ORDEN FORAL 195/2013, de 22 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se determina el personal necesario para la atención de los servicios mínimos en el área de los servicios sociales en el ámbito geográfico local que comprende a los municipios de Irurtzun, Arakil, Irañeta, Uharte-Arakil, Arruazu, Lakuntza, Arbizu, Etxarri Aranatz, Ergoiena, Bakaiku, Iturmendi, Urdiain, Altsasu/Alsasua, Ziordia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las organizaciones sindicales LAB y STEE-EILAS han convocado una huelga general para el día 28 de febrero de 2013.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

En el área de los servicios sociales, determinados servicios tales como centros residenciales y centros de atención diurna, están destinados a dar respuesta inmediata a diferentes situaciones facilitando la atención social y ayuda individual, familiar o colectiva a grupos sociales desfavorecidos tales como dependientes, discapacitados físicos y psíquicos, menores, mayores, mujeres víctimas de violencia de género y personas en situación de exclusión social.

Estos servicios acogen en sus instalaciones a personas que precisan cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, lo que determina la necesidad de fijar unos servicios mínimos que garanticen a las personas usuarias aquellos servicios, programas y tratamiento que resulten imprescindibles para su correcta atención, proporcionándoles una continuidad en los cuidados.

Es necesario incidir en el hecho de que esta atención mínima a las personas usuarias incluye todas aquellas actividades que proporcionen cobertura a sus necesidades básicas, como puede ser la alimentación, pero también todas aquellas relativas al cuidado personal, comunicación, desplazamiento, control y protección.

En la determinación de esos servicios mínimos ha de ser tenido en cuenta, además de los principios de de proporcionalidad y racionalidad, el carácter ineludible de tales servicios en orden a preservar la atención debida a los ciudadanos que por su situación personal son incapaces de atender sus necesidades básicas. Estas consideraciones justifican la consideración de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura plena durante el desarrollo de la huelga convocada.

Por todo ello, y en cumplimiento de los deberes que impone a los poderes públicos la Constitución Española en sus artículos 15, 28, 39.4, 43 y 49, es necesario determinar unos servicios mínimos que, respetando el ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores, garanticen el derecho de estos ciudadanos a la protección de la...

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