Sociedad profesional. Transmisión participaciones no profesionales a un socio profesional.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es posible que en una sociedad profesional un socio de esta clase pueda ser titular de participaciones no profesionales y por tanto es inscribible la transmisión de esas participaciones de un socio no profesional a otro profesional.

Hechos: Por parte de una socia no profesional se transmiten sus participaciones sociales a el otro socio profesional que queda como socio único. En los estatutos de la sociedad, que no se modifican, se recogen ambas clases de participaciones.

El registrador suspende la inscripción pues a su juicio para la "inscripción de la compraventa de participaciones sociales que consta en la presente escritura, debe modificarse simultáneamente la redacción del Artículo 5.º de los Estatutos Sociales, que exige que las participaciones números ..., que son las que ahora se transmiten, sean participaciones no profesionales. Artículo 11 y 58.2 RRM.

El notario recurre. Dice que "no hay ningún precepto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales que impida que los socios profesionales, además de tener -necesariamente- participaciones de la clase profesional, puedan adquirir y mantener voluntaria e indefinidamente participaciones de la clase general".

Resolución: La DG revoca la nota de calificación.

Doctrina: Tras examinar la legislación aplicable, la DG dice que "en las sociedades profesionales, la distinción entre socios profesionales y socios no profesionales tiene una especial relevancia, que determina no sólo su naturaleza, sino su propia constitución y existencia, atribuyendo al socio profesional un régimen jurídico propio, régimen que deriva de la condición de socio profesional, y no de la configuración que se haga de las participaciones sociales".

Por ello debe "distinguirse adecuadamente entre el régimen jurídico derivado de la condición de profesionales de los socios integrados en una sociedad de este tipo y las eventuales modificaciones que, en el régimen de atribución de derechos a los titulares de participaciones sociales, se hayan llevado a cabo por vía estatutaria". Para la DG en las sociedades limitadas profesionales "nada impide que en la sociedad se establezcan diferencias en el conjunto de derechos que las participaciones sociales atribuyan a su titular, diferencias que derivarán de esta especialidad y no de la condición profesional que ostente su titular.

Por consiguiente "no puede confundirse el diferente régimen jurídico aplicable a los socios profesionales por su condición de tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR