Sociedad disuelta de pleno derecho por falta de adaptación a la lsp. Forma de proceder el registrador.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si una sociedad consta disuelta de pleno derecho por falta de adaptación a la Ley 2/2007 de sociedades Profesionales(DT1ª), lo único posible es su liquidación o la reactivación de la sociedad, previa adaptación o rectificación del objeto, o bien la rectificación del asiento previa resolución judicial o con la conformidad del registrador.

Hechos: Se suspende la inscripción de una escritura de cese y nombramiento de administradores, por haberse disuelto la sociedad de pleno derecho al tener, a juicio del registrador, objeto profesional y no haberse adaptado a la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales.

El notario en un extensísimo escrito en el que contempla de forma exhaustiva todas las posibles variantes que puede ofrecer la cuestión planteada(de las 22 páginas que en el BOE ocupa la resolución, más de 15 están dedicadas al escrito del recurrente), recurre la calificación.

El registrador en su informe indica que ya se ha inscrito la reactivación de la sociedad.

Resolución: Se confirma la calificación del registrador.

Doctrina: Reitera la DGSJFP su doctrina sobre el problema planteado. Ver por todas las resoluciones de la DGRN de 12 de junio de 2019 y de 14 de junio de 2017 y sus enlaces.

Comentario: Recurso similar a otros muchos por lo que nos remitimos a los comentarios que en su día hicimos sobre ellos.

Sólo recordar que la DG reitera la cautela con que debe proceder el registrador antes de disolver una sociedad presuntamente profesional(en el caso planteado entre otras muchas actividades se citaba al final la relativa al asesoramiento fiscal, contable y laboral a empresas), y a que debe ser absolutamente excepcional la...

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