Sociedad de garantía recíproca
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Las sociedades de garantía recíproca (en lo sucesivo SGR) son sociedades de base mutualista, integradas por varios socios, cuyo capital está dividido en participaciones y cuyo objeto fundamental es la de facilitar las posibilidades de financiación de sus socios, avalando y garantizando dicha financiación. También la sociedad puede prestar servicios de asistencia y asesoramiento financiero.
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La regulación general viene determinada por las siguientes normas:
- La Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca (inicialmente creadas por Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero).
- El Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca modificado por el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.
- La Ley de Sociedades de Capital en lo relativo a la copropiedad y derechos reales sobre las participaciones, consejo de administración, etc.
- La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización publicada en el BOE el 28 de septiembre de 2013 que modifica la Ley del 1994, fijando un capital mínimo de 10 millones de euros (entrada en vigor a los 9 meses de su publicación, o sea el 29 de junio de 2014).
- La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público ha modificado la Ley anterior en lo que se había establecido sobre estas sociedades, al extender el indicado plazo de nueve meses también al importe de la cifra de recursos propios computables de estas sociedades.
Recordemos, como ya precisó la Sentencia de Tribunal Supremo (STS) de 14 de Marzo 2007, [j 1] que se trata de legislación estatal básica; dice la citada sentencia:
La necesidad de garantías a las empresasComo la propia Ley 1/1994 establece en su Exposición de Motivos, estas normas se dictan al amparo de lo establecido en el art. 149.1.6 de la Constitución, que proclama que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (...) 6ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria.
Sabido es que las empresas necesitan para su desarrollo y funcionamiento créditos, préstamos, líneas de descuentos, etc.
Y también son conocidas las dificultades para obtener financiación si no hay garantías suficientes a criterio de las entidades financieras y crediticias; en ocasiones es posible una garantía real; en otras se exige la garantía personal de los socios (prestada con grandes reticencias); como una solución a estos problemas nació la idea de las sociedades de garantía recíproca.
La idea es la siguiente: diversos empresarios se unen y crean una sociedad, aporta cada socio un capital individualmente asequible y con la suma de todas las aportaciones se obtiene una cifra importante de capital; los recursos de la sociedad tienen tal importancia que permite que dicha entidad se constituya en avalista de operaciones de sus socios y las entidades de crédito concedan, sin más garantías o con el complemento de otras, la financiación que interesa a las empresas; la prestación de las garantías a un socio comporta usualmente el pago a la sociedad de garantía recíproca de un porcentaje de la cantidad avalada; con ello aumentan los recursos de la sociedad de garantía recíproca y se puede atener a los eventuales quebrantos.
El legislador ha regulado la creación y funcionamientos de estas especiales sociedades y las garantías que presten.
Como se ha indicado, se inició la regulación por la Ley 1/1994 y se completó con el Real decreto 2345/1996, de 8 de Noviembre, relativo a las Normas de autorización administrativa y Requisitos de Solvencia de las Sociedades de Garantía reciproca que regula, en especial, el fondo de previsiones técnicas, reglas contables, régimen de recursos propios y otras normas sobre la solvencia de estas entidades.
La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial ha modificado el art. 10 de la Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca (Ley 1/1994, de 11 de marzo) quedando así regulado el régimen aplicable a las garantías otorgadas por las sociedades de garantía recíproca:
1. La condición de socios de las personas avaladas o garantizadas por la sociedad de garantía recíproca no afectará al régimen jurídico de los avales y garantías otorgados, los cuales tendrán carácter mercantil y se regirán en primer lugar por los pactos particulares si existieran, y, en segundo lugar, por las condiciones generales contenidas en los Estatutos de la sociedad, siempre que tanto uno como otros no sean contrarios a normas legales de carácter imperativo.
2. Los avales a que se refieren las disposiciones legales que exigen y regulan la prestación de garantías a favor de las Administraciones y organismos públicos podrán ser otorgados por las sociedades de garantía recíproca, con las limitaciones que establezca específicamente la legislación aplicable.
Características de las SGR3. Podrá constituirse hipoteca de máximo a favor de las sociedades de garantía recíproca.»
- Tienen carácter mercantil .
- Tienen personalidad jurídica y tienen plena capacidad de obrar.
- No son sociedades anónimas; obsérvese que su capital está dividido en participaciones (no en acciones); ello no impide la remisión continuada a normas de la LSA - hoy Ley de Sociedades de Capital. -
Pone de relieve la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de junio de 2020 [j 2] (que trata de un supuesto de posible aplicación de la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario - entre ellos el acta notarial de comprobación de la transparencia materia -) los rasgos esenciales de estas entidades:
a) Ser una sociedad mercantil sin ánimo de lucro y capital variable.
b) Estar formada por pequeñas y medianas empresas, pues al menos las cuatro quintas partes de los socios deben ser este tipo de empresas (para la ley reguladora, lo son aquellas que no tengan un número de trabajadores superior a doscientos cincuenta).
c) El objeto de la sociedad de garantía recíproca es el otorgamiento de las garantías personales para sus socios, a fin de que éstos puedan llevar a cabo actividades dentro del giro o tráfico de sus empresas; esto es, facilitar a sus socios el acceso a créditos y servicios conexos y mejorar las condiciones financieras. Precisamente, facilitar el acceso a créditos es el motivo principal de la creación de las sociedades de garantía recíproca.
d) Les está prohibido conceder ningún tipo de crédito a sus socios (art. 3); y las garantías que pueden prestar a sus socios (y a sociedades que estén integradas exclusivamente por sus socios) serán de tipo personal, por medio de aval u otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución. e) La sociedad de garantía recíproca tiene personalidad propia y responde a sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, de modo que los socios no responderán de las deudas sociales. Por lo demás, la Administración Pública supervisa la creación, funcionamiento y desarrollo de estas sociedades.
En resumen, las sociedades de garantía recíproca son entidades financieras para cuyo registro, control e inspección es competencia del Banco de España, sin ánimo de lucro y ámbito de actuación específico (por Autonomías o sectores), y cuyo objeto principal es procurar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, y mejorar sus condiciones de financiación, a través de la prestación de avales ante las entidades financieras.
La Exposición de Motivos de la Ley 1/1994 dice:
Uno de los más importantes problemas que sufre la PYME es la dificultad para acceder a una financiación adecuada a sus posibilidades, lo que limita su capacidad de expansión y crecimiento.
Para solventar este problema se han creado estas sociedades, que tienen, según dicha Exposición, dos funciones básicas:
Conceder avales que permitan a la PYME acceder a la financiación bancaria, sin precisar por ello afectar a garantías todos sus recursos propios y facilitar el acceso de las empresas avaladas a líneas de financiación privilegiada y obtener mejores condiciones en sus créditos que los que conseguirían por sí solas en el mercado.
- Además, han demostrado ser válidas para :
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- Negociar con las entidades de crédito mejores condiciones de crédito de las que obtendría la PYME si acudiera individualmente a estas entidades.
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- Poner en marcha servicios de información que den a conocer a la PYME instrumentos financieros mejor adaptados a sus necesidades.
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- Proporcionar al empresario un asesoramiento eficaz en cuanto que analizan, evalúan y aconsejan sobre el proyecto de inversión que la pequeña empresa va a realizar.
Pero nunca pueden conceder créditos a los socios: lo fundamental es facilitarles financiación al garantizar los préstamos o créditos que terceros concedan a los socios de la SGR.
Trata la Resolución de 27 de julio de 2020, de la...
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