar con un reglamento interno de conducta en los términos previstos la ley, salvo que se trate de sociedades de inversión cuya gestión, administración y representación estén encomendadas a una SGIIC.
Capital mínimo

Siguiendo al art. 80 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio:

-. El capital mínimo desembolsado de las SICAV será de 2.400.000 euros y deberá ser mantenido mientras la sociedad figure inscrita en el Registro, sin perjuicio de la opción que les da el Reglamento de la Ley (aprobado por Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio), a saber: tienen un año para recuperar el capital mínimo, para proceder a su disolución o darse de baja del Registro (art. 16).

-. El capital inicial deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado desde el momento de la constitución de la sociedad. El capital estatutario máximo no podrá superar en más de 10 veces el capital inicial.

-. Podrán crearse sociedades de inversión por compartimentos en las que bajo un único contrato constitutivo y estatutos sociales se agrupen dos o más compartimentos, circunstancia que deberá quedar reflejada expresamente en dichos documentos. Cada compartimento recibirá una denominación específica que necesariamente deberá incluir la denominación de la sociedad de inversión. Cada compartimento dará lugar a la emisión de acciones o de diferentes series de acciones representativas de la parte del capital social que les sea atribuida.

La parte del capital social que le sea atribuido a cada compartimento responderá exclusivamente de los costes, gastos y demás obligaciones expresamente atribuidas a ese compartimento y de los costes, gastos y obligaciones que no hayan sido atribuidas a un compartimento en la parte proporcional que se establezca en los estatutos sociales. A los compartimentos les serán individualmente aplicables todas las previsiones de la ley con las especificidades que se establezcan en este reglamento. Cada compartimento o cada sociedad de inversión, en el caso de que esta carezca de compartimentos, tendrá una única...

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