Impuesto sobre Sociedades. Empresas de reducida dimensión

AutorRafael Calvo Ortega (director)
CONSULTAS

1) La libertad de amortización sólo se practicará desde el período en que el activo haya entrado en funcionamiento. Consulta de la DGT, de 11-4-02, núm. 0582-02.

"se determina que la libertad de amortización sólo podrá practicarse desde que el activo material nuevo adquirido haya entrado en funcionamiento, circunstancia que podrá acontecer en un período impositivo posterior al de la puesta a disposición del activo. Por lo tanto, sin perjuicio de que desde que el activo adquirido esté en condiciones de funcionamiento sea deducible la amortización prevista en el artículo 11 de la LIS, con sometimiento al principio de registro contable, la amortización adicional que permite el artículo 123 debe esperar a la efectiva puesta en funcionamiento de los mismos, sin que para la deducibilidad de dicha amortización adicional sea precisa su previa contabilización."

2) Adquisición mediante leasing por empresas de reducida dimensión de bienes usados. La amortización no se calcula según las reglas de bienes usados sino sobre las tablas de amortización lineal. Consulta de la DGT, de 4- 9-02, núm. 1175-02.

"El artículo 128 de la LIS no excluye a los bienes usados de su ámbito de aplicación, si bien, la parte de cuota de recuperación de valor de los bienes adquiridos en arrendamiento financiero fiscalmente deducible no se calcula teniendo en cuenta la amortización de los bienes usados regulada en el artículo 2 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, ya que en este caso, su regulación específica está contemplada a nivel de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en su apartado 6 del artículo 128."

3) A efectos del cálculo de la cifra de negocios las empresas que obtengan como actividad ordinaria ingresos procedentes de comisiones, integrarán en su cifra anual de negocios el importe de las mismas devengadas en el período. Consulta de la DGT, de 4-10-02, núm. 1488-02.

"El concepto de importe neto de la cifra de negocios se regula en el artículo 191 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, según el cual:

"El importe neto de la cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la sociedad deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así...

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