SAP Badajoz 390/2000, 19 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE
ECLIES:APBA:2000:1591
Número de Recurso176/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2000
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 390/2000

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D_ Matías Madrigal Martínez Pereda

D_ Francisca Romero de la Torre

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 19 de Diciembre de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 207/98-; Recurso Civil núm. 176/2000; Juzgado de Primera Instancia de Jerez de los Caballeros*»], en virtud de demanda formulada por D. Luis Angel ; representado por el Procurador de los Tribunales D ALEJANDRO PÉREZ MONTES GIL, y defendido por el Letrado D. RAFAEL CARRASCAL MORILLO, seguida contra D_. Antonieta ; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. REYES PALENCIA PÉREZ, Y defendida por la Letrada D_A FRANCISCA ROSA ROMERO; sobre Liquidación y adjudicación de bienes de la sociedad conyugal.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Jerez de los Caballeros-, se dicta sentencia de fecha 7/12/99, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación de DON Luis Angel contra DO_A Antonieta , debo declarar y declaro la liquidación de los bienes y derechos del matrimonio, formándose inventario en el que en el activo se comprenderán las partidas se_aladas en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, para su posterior distribución por mitad entre los cónyuges, siguiéndose a tal fín las operaciones particionales oportunas.Deberá abonar cada parte las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D_. Antonieta representada en ésta alzada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. GUADALUPE LÓPEZ SOSA; defendida por la letrada D_ FRANCISCA ROSA ROMERO; admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado D. Luis Angel ; representado en ésta alzada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO- JAVIER CALATAYUD RODRÍGUEZ; y defendido por el Letrado D RAFAEL CARRASCAL MORILLO, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 176/2000 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalándose la vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltma. Sra D_ Francisca Romero de la Torre. que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Toda vez que las partes se cuestionan, la manera de interpretar el Fuero del Baylio, a los efectos de incluir o no en el inventario de su liquidación conyugal de bienes, distintas partidas, parece lógico comenzar aportando algunos datos sobre su origen y la interpretación que a los mismos habrá de darse:

Es lo cierto que la Novísima Recopilación, contiene el siguiente tenor:

LEY XII, TITULO IV, Libro Décimo CARLOS iii, Por resolución de 15 de septiembre y Cédula del Consejo de 20 de diciembre de 1.778. Observancia del Fuero del Baylio, en cuanto a sujetar a partición, como gananciales, los bienes llevados o adquiridos en el matrimonio. " Apruebo la observancia del fuero denominado del Baylio, concedido a la villa del Alburquerque por Alfonso Téllez, su fundador, yerno de Sancho II, Rey de Portugal; conforme al qual todos los bienes que los casados leven al matrimonio, o adquieren por cualquiera razón, se comunican y sujetan a partición como gananciales: y mando que todos los Tribunales de estos mis Reynos se arreglen a el para la decisión de los pleytos que sobre particiones ocurran en la citada villa de Alburquerque, cuidad de Xeres de los Caballeros, y demás pueblos donde se han observado hasta ahora; entendiéndose sin perjuicio de providenciar en adelante otra cosa, sin la necesidad o transcurso del tiempo acreditase, ser mas conveniente que lo que hoy se observa en razón del citado fuero, si lo representasen los pueblos".

Castán Tobe_as. La idea del mismo: Se llama Fuero del Baylio, a la práctica consuetudinaria que existe en algunos pueblos de Extremadura, de partir por mitad todos los bienes que los cónyuges llevan al matrimonio. No se conoce carta alguna de concesión del Fuero; pero su vigencia estaba sancionada antes del Código Civil por la Ley 12, título IV, libro X de la Novísima Recopilación que contiene una Resolución de Carlos III del a_o 1.778, por la cual se aprueba "La observancia del Fuero denominado del Baylio", concedido a la villa de Alburquerque por Alfonso...

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