Sociedad anónima unipersonal: desembolso de dividendos pasivos con aportaciones no dinerarias. Necesidad de experto independiente.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es posible en una sociedad anónima, aunque sea unipersonal, desembolsar los dividendos pasivos pendientes mediante aportaciones no dinerarias sin informe de experto independiente.

Hechos: Se trata de una escritura de decisiones de socio único sobre desembolso de dividendos pasivos y aumento de capital de una sociedad anónima.

El registrador suspende la inscripción pues al ser el desembolso de los dividendos pasivos mediante aportaciones no dinerarias es preciso acompañar el informe de experto independiente "designado por el Registrador del domicilio de la sociedad, a que se refiere el artículo 64 (sic) L.S.C., ya que en el presente supuesto no se dé ninguno de los supuestos de excepción recogidos en el artículo 69 L.S.C., por lo que no es suficiente el informe sustitutivo de los administradores de las aportaciones no dinerarias a que se refiere el artículo 70 LS.C".

El interesado recurre alegando que al tratarse de una sociedad unipersonal no es necesario dicho informe pues "ningún daño" puede causar la ausencia de dicho informe.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: La DG se limita a confirmar el requisito exigido por el registrador poniendo simplemente de relieve que la exigencia del informe no está establecida sólo en interés de los socios, sino en interés "especialmente, de los acreedores sociales...".

Comentario: La DG...

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