STSJ Aragón , 11 de Mayo de 2005

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2005:1216
Número de Recurso191/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA EXCMO. SR. PRESIDENTE/

D. Fernando Zubiri de Salinas ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/

D. Luis Fernández Álvarez D. Luis Ignacio Pastor Eixarch D. Manuel Serrano Bonafonte

En Zaragoza a once de mayo de dos mil cinco.

En nombre de S. M. el Rey. Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso de casación núm. 2/2005, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, en fecha 26 de octubre de 2004, recaída en el rollo de apelación núm. 191/2004, dimanante de autos de Formación de Inventario núm. 924/2003, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Cinco de Zaragoza , en el que son partes, como recurrente, D. Franco , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Revilla Fernández y dirigido por la Letrada Dª. Mercedes Urraca Laguna y como recurrida Dª. Virginia representada por la Procuradora Dª. Beatriz Díaz Rodríguez y asistida por la letrada Dª. Pilar Barrau Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Rodríguez presentó ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Zaragoza, solicitud de disolución del régimen económico matrimonial en nombre y representación de Dª. Virginia , en base a los hechos y fundamentos que en la misma expresa, suplicando al Juzgado se admite el escrito y la propuesta de inventario adjuntada.

Admitida la solicitud se procedió por el Sr. Secretario a formar inventario citándose a las partes y resolviéndose sin acuerdo se convocó a las partes a la celebración de vista que tuvo lugar en el día previsto y practicadas las pruebas admitidas se dictó sentencia en fecha 16 de enero de 2004 cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "

FALLO

.- Acuerdo que el inventario del patrimonio consorcial de los litigantes, Dª

Virginia y D. Franco , está formado por las siguientes partidas: ACTIVO: 1. Vivienda sita en Zaragoza, C/

DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM002 . Inscrita en el Registro de la Propiedad UNO de Zaragoza, Tomo NUM003 , libro NUM004 , sección 2ª, folio NUM005 , finca NUM006 . 2. Plaza de aparcamiento en Zaragoza, C/ DIRECCION001 NUM007 . Inscrita en el Registro de la Propiedad UNO de Zaragoza, tomo NUM008 , libro NUM009 , sección 2ª, folio NUM010 , finca NUM011 , inscripción 2ª. 3. Vivienda sita en

Zaragoza, C/ DIRECCION002 NUM012 , piso NUM013 NUM002 . Inscrita en el Registro de la Propiedad UNO de Zaragoza, tomo NUM014 , libro NUM015 , sección 2ª, folio NUM016 , finca NUM017 , inscripción 3ª. 4. 50% de la sociedad civil HERMANOS MALO. 5. Dinero en metálico depositado en Deutsche Bank. 6.

Vehículo Suzuki H-....-IY . 7. Plan de pensiones a nombre de D. Franco . 8. Plan de pensiones a nombre de Dª Virginia . 9. Acciones en Deutsche Bank a nombre de D. Franco . 10. Acciones en Deutsche Bank a nombre de Dª Virginia . 11. United Linked en Deutsche Bank a nombre de D. Franco . 12. United Linked en Deutsche Bank a nombre de Dª Virginia ". 13. Cuenta Corriente en Ibercaja. 14. Bienes muebles de la vivienda habitual según relación que consta en el escrito de solicitud de inventario. 15. Bienes muebles en casa del pueblo propiedad de D. Franco , según se detalla en el escrito inicial. PASIVO: 1. Préstamo personal en Ibercaja con el número NUM018 . 2. Deuda de la sociedad con D. Franco , por la cantidad actualizada de los nueve millones de pesetas que le fueron donados e ingresó en la sociedad el 24 de mayo de 1999".

SEGUNDO

Por ambas partes se presentaron sendos recursos de apelación contra la sentencia anterior, dándose traslado del presentado de contrario y oponiéndose las partes a los respectivos recursos, pasando las actuaciones a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, donde comparecieron las partes en tiempo y forma, dictándose sentencia con fecha 26 de octubre de 2004 cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "

FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª Virginia y desestimando el interpuesto por D. Franco , uno y otro contra la sentencia dictada en los presentes autos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el único sentido de establecer como punto 2 del pasivo de la sociedad de gananciales una deuda de la sociedad con D. Franco por la cantidad actualizada de 7.000.000 pts, confirmándose en lo demás en todos sus demás pronunciamientos. Sin imposición de costas en ninguna de las instancias".

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Revilla Fernández en nombre y representación de D. Franco presentó escrito anunciando recurso de casación contra la sentencia anterior, el que se tuvo por preparado en tiempo y forma, presentándose dentro de plazo escrito de interposición del mentado recurso, que basa como "MOTIVO PRIMERO: Por infracción en concepto de interpretación errónea de la inaplicación del artículo 29 b) de la Ley 2/03 del régimen económico matrimonial , en el que se establece que "son bienes privativos de cada cónyuge los que le pertenecieren al iniciarse el consorcio y en concreto los adquiridos en virtud de títulos anteriores cuando la adquisición se consolide durante su vigencia". Por infracción en concepto de interpretación errónea del artículo 35 de la Ley 2/03 del régimen económico matrimonial. SEGUNDO.- Por infracción, en concepto de interpretación errónea y consecuente inaplicación, de los artículos 1445 y 1156 del Código Civil y 34 de la Ley 2/03 y aplicación errónea del artículo 35 de la misma Ley , en tanto que reconoce que la vivienda sita en Zaragoza C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 NUM002 debe formar parte del activo consorcial. TERCERO.- Infracción por inaplicación del artículo 28.2 c) y aplicación errónea del artículo 35 de la Ley 2/03 , respecto de la no inclusión en el activo de la sociedad conyugal del 50% de los derechos de edificación de los locales sitos en C/ DIRECCION003 , NUM001 de Zaragoza, fincas registrales NUM019 y NUM020 y mayor volumen de edificación en la Plaza de San Bruno. CUARTO.- Por infracción en concepto de interpretación errónea del artículo 35 de la Ley 2/03 de 12 de febrero . Por infracción en concepto de interpretación errónea por inaplicación del artículo 460.1 en relación con el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

Emplazadas las partes, se remitieron las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Comparecidas las partes en esta Sala y recibidas las actuaciones, se dictó auto en fecha 16 de febrero pasado por el que se admite a trámite el mismo, confiriéndole traslado a la parte recurrida por el plazo de 20 días para impugnación si viere convenirle, lo que hizo dentro de plazo, señalándose para votación y fallo el día 27 de abril de 2005, a las 11 horas, en que se llevó a efecto.

Es Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras la separación matrimonial de los cónyuges Don Franco y Doña Virginia se planteó, al amparo de lo establecido en el artículo 77, apartado 1º, de la Ley aragonesa 2/2003, de 12 de febrero, de Régimen económico matrimonial y de la viudedad , la división y liquidación del patrimonio consorcial, lo que se llevó a efecto procesalmente en la forma prevenida en el libro IV, de los procesos especiales, título segundo, de la división judicial de patrimonios, capítulo segundo, del proceso de liquidación del régimen económico conyugal, artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En ese ámbito procesal los cónyuges formularon sus respectivas propuestas de inventario de activo y pasivo, entre las que existían divergencias centradas, sustancialmente, en la propiedad de la vivienda sita en Zaragoza, DIRECCION000 , número NUM000 , NUM001 NUM002 ; en la propiedad de la vivienda situada en esta misma ciudad, calle de DIRECCION002 , número NUM012 , NUM013 NUM002 ; en los derechos de edificación de los locales sitos en DIRECCION003 , NUM001 , de Zaragoza, y mayor volumen de edificación en plaza de San Bruno de esta capital; y, en cuanto al pasivo, en el importe de una deuda de la sociedad con Don Franco .

SEGUNDO

El juez de primera instancia estimó en su sentencia, que se ha trascrito en los precedentes antecedentes fácticos, que las citadas viviendas formaban parte del activo del patrimonio consorcial a dividir; que, por el contrario, no era procedente incluir en dicho activo los derechos de edificabilidad enunciados; y que el importe de la deuda con el señor Franco se elevaba a la cantidad actualizada de 9.000.000 de pesetas, suma que le fue donada por sus padres e ingresada a la sociedad en fecha 24 de mayo de 1999.

Recurrida por ambas partes la sentencia ante la Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por el marido resultó desestimado, mientras que el de la esposa fue parcialmente acogido, y el fallo de la Audiencia determinó que debía incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales (sic) una deuda de la sociedad con Don Franco por la cantidad actualizada de 7.000.000 de pesetas, confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia de primera instancia. Es preciso indicar que, habiéndose mantenido por las partes la aplicación de la legislación aragonesa, normativa también aplicada...

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