Impuesto sobre Sociedades. Gestión del impuesto. Declaraciones y otros deberes formales

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Orden HAC/66/2002, de 15 de enero, por la que se aprueba el modelo 038, para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos (BOE de 18-1-02)

[Esta disposición se reproduce en la Parte tercera, Bloque IV.]

2) Orden HAC/401/2002, de 26 de febrero, por la que se aprueban los modelos 202, 218 y 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se regula la colaboración social en la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 115, 117, 123, 124, 126 y 128 y de las declaraciones correspondientes a los resúmenes anuales de retenciones, modelos 180 y 193 (BOE de 28-2-02. C.e. BOE 26-4- 02)

El apartado 1 del artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece la obligación de los sujetos pasivos de este Impuesto de efectuar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados. Igualmente, el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Normas Tributarias, dispone que los contribuyentes por este Impuesto que obtengan rentas mediante establecimiento permanente, quedan obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del mismo en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 24; corrección de errores de 5 de junio), habilita al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar el modelo de pago fraccionado a cuenta de este Impuesto y determinar el lugar y forma de presentación del mismo.

La disposición final segunda de la citada Ley 41/1998, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de pagos a cuenta de este Impuesto, para establecer la forma, lugar y plazos para su presentación, así como para establecer los supuestos y condiciones de presentación de los mismos por medios telemáticos.

Haciendo uso de estas habilitaciones, mediante Orden se han ido aprobando los modelos para efectuar los pagos fraccionados a cuenta de estos dos Impuestos, con la particularidad de que tales modelos se aprobaban para efectuar los pagos fraccionados correspondientes a un año natural concreto, circunstancia ésta que exigía la aprobación irremediable de estos modelos todos los años, para que los contribuyentes pudieran de esta forma cumplir con su obligación legal año tras año. Atendiendo a razones de minimización de la carga formal indirecta que recae sobre los contribuyentes, surge la conveniencia de dotar a estos modelos de un carácter permanente, en tanto en cuanto no existan modificaciones normativas u otras razones válidas que exijan una nueva aprobación de los mismos, de la misma manera que se viene operando en el ámbito de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo esta vocación de permanencia de los modelos que se aprueban por la presente Orden el objetivo fundamental de la misma.

Por otro lado, la experiencia adquirida en la gestión de los modelos de pago fraccionado ha puesto de manifiesto la conveniencia de crear un modelo de pago fraccionado específico para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes) que tengan la consideración de gran empresa, extendiendo esta especificidad incluso a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que formen part de un grupo fiscal que tribute en este Impuesto por el régimen fiscal especial contemplado para tales grupos. Así, mediante la presente Orden se aprueba el modelo 218 de pago fraccionado de utilización obligatoria y exclusiva por los sujetos pasivos y contribuyentes que, de acuerdo con lo dispuesto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año o en otra norma con rango de Ley en que así se establezca, resulten obligados a calcular el pago fraccionado a cuenta de esos dos Impuestos mediante el sistema establecido en el apartado 3 del artículo 38 de la Ley 43/1995, por su condición de gran empresa, al haber superado su volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo a cuenta del que se deben efectuar los correspondientes pagos fraccionados.

Dos rasgos fundamentales caracterizan la aprobación de este modelo 218 que lo diferencian de los otros dos modelos de pago fraccionado (modelos 202 y 222): Por un lado, se establece la obligatoriedad de su presentación por vía telemática y, por otro lado, se exige la presentación de este modelo en todo caso, incluso en aquellos supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados Impuestos en el período correspondiente. No obstante lo anterior, esos dos rasgos definitorios expuestos no serán aplicables en aquellos supuestos de sujetos pasivos o contribuyentes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o a la Comunidad Foral de Navarra, respecto de la presentación del modelo de pago fraccionado ante esas Administraciones Forales, por lo que en estos supuestos se establece la presentación e ingreso del modelo 218, exclusivamente, mediante papel impreso y no se aplica la obligatoriedad de su presentación cuando no exista obligación de efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado.

Asimismo y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, en la presente Orden se establecen las condiciones generales y el procedimiento para que, de forma opcional, pueda efectuarse la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 202 y 222 que se aprueban en esta misma Orden. Debe significarse la circunstancia de que los modelos que se aprueban por esta Orden deberán utilizarse por primera vez a partir del 1 de abril de 2002, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, la consignación de importes monetarios que deban figurar en los mismos se hará, exclusivamente, en la unidad de cuenta euro. La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su disposición final quinta , autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaracionesliquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

La disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes empresas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por otra parte, la disposición final segunda de la citada Ley 50/1998 autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que los contribuyentes y las entidades incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria a que se refiere el artículo 96 de la Ley General Tributaria, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. En este sentido, el artículo 55 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, introducido por el Real Decreto 3472/2000, de 29 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), establece la forma en que la Administración Tributaria podrá hacer efectiva la colaboración social en la presentación de declaraciones por este Impuesto. En el apartado 4 del citado artículo se determina que mediante Orden del Ministro de Hacienda se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1 del precitado artículo podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas.

Por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el citado artículo 55 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y en el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en la disposición adicional cuarta de esta Orden se amplía el sistema de colaboración social en la presentación telemática de declaraciones. Concretamente, dicho sistema se podrá aplicar en relación con las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 115, 117, 123, 124, 126 y 128, y a las declaraciones...

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