Sociedad express: el objeto social de los estatutos tipo sigue siendo admisible salvo en sus referencias a actividades profesionales y sanitarias.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se trata de una sociedad constituida al amparo del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, con la consiguiente incorporación de estatutos sociales ajustados a los aprobados por Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, de suerte que el objeto social comprendía todas las actividades señaladas en la orden cuyo detalle omitimos por ser suficientemente conocidas y por especificarse, las debatidas, en la calificación registral.

El registrador inscribe parcialmente excluyendo del objeto la referencia a «Prestación de servicios» y a «Comercio al por mayor y al por menor, Distribución comercial, Importación y exportación, Actividades profesionales», porque considera que, por su generalidad, esas actividades son contrarias a la exigencia de precisión impuesta por el artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, suspende la referencia a «servicios sanitarios» por constituir éstos una actividad profesional tal y como se define en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, por lo que deberá constituirse como sociedad profesional de conformidad con la citada ley o especificarse que actuará como sociedad de medios o de comunicación de ganancias o de intermediación.

La sociedad recurre admitiendo solamente la exclusión relativa a los servicios sanitarios. Alega que los objetos sociales excluidos se ajustan a la Orden JUS/3185/09-12-2010 la cual se dictó en desarrollo del artículo 5 del RD 13/2010, pero en ningún caso dichos estatutos tipo, ni Orden ministerial han sido derogados, por lo que se mantienen plenamente vigentes, según comunicación recibida del CIRCE.

Doctrina: La DG revoca la nota salvo en lo relativo a servicios profesionales.

Aunque es un tema ya muy "manido" recordemos que para la DG, debe entenderse que la determinación del objeto "ha de hacerse de modo que acote suficientemente un sector económico o un género de actividad mercantil legal o socialmente demarcados" y que en resolución de 1 de diciembre de 1982, vino a establecer que «únicamente habrá indeterminación cuando se utilice una fórmula omnicomprensiva de toda posible...

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