Impuesto sobre Sociedades. Arrendamiento Financiero

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31-12-02)

(…)

Disposición adicional vigésima tercera. Modificación del régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero del año 2002, se modifica el apartado 11 del artículo 128 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, quedando redactado de la siguiente forma:

"11. El Ministerio de Hacienda podrá determinar, según el procedimiento que reglamentariamente se establezca, el momento temporal a que se refiere el apartado 6, atendiendo a las peculiaridades del período de contratación o de la construcción del bien, así como a las singularidades de su utilización económica, siempre que dicha determinación no afecte al cálculo de la base imponible derivada de la utilización efectiva del bien, ni a las rentas derivadas de su transmisión que deban determinarse según las reglas del régimen general del impuesto o del régimen especial previsto en el capítulo VIII del Título VIII de esta Ley."

(…)

Disposición adicional vigésima quinta. Aplicación del apartado 11 del artículo 128 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, a los activos cuyo período de construcción haya finalizado con anterioridad a 31 de diciembre de 2002.

El momento temporal determinado por el Ministerio de Hacienda, a que se refiere el apartado 11 del artículo 128 de la Ley del impuesto, podrá hacerse coincidir con el de la puesta en condiciones de funcionamiento, en el caso de activos cuyo período de construcción haya finalizado con anterioridad a 31 de diciembre de 2002 y cuya solicitud ante el Ministerio de Hacienda haya sido presentada antes de dicha fecha.

(…)

Disposición final novena. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2003.

CONSULTAS

1) Un contrato de cesión con opción de compra que finalmente se ejerce no permite practicar la libertad de amortización. Consulta de la DGT, de 2-7-02, núm. 1018-02.

"la consultante no firma ningún contrato de arrendamiento financiero sobre los activos en cuestión, sino que se le cede su uso con una opción de compra a dos años. También resulta de tales datos que no nos encontramos ante ninguno de los supuestos de libertad de amortización regulados en el apartado 2 del artículo 11 de la LIS. En definitiva y de...

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