SAP Madrid 617/2004, 12 de Mayo de 2004
Ponente | D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS |
ECLI | ES:APM:2004:6844 |
Número de Recurso | 136/2003 |
Número de Resolución | 617/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
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ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7001768 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 136 /2003
Autos: MENOR CUANTIA 169 /1999
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCOBENDAS
De: Ángel Daniel
Procurador: LUIS GARCIA BARRENECHEA
Contra: LAS JARAS, S.A.
Procurador: LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO
PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
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JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
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JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
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ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
En MADRID, a doce de mayo de dos mil cuatro.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 169/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas (Madrid), seguidos entre partes, de una, como demandado/apelante D.Ángel Daniel, representado por el Procurador D.Luis José García Barrenechea y defendido por Letrado, y de otra como demandante/apelado, LAS JARAS, S.A., representado por el Procurador D.Luis Fernando Granados Bravo y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de menor cuantía.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas (Madrid), en fecha 17 de diciembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo las excepciones de prescripción y falta de litis consorcio formuladas por el Procurador de los Tribunales Sr.Camacho en representación de D.Ángel Daniel, y asimismo que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr.Pomares en representación de la entidad "Las Jaras, S.A." debo condenar y condeno a D.Ángel Daniel a abonar a la actora la suma de dos millones veintitrés mil novecientas ochenta y siete pesetas, con el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de las costas causadas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de abril de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de mayo de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.
(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --presentada en el Registro del Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Alcobendas (Madrid) en fecha 3 de junio de 1999--, la representación procesal de la entidad mercantil "Las Jaras, S.A." ejercitaba, acumuladas, acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil "Artiplant España, S.A." y de responsabilidad de administradores frente a Don Ángel Daniel, en solicitud de que "... se sirva sentenciar [sic]: 1.- La existencia de relaciones comerciales entre mi mandante y la sociedad Artiplant España, S.A.; 2.- El cumplimiento de mi mandante en [sic] sus obligaciones; 3.- El incumplimiento de la demandada persona jurídica en [sic] las suyas, condenándola a abonar a mi mandante la cantidad de 2.023.987-ptas. (dos millones veintitrés mil novecientas ochenta y siete pesetas) de principal, más los gastos generados y los intereses legales desde que la deuda debió de hacerse efectiva; 4.- Se declare responsable solidario del pago de la deuda, a la persona física demandada D. Ángel Daniel, condenándole solidariamente al pago de la deuda principal, más los gastos e intereses legales desde que la deuda debió ser satisfecha; 5.- Y se le [sic] condene a las demandadas a los gastos y costas que se generen por la interposición del presente procedimiento, por ser atendidas las pretensiones de mi mandante".
Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que como consecuencia de las relaciones comerciales mantenidas entre las entidades litigantes en los años 1992 y 1993 se expidieron frente a la demandada las facturas núm. NUM000 de 26 de julio de 1993 por importe de 370.875,- ptas. y núm. NUM001 de 26 de julio de 1993 por importe de 3.708.750,- ptas.
Afirmaba que para el pago de la factura núm. NUM000 se libraron en fecha 15 de octubre de 1993 dos letras de cambio con núms. de serie NUM002, por importe 161.250,- ptas., y NUM003, por importe de 209.625,- ptas. Para el pago de la factura núm. NUM001 se libraron en fecha 6 de octubre de 1993 tres letras de cambio con núms. de serie NUM004, por importe 1.236.250,- ptas., NUM005, por importe 1.236.250,- ptas., y NUM006, por importe de 1.236.250,- ptas. Afirmaba haberse generado 337.349,- ptas., de gastos de devolución. Que una de las letras por importe de 1.236.250,- ptas., se renovó por otra con vencimiento 10 de febrero de 1994 con núm. de serie NUM007, asimismo devuelta, causando gastos por importe de 69.541,- ptas. y un nuevo aplazamiento por otras dos con núm. de series NUM008 por importe de 1.000.000,- ptas., y NUM009 por importe de 236.250,- ptas., las cuales fueron devueltas ocasionando gastos de devolución y protesto, respectivamente, de 56.547,- ptas., y 3.025,- ptas., la primera de ellas y de 14.541,- ptas., y 2.325,- ptas., la segunda. En fechas 21 de septiembre y 7 de octubre se efectuaron sendas entregas a cuenta de 500.000,- ptas., cada una de ellas, y se adquirieron mercaderías por importe de 1.538.962,- ptas., compensando la cantidad con la deuda existente, afirmando existir un saldo final de 2.023.987,- ptas.
Señalaba que la sociedad no había llevado contabilidad de las operaciones desde su constitución ni libro de acciones nominativas, ni dado publicidad a las mismas, hallándose paralizados los órganos sociales, cerrada la hoja de la sociedad, caducado los nombramientos de administradores, cancelada la inscripción de los nombramientos, desaparecido la empresa de sus locales y no ejerce el objeto social.
(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Alcobendas (Madrid), este órgano acordó por providencia de 10 de junio de 1999 la admisión a trámite de la misma y comunicarla a la entidad y administrador demandados con emplazamiento para que, de convenirles, pudieran comparecer y contestar.
(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 7 de septiembre de 1999, Doña Marcelina afirmaba que al regresar de vacaciones en fecha 4 de septiembre encontró en el buzón un sobre que contenía la demanda formulada, y ponía en conocimiento del Juzgado la situación de separación judicial de su esposo Don Ángel Daniel quien no reside en la vivienda a la que se ha dirigido el emplazamiento, no obstante comprometerse a entregar copia a la hija común del matrimonio para que se la hiciera llegar a su esposo.
(4) Junto con escrito con registro de entrada en fecha 17 de septiembre de 1999 la representación procesal de la parte demandante reportaba despacho de solicitud de auxilio jurisdiccional dirigido a los Juzgados de igual clase de Madrid para el emplazamiento del codemandado Don Ángel Daniel, al que obraba unida diligencia practicada por el Servicio Común de Actos de Comunicación en fecha 3 de septiembre de 1999 entendida con quien, sin identificación alguna, se decía ser "conserje de la finca".
(5) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 28 de septiembre de 1999, la representación procesal del codemandado Don Ángel Daniel compareció en autos y contestó a la demanda. En primer término oponía "... las siguientes excepciones procesales: prescripción de la acción [sic]", al amparo del art. 1968, 1.º C.C., por haber transcurrido más de un año entre el impago de las cambiales y la interposición de la demanda; y más de cinco años después, al amparo del art. 949 C. Com.; y de "... litisconsorcio pasivo necesario", argumentando que la demanda hubiera debido formularse contra todos los miembros del órgano colegiado porque "... afectará a la totalidad del órgano, creando por tanto una manifiesta indefensión a todos aquellos que no han participado en el pleito".
En cuanto a los hechos, tras negar --con fórmula genérica y estereotipada-- todos los invocados en la demanda e impugnar --sin expresión del motivo-- los documentos aportados de contrario. Afirmaba que la conducta de la demandante se halla incursa en abuso de derecho y mala fe; desconocer las relaciones existentes entre las colitigantes, la deuda reclamada; que el DIRECCION000, Sr. Guillermo controlaba la sociedad, habiendo dimitido y finalizado su relación con la sociedad el codemandado; negaba haber firmado las letras o renovaciones; puntualizaba que los intereses han de computarse desde la reclamación judicial.
Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando "... se dicte sentencia en la que se desestime la demanda formulada, admitiendo [sic] las excepciones interpuestas [sic], o en su caso, se entre en el fondo del asunto absolviendo a mi representado de las pretensiones deducidas de...
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