SAP Madrid 145/2007, 13 de Marzo de 2007
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil) |
Número de resolución | 145/2007 |
Fecha | 13 Marzo 2007 |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00145/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7004522/2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 305/2005
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 511/2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID
Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
CM
De: Carlos Jesús
Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO
Contra: DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, UNIÓN MERCANTIL
DE ELECTRODOMÉSTICOS UMESA S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, ANTONIO LUIS RONCERO CONTRERAS
Sociedad anónima: aumentos mixtos de capital social.
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a trece de marzo de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados arriba, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de verbal número 511/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante don Carlos Jesús, y de otra, como apelados-demandados Unión Mercantil de Electrodomésticos s.a. y la Dirección General de los Registros y del Notariado.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 30 de julio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar - como desestimo- el recurso formulado por Don Carlos Jesús contra la Resolución de 4 de febrero de 2003 de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, habiendo sido partes recurridas tanto dicha Administración Pública como la entidad UNIÓN MERCANTIL DE ELECTRODOMÉSTICOS UMESA, S.A. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente recurso."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a las otras partes, que presentaron escritos de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 24 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de marzo de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
En la junta general de la sociedad mercantil denominada Unión Mercantil de Electrodomésticos s.a. (Umesa) celebrada el día 9 de mayo de 2001, con la asistencia de los accionistas titulares del 61'42% del capital social, se acuerda un aumento del capital social por emisión de nuevas acciones, consistiendo, el contravalor del aumento del capital, por una parte en nuevas aportaciones dinerarias (en un 5%), y, por otra parte en la transformación de reservas (en un 95%), facultándose, al Consejo de Administración, para ofrecer las acciones sobrantes después de ejercitado el derecho preferente de suscripción por los accionistas a éstos o a terceros.
En la reunión del Consejo de Administración del día 9 de mayo de 2001 se acuerda ejecutar el acuerdo de la junta estableciéndose un plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente y, para el supuesto de que, transcurrido dicho plazo, quedasen acciones por suscribir, se ofrecerán a terceros, quienes, además de la nueva aportación, deberán pagar una suma de dinero en compensación por la transformación de reservas.
Cada acción de la sociedad tenía un valor nominal de 60,10€, y, en ese aumento de capital mixto acordado, los "nuevos" accionistas tendrían que pagar, por cada acción, tres euros como aportación dineraria nueva y treinta euros con cuarenta y seis céntimos como prima, lo que hace un total de 33,46€ que está pro debajo del valor nominal.
La apertura del plazo para ejercitar el derecho de suscripción preferente se anuncia en el BORME y se comunica por escrito a los accionistas.
En la reunión del Consejo de Administración de 5 de noviembre de 2001 se acuerda tener por ejecutado el acuerdo de aumento de capital, al haberse suscrito por los viejos accionistas 42.275 acciones y por terceros, que se convierten en nuevos accionistas, 3.365 acciones.
Los acuerdos sociales y su ejecución se elevan a públicos por medio de escritura autorizada por Notario de Madrid (don Abelardo ), el día 27 de diciembre de 2001. En la documentación presentada en la Notaría no consta transmisión alguna del derecho de suscripción preferente por parte de los antiguos accionistas.
Presentada copia de la escritura en el Registro Mercantil de Madrid fue calificada por el Registrador don Carlos Jesús con la siguiente nota: "....ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haberse observado el siguiente defecto que impide su práctica: El aumento de capital que se eleva a público en el documentos presentado se ejecuta privando del derecho de asignación gratuita, que todo aumento de capital con cargo a reservas conlleva, a aquellos accionistas que no han suscrito expresamente el aumento de capital, en consecuencia se limitan los derechos mínimos reconocidos en la Ley en el artículo 48...". Fechada en Madrid a 17 de enero de 2002.
Interpuesto recurso gubernativo por Umesa, fue resuelto, por la Dirección General de los Registros y del Notariado, mediante resolución de 4 de febrero de 2004 por la que se estima el recuso y se revoca la calificación denegatoria del Registrador.
Mediante demanda presentada el día 11 de abril de 2003, el Registrador Mercantil don Carlos Jesús impugna la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de febrero de 2003, promoviendo un juicio verbal cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid, en el que se le dio el número de autos 511/2003 y fue resuelto por sentencia, dictada el día 30 de julio de 2004, por la que se desestimó la demanda.
El primero de los motivos del recurso de apelación se refiere a la función calificadora del Registrador Mercantil.
La extensión y el alcance de la función calificadora del Registrador Mercantil se establece en el número 2 del artículo 18 del Código de Comercio y en el artículo 6 del Reglamento del Registro Mercantil.
La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado no se aparta del contenido de esos preceptos. Se limita a decir que: "al margen de que si en algún supuesto concreto la finalidad perseguida fuese el beneficio de alguno de los socios o de un tercero en detrimento de los intereses sociales cupiese su impugnación (art. 115 1 y 2 de la L.S.A.) si bien éste es un vicio que escapa a la calificación registral".
No puede prescindirse de la base en la que se sustenta la resolución de la Dirección General, que no es otra que considerar lícito el aumento mixto de capital social sin que, la validez del acuerdo, requiera que se adopte por unanimidad. Y, sobre esta base, lo único que se dice, por la Dirección General, es que, respecto del aumento mixto de capital social sucede, lo mismo que con cualquiera otra institución jurídica que siendo válida y eficaz haya de ser inscrita en el Registro, tiene que quedar a salvo la acción judicial de impugnación del acuerdo social que lesione en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros los intereses de la sociedad (acuerdo no radicalmente nulo sino meramente anulable), respecto de la cual no se puede extender la función calificadora del Registrador Mercantil. Lo que es evidente ya que precisa de un concreto y particular análisis de la situación del accionista que ejercita la acción anulatoria del acuerdo y de las circunstancias concurrentes que condujeran a su adopción. El acuerdo de aumento mixto de capital es válido y eficaz sin perjuicio de poder ser anulado por los tribunales de justicia si lesiona en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros los intereses de la sociedad. No puede privarse al accionista de esta acción judicial ni extenderse la función calificadora del Registrador Mercantil a la función jurisdiccional que es exclusiva de los Tribunales de justicia (número 3 del artículo 117 de la Constitución).
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