Sociedad limitada. El fallecimiento de los socios puede ser causa de disolución estatutaria de la sociedad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se plantea en este recurso si es o no inscribible una cláusula estatutaria según la cual es causa de disolución "la muerte de todos los socios actuales y cónyuges de los mismos".

El registrador considera que dicha cláusula no es inscribible por tres motivos:

  1. Incompatibilidad con lo dispuesto en el artículo 110.1 de la LSC, es decir que por muerte del socio su heredero ocupa su lugar.

  2. Imposibilidad del juego de la cláusula salvo el supuesto de comoriencia de todos los socios.

  3. Imposibilidad, en este caso, de adoptar el acuerdo de disolución.

El notario recurre alegando que "el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital da amplio margen a la autonomía de la voluntad para fijar en estatutos causas de disolución distintas de las previstas legalmente", y que la doctrina mercantil ha interpretado que dicho precepto ampara una cláusula como la discutida, especialmente en sede de limitadas por el carácter cerrado e «intuitu personae» de dichas sociedades.

Doctrina: La DG revoca la nota de calificación.

En apoyo de su conclusión nos dice que "no existe cuestión estructural que impida que" la duración de la sociedad se "condicione a la vida de sus socios o de otras personas". Para ello se basa en el principio de autonomía de la voluntad citando a las sociedades profesionales en las cuales "la desaparición del sustrato personal profesional conlleva la concurrencia de causa de disolución (vid. artículo 4.5 de su Ley reguladora)".

A continuación rebatiendo la argumentación registral nos dice que "la causa de disolución no concurre hasta que se produzca la muerte de la última de las personas sobre cuya cabeza se establece la previsión (que tratándose de los cónyuges ni siquiera ostentan la condición de socio), que "el hecho de que la sociedad se disuelva cuando fallezca el último de los socios actuales o sus cónyuges, en cuanto término final, no es incompatible en absoluto con el hecho de que mientras que tal circunstancia se produzca, la condición de socio se vaya transmitiendo a medida que se produzca el fallecimiento de los socios de conformidad con la previsión legal" y finalmente que "no cabe aceptar el argumento de que no podría adoptarse el acuerdo de disolución, pues "incluso fallecidos todos los socios y sus cónyuges simultáneamente podría adoptarse el acuerdo de disolución pues ...su muerte no implica que no se transmita la condición de socio siempre y en cualquier caso".

Comentario: Interesante resolución que admite sin...

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