SAP Madrid 54/2005, 22 de Febrero de 2005
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2005:1741 |
Número de Recurso | 254/2003 |
Número de Resolución | 54/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALD. JOSE MARIA SALCEDO GENER
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00054/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7003861 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 254 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 617 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID
Ponente:ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
CM
De: Marcelino
Procurador: ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO
Contra:
Procurador:
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER
En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 617/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante don Marcelino, y de otra, como apelado- demandado 3 D. S.A., y doña Blanca.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid en fecha 17 de abril de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Barreiro-Meiro en nombre y representación de DON Marcelino frente a 3D S.A. y DOÑA Blanca y en su mérito condeno a 3D S.A. al pago de la cantidad de 935.500 pesetas (5622'47 euros) más intereses legales desde sentencia. Y absuelvo a DOÑA Blanca de los pedimentos de la demanda. Cada parte responderá de las costas causadas a su instancia y de las comunes por mitad, a excepción de las causadas a DOÑA Blanca de las cuales responderá la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que admitido, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 5 de noviembre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de febrero de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La sociedad anónima 3D S.A. se constituyó por escritura pública de 22 de enero de 1981. Como resulta de la inscripción 2ª del Registro Mercantil, de fecha 15 de noviembre de 1993, en junta general extraordinaria universal de ocho de mayo de 1992 se acordó ampliar el capital social en 7.005.000 pesetas, mediante el aumento del valor nominal de las 300 acciones representativas del capital social, que pasaban de tener un valor nominal de 10.000 pesetas a un valor nominal de 33.350 pesetas y a ser nominativas. Mediante la inscripción tercera, de fecha 15 de enero de 1996, se hacen constar diversas modificaciones en los Estatutos de la sociedad, estableciéndose que el capital social era de 10.005.000 pesetas, representado por 300 acciones nominativas, con valor nominal cada una de ellas de 33.350 pesetas; íntegramente suscrito por los socios; y modificándose el artículo 7 para disponer que las acciones habían sido desembolsadas en cuanto a 10.000 pesetas de su valor nominal, quedando unos...
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