SAP Tarragona 366/2007, 24 de Octubre de 2007
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 366/2007 |
Fecha | 24 Octubre 2007 |
ROLLO NUM. 197/2007
ORDINARIO NUM. 70/2006
TARRAGONA NUM. UNO
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
MAGISTRADOS
D. Manuel Galán Sánchez
Dª Mª Rebeca Carpi Martín
En Tarragona, a veinticuatro de octubre de dos mil siete
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil EXTRARECORD, S.L., representada en la instancia por la Procuradora Sra. Amela Rafales y defendida por el Letrado Sr. Pardo Padrós, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Tarragona en fecha 18 de enero de 2007 en autos de Juicio Ordinario núm. 70/2007 en los que figuran como demandantes Don Armando y D. Lázaro, representados en la instancia por el Procurador Sr. Garrido Mata y defendidos por el Letrado Sr. Fontanals Ortiz, y como demandada la apelante.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"QUE DEBO ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. JORDI GARRIDO MATA en nombre y representación de D. Armando y D. Lázaro y debo declarar y declaro la NULIDAD de la junta universal de socios de la sociedad "EXTRARECORD, S.L." celebrada el día 30 de junio de 2005, así como la NULIDAD de los acuerdos contenidos en la misma, y todo ello, con expresa imposición a la demandada de las costas procesales"
Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte demandante se interesa la confirmación de la sentencia apelada.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Rebeca Carpi Martín.
El recurso de apelación, frente a la sentencia que anula la Junta General de 30 de junio de 2005 por falta de convocatoria de los actores ahora apelados se funda principalmente en la negación de su condición de socios, derivada de ser herederos del socio fallecido hermano de ambos, por considerar que no llegaron a adquirir las participaciones sociales y consolidar su condición como socios, al haberse ejercitado por otro de los socios un derecho de adquisición preferente de las mismas, conforme a lo dispuesto en el art. 32.2 de la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Aducen, asimismo, que ante la negativa de los demandantes a realizar la transmisión legalmente obligada de tales participaciones al socio que ha ejercitado el derecho de adquisición preferente se instó procedimiento judicial para lograr dicho efecto, lo que legitima a la apelante para negar la condición de socios de los demandantes en este...
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