Sociedad profesional. Disolución de pleno derecho. Posibles remedios. Minuta del asiento

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas62-63

Resumen: No es posible la inscripción de unos acuerdos sociales respecto de una sociedad que por tener objeto profesional el registrador la ha disuelto de pleno derecho.

Hechos: Se trata de una escritura de acuerdos sociales cuya inscripción es suspendida, dado que por tener objeto social profesional, el registrador, conforme a la DT1ª de la Ley 2/2007, la ha disuelto. El objeto social era el «asesoramiento en materia fiscal, contable, económico y financiera». Resoluciones entre otras de 16 de diciembre de 2016, 2 de marzo, 5 y 24 de abril de 2017 y 14 de junio y 22 de noviembre de 2017

El interesado recurre en un extenso y fundamentado escrito en el que sostiene que el registrador se excede en sus funciones y no actúa conforme a principios constitucionales ni a la LPA.

Doctrina: La DG confirma la calificación del registrador.

Vuelve a reiterar su ya conocida doctrina sobre esta cuestión señalando los posibles remedios frente a ella y que se concretan en los siguientes:

— Solicitar la rectificación del registro respecto de la cual si el registrador no presta su conformidad se podrá acudir a juicio ordinario.

— Pedir minuta del asiento que la presentación de la escritura va a provocar. Lógicamente esta medida es previa a la inscripción y se debe solicitar al presentar el título. Art. 258. 3 de la LH.

— Reactivar la sociedad mediante la prestación de un nuevo consentimiento contractual. Esta reactivación admite diversas posibilidades pues puede hacer modificando el objeto o adaptando la sociedad a la Ley 2/2007. Artículo 223 del Código de Comercio.

— Finalmente liquidar definitivamente la sociedad.

Comentarios y conclusiones: Nueva resolución sobre el problema de la disolución de pleno derecho de las sociedades con objeto profesional. Reiteramos lo dicho en otras ocasiones y volvemos a poner de manifiesto que la DG recuerda también en este caso, pese a lo claro de parte del objeto, la cautela y prudencia con que debe actuar el registrador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR