Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal. Declaración de concurso de socio único ya fallecido. Legitimación.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es posible inscribir unas decisiones de un socio único ya fallecido y declarado en concurso, si la escritura que documenta sus decisiones se presenta con posterioridad a la inscripción del concurso y del cese del administrador que elevó a público los acuerdos.

Hechos: Los hechos de esta resolución son los siguientes:

--- Se presenta escritura de decisiones del representante del socio único de una sociedad relativas a su disolución, nombramiento de liquidador y liquidación de una sociedad. Las decisiones las adopta como representante de la comunidad hereditaria, considerada al efecto como «socia única» de la compañía. Se suspende la calificación por no cumplimiento de requisitos fiscales.

--- Vigente ese asiento de presentación se presenta certificación del administrador concursal de la herencia yacente de la socia única de la sociedad, declarada en concurso, en la que reflejaba su decisión de destituir al anterior administrador único, que fue el que tomó las decisiones anteriores, y se designó a sí mismo como tal.

--- Ese acuerdo fue elevado a público requiriendo al notario para la notificación al anterior administrador lo que fue debidamente realizado. Esta escritura se presentó en el registro un día después de haber caducado el asiento de la primera escritura.

--- Transcurrido el plazo de quince días desde la notificación notarial al administrador saliente, se inscribió el nombramiento del nuevo administrador único.

--- La primera escritura se volvió a presentar siendo suspendida su inscripción por los siguientes defectos:

  1. - Porque en caso de concurso de la herencia, corresponde a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición sobre el caudal relicto. Art. 570 del T.R.L.C. En este caso el socio único está declarado en concurso y aunque conserva sus facultades de administración y disposición el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal. Art. 106 TRLC.

    No se incorpora a la escritura el balance final de Liquidación en los términos establecidos en los artículos 247.2.1.ª del R.R.M, 390 del T. Rdo. de la Ley de Sociedades de Capital, y 36 del C. de Comercio.

  2. - No consta el cargo de Administrador, inscrito en el Registro Mercantil correspondiente, de conformidad a los establecido en el artículo 11 del R.R.M. Cita las Sentencias de 25 de julio de 2.008, del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de Segovia y la de 25 de octubre...

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