Sociedad unipersonal: socio único no inscrito. Requisitos para inscripción de sus acuerdos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas381-383

Resumen: No es posible la inscripción de un acuerdo adoptado por un socio único distinto del inscrito, sin que este acredite debidamente su condición de tal.

Hechos: Los hechos de esta resolución son los siguientes:

  • Se procede al cese y nombramiento de administrador único de una sociedad.
  • El cese y nombramiento, a su favor, se hace por el que dice ser socio único de la sociedad.
  • Se notifica el cese a la anterior administradora única de la sociedad. Esta manifiesta al notario que la escritura en la que se hizo constar el nombramiento “era nula de pleno derecho por estar basada en la falsa afirmación de que (el nombrado) era socio único de la sociedad, cuando era ella la socia única como resultaba de la escritura pública que citaba y que manifestaba exhibir. También hizo referencia a determinadas maniobras para que elevara a público un inexistente contrato privado de compraventa de participaciones sociales, así como a la existencia de una denuncia policial interpuesta por una entidad de crédito”.
  • El registrador suspende la inscripción basado en la inexistencia de previa inscripción a favor del socio único que efectúa el nombramiento. Cita la resolución de fecha 23 de Enero de 2015, en la que se estableció que “para acreditar la existencia del socio único es necesario la previa inscripción del mismo en el Registro Mercantil, o que se aporte certificación del Libro Registro de Socios, o que se acredite dicha situación mediante escritura pública, lo que no resulta del documento calificado”.

    Añade el registrador que de la diligencia de notificación resulta que la condición de socio único resulta de un documento privado no reconocido por la anterior administradora única, pues dice que su firma en dicho documento como vendedora está falsificada. Además se ha presentado en el registro el “escrito de oposición previsto en el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil donde la administradora inscrita no reconoce al socio único que resulta de la repetida escritura calificada, y donde se aporta denuncia por falsificación de firma en el contrato privado de fecha 2 de mayo de 2009”.

    El interesado recurre y alega que el registrador interpreta indebidamente la RDGRN de 23 de enero de 2015, que la querella no debe impedir la inscripción, mucho menos una simple denuncia y que lo que se discute, que es el no reconocimiento del nuevo socio único, sólo puede ser valorado por los tribunales.

    Resolución: La DG confirma la nota de...

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