SAP Tarragona 87/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2008:326
Número de Recurso414/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 414/2007

ORDINARIO NUM. 318/2005

TARRAGONA NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 4 de marzo de 2008.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Antonio, representado por el Procurador Sr. Vidal y defendido por el Letrado Sr. Mora, en el Rollo nº 417/2007, derivado del Ordinario 318/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona, al que no se opusieron Juan Enrique, Eduardo y Marcelino, representados por el Procurador Sr. Fabregat y defendidos por el Letrado Sr. Fernández Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la demanda presentada por el Procurador D. Juan Vidal Rocafort, en nombre y representación de D. Antonio, absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas frente a ella, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Antonio en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Juan Enrique, Eduardo y Marcelino se formuló oposición.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la desestimación de la demanda que pretende la reintegración por los demandados, hermanos del actor, al actor del importe de unos pagos supuestamente realizados por éste en interés de aquellos, y lo hace invocando error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Para comprender la situación en la que se produce el planteamiento de la litis y la solución de la misma, conviene señalar que actor y demandados son componentes de una familia de origen chino, cuya actividad laboral y económica se desarrolló entorno a la explotación de un restaurante de comida china sito en esta Capital, en la Calle Gerona, denominado Pa-Li, creado en 1983 y para cuya explotación los litigantes constituyeron una sociedad civil en la que el actor ostentaba la administración, fundamentalmente, al parecer, por su buen dominio del español, y en el que trabajaban no sólo los litigantes sino sus familiares en un régimen de explotación familiar presidido inicialmente por la madre, del que salió el capital para la adquisición en copropiedad de los litigantes de una serie de bienes inmuebles, en algunos de los que también participa la madre, en relación a los que articula el actor su reclamación integrada por pago de impuestos, cuotas comunitarias, seguros y plazo hipotecarios, todos correspondientes de los años 2002 a principios de 2004, frente a la que se opone por los demás hermanos que si el actor hizo esos pagos fue por su encargo de la administración del patrimonio familiar y lo hizo con los fondos proporcionados por la familia o derivados de los beneficios de todos ellos en el negocio familiar.

La...

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