SAP Málaga 27/2004, 14 de Enero de 2004

PonenteJosé Javier Díez Núñez
ECLIES:APMA:2004:155
Número de Recurso228/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2004
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. Antonio Alcalá NavarroD. José Javier Díez NúñezDª. Dª. Soledad Jurado Rodríguez

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SIETE DE FUENGIROLA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 63/2002.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 228/2003.

SENTENCIA Nº 27/2004

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a catorce de enero de dos mil cuatro.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 63 de 2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Fuengirola, sobre acción de condena, seguidos a instancia de la entidad mercantil "Braymar S.A.", defendida por la Letrada Doña María del Mar Ortega Salas, contra la entidad "Golf de la Riviera S.A.", representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Payá Nadal y defendida por el Letrado Don Ricardo Urdiales Gálvez; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Fuengirola se siguió juicio ordinario número 63 de 2002, del que este Rollo dimana, en el que con fecha veintisiete de noviembre de dos mil dos se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Elsa en nombre y representación de Braymar S.A. contra Golf de la Riviera S.A. debo declarar y declaro que Braymar S.A. podrá transmitir las 50 acciones de la serie A números 574 a 623, que posee en Golf de la Riviera S.A. junto con sus correspondientes derechos de juego a la persona o personas física o jurídica que tenga por conveniente, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a cumplir la transacción de 7 de febrero de 1996 con todos los efectos inherentes a la misma, desde la fecha en que se hizo así como al pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al proponerse prueba y ser declarada impertinente e innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado once de diciembre, quedando a continuación las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, salvo el plazo para dictar sentencia, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia definitiva dictada en la anterior instancia y por la estimando en su integridad la demanda promovida por la representación procesal de la entidad mercantil "Braymar S.A." contra "Golf de la Riviera S.A." y a cuya virtud se le reconoce ala actora el derecho que ostenta, como titular de las acciones de la serie A comprendidas entre los números 574 a 623 de la sociedad demandada, a trasmitirlas a tercera persona junto con sus correspondientes derechos de juego, de conformidad con el acuerdo transaccional concertado entre las partes litigantes el siete de febrero de mil novecientos noventa y seis, es combatida por la demandada manteniendo existir una errónea interpretación judicial del contenido y alcance de este documento, ya que, a su entender, la modificación de las normas estatutarias mediante la introducción de un nuevo párrafo al artículo 16 de los Estatutos era legal al haberse adoptado por la unanimidad de los asistentes a la reunión de tres de junio de mil novecientos noventa y seis, representando éstos más de las 2/3 partes del capital mínimo exigido por los propios Estatutos,...

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