La Sociedad Anónima ante el Registro de la Propiedad.
| Jurisdicción | España |
| Autor | Pedro Ávila Álvarez |
| Fecha | 01 Noviembre 1974 |
(*)
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Ilustrísimo señor Presidente, señoras y señores:
Ya estoy otra vez en Granada «tierra soñada por mí» y por todos los que conociéndola, vivimos lejos de ella; y estoy en la tribuna de esta Cámara Oficial del Comercio y la Industria, de hermosa y arcaizante denominación y de hermoso y moderno contenido. Aquélla, la estancia en Granada, es siempre agradable; esto, el ocupar esta tribuna, es siempre honroso. Por ambas cosas, gozo y honor, tengo que dar las gracias a este querido señor Presidente y a estos directivos que me han elegido para la misión que en estos momentos estoy llevando a cabo.
Por cierto que, como a la niña del poeta, «una congoja al empezar me viene» y por ello quiero formular una pregunta en relación con esa elección. Habiendo en esta ciudad y sus aledaños, tantos Notarios ilustres, tantos Registradores competentes, tantos Letrados conocedores de los entresijos de las leyes ¿por qué se ha elegido para ilustraros sobre «La Sociedad Anónima ante el Registro de la Propiedad», a mí, a un modesto Registrador de la Propiedad de Madrid?
Como el Protocolo impide al señor Presidente tomar ahora la palabra para contestar a mi pregunta, yo mismo voy a daros la explicación: Se trata simplemente de lo que los juristas llaman error in qualitate. Yo adquirí algún prestigio como Notario de Granada (no me tachéis de orgulloso porque no me refiero a un prestigio del otro mundo, sino para andar por casa), he escrito algún libro y he pronunciado algunas conferencias. Y todo ello ha dado la engañosa sensación de que hoy podría ilustraros brillantemente sobre el tema propuesto, razón por la que se me ha llamado.
Y como no me gusta hablar a humo de pajas, estoy dispuesto a demostrar que esa sensación es, en efecto, engañosa, y voy a hacerlo ahora mismo, a lo largo y lo ancho de esta conferencia.
En ella he de hacer esta aclaración previa: Se habla de reformas en relación con la Sociedad Anónima, con vistas, sobre todo, a determinados acontecimientos que se espera se produzcan. Pero en esta conferencia voy a hablar yo y ahora. Quiero decir que voy a exponer mi propia visión del tema propuesto, sin adornarme con plumas ajenas; y quevoy a referirme a la situación actual porque respecto a posibles reformas puedo decir con Page 1435 el poeta italiano forse, un altro troverá con meglior estro, alguien, o algunos, con más autoridad y competencia que yo, hablarán en este mismo ciclo de. conferencias.
Por afectar a lo que luego diré, me interesa hacer previamente unas consideraciones generales sobre estos tres puntos:
- Lo que yo llamo la «telecomparecencia» (y perdonadme el neologismo);
- La calificación registral como calificación de tercer grado, y
- El proceso de formación de la voluntad en las personas jurídicas.
¿En qué sentido puede hablarse de Sociedad Anónima ante Registro? Vamos a verlo.
Con esta palabra «telecomparecencia», no me refiero, claro está, a la intervención en la Televisión. Aquí está sucediendo que por la popularidad de este medio de difusión, se produce una absorción total del prefijo «tele» cargándolo del significado total del compuesto «televisión». Por esta razón, cuando para expresar mi idea tengo que acudir a dicha partícula, he de hacer esta aclaración, por otra parte innecesaria, dada la cultura de mis oyentes: me estoy refiriendo a la comparecencia remota, a distancia, por medio de documentos en cuya formación sí ha comparecido inmediatamente la persona jurídica. Porque en una terminología más o menos caprichosa, pero expresiva, yo distinguiría:
-
a') Comparecencia inmediata. Es la comparecencia física ante una Autoridad, Notario o funcionario, de la persona natural por sí, y por analogía la comparecencia física de la persona natural que ostenta la cualidad de órgano de la persona jurídica.
-
b') Comparecencia mediata. Es la comparecencia ficticia, simulada, supuesta legalmente, de la persona natural o jurídica, mediante la comparecencia física del representante de dicha persona.
-
c') Comparecencia remota, a distancia o telecomparecencia, o por medio de documentos. Solamente en este sentido puede hablarse de la Sociedad Anónima ante el Registro. Esta comparece mediata o inmediatamente (por sus apoderados u órganos, respectivamente) ante Notario y por medio del documento producido con la intervención de éste, ante el Registro de la Propiedad.
Page 1436Se dirá que hay algo de contradicción interna en esta terminología, puesto que la palabra comparecencia sugiere la idea de inmediatividad; pero también la palabra «pluma» sugiere la idea de ave y, sin embargo, mi estilográfica que también se llama pluma, no tiene relación alguna con tal animal; y por otro lado no encuentro palabra mejor para expresar estas tres posiciones que pueden adoptarse para la producción de determinados efectos jurídicos.
El meollo de la actividad registral es, como sabéis, la calificación, el dictamen sobre la adecuación a la ley de los documentos presentados, labor ardua que contiene un cierto matiz de fiscalización y que como toda fiscalización resulta enojosa. Es nuestra indeclinable, indelegable e inaplazable función.
Pero yo siempre he abogado por un cambio de mentalidad que nos hiciese no cargar toda la carne en el mismo asador, sino considerar (tratándose de Sociedades Anónimas) la calificación registral como una calificación de tercer grado, sin que esta denominación tenga, ¡por Dios!, el sentido peyorativo que deriva de su semejanza con la que se aplica a otras bien distintas intervenciones. Distinguiendo, por tanto:
- Calificación primera o de primer grado. Es la que corresponde al Presidente del Consejo de Administración o cargo similar, no sólo en la producción del documento, sino también en el documento producido. ¿Qué es o qué debe ser, sino su Visto Bueno? No sé si un juicio de veracidad, pero desde luego, un juicio, rudimentario si queréis, de legalidad.
- Calificación segunda o de segundo grado. Me refiero a la calificación notarial. En cierto sentido es aún más importante que la calificación registral porque cuando se produce estamos aún a tiempo de corregir y de evitar gastos y molestias inútiles. Por eso es también indeclinable. Sin duda se ejerce con toda competencia y capacidad, pero yo desearía una más rigurosa calificación notarial que dejara la registral desfavorable reducida a los puntos dudosos de interpretación de las normas.
- Calificación tercera o de tercer grado. La calificación registral como visto bueno del funcionario idóneo, antes de lanzar el documento a la producción, por la inscripción, de efectos frente a todos.
Aquí necesitábamos un psicólogo que nos explicara cómo se forma la voluntad en las personas físicas. Pero a falta de él, para andar por casa Page 1437 y a efectos de establecer un paralelismo con la voluntad en las personas jurídicas, yo distinguiría las cuatro fases siguientes:
-
a Formación por un complicado mecanismo de estímulos y representaciones, dirigidos por la razón.
-
a Fijación definitiva por la preponderancia de determinados factores.
-
a Exteriorización o publicación para conocimiento de los extraños.
-
a Formalización o publificación para conseguir los efectos que la ley liga a la observancia de la forma pública.
Claro que en las personas físicas, en la 3.a fase ya se da forma a la voluntad: vgr., puede exteriorizarse por escrito privado. Pero aquí reservamos el término «formalización» para la dación de forma pública.
Pues bien: pasemos ahora a la persona jurídica, a la Sociedad Anónima, para observar aquellas cuatro fases.
Fase 1.a, de formación. Aquí no se trata de la suma de las voluntades individuales de los socios que integran la Sociedad Anónima, sino de la voluntad preponderante de los socios (acuerdos de la Junta General) o de la voluntad preponderante del conjunto de personas a quienes la voluntad preponderante de los socios ha designado para ello (acuerdos del Consejo de Administración) o de la voluntad decisiva de la persona designada por dicha voluntad preponderante de los socios (decisiones del Administrador único).
Fase 2.a, de fijación. Formada la voluntad en la S. A. se fija mediante la plasmación del correspondiente acuerdo en el Libro de Actas.
Fase 3.a, de exteriorización. Mientras el acuerdo sólo consta en este Libro, podemos decir que permanece en la intimidad de la Sociedad Anónima (si es que las personas jurídicas pueden tener intimidad); para su conocimiento por otras personas es menester su exteriorización mediante la correspondiente certificación de cuyos requisitos he de ocuparme más adelante.
Fase 4.a, de publificación. En determinados negocios jurídicos (bastante numerosos) la ley por la seguridad del tráfico y otras razones que no es del caso exponer ahora, no se contenta con que la voluntad se exteriorice en cualquier forma, sino que exige que adopte una forma pública, bien porque entienda que sin ésta no existe el negocio, bien porque sin aquélla no permita que éste alcance determinados efectos.
Page 1438Y expuesto esto, voy a sacar sus consecuencias prácticas que han de servirnos para lo que luego diré, porque ya...
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