El trabajo y la protección social de personas en situación de exclusión social

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Constituye el objeto de estudio del presente apartado efectuar un análisis refiexivo de la ordenación jurídica del trabajo por cuenta ajena prestado por personas en situación de exclusión social establecido por la reciente entrada en vigor de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción -en adelante, LREI2- con la finalidad de valorar la justificación socio-laboral de esta nueva relación laboral común con particularidades que implica una nueva fragmentación del trabajo por cuenta ajena en la legislación. A estos efectos, se comentan las principales particularidades que resultan de aplicación en contraste con la legislación laboral común a este colectivo de personas trabajadoras en materia de contratación, permisos, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Se pretende poner de relieve los aspectos más significativos de la LREI que por su trascendencia se han estimado de mayor interés jurídico en aras de poner en práctica el loable objetivo de integración socio-laboral de las personas en situación de exclusión social. Y, a su vez, se ha considerado relevante proponer algunas ideas que hubieran sido dignas de consideración en la regulación. Asimismo, no se ha querido dejar de refiexionar sobre la importante función que puede desarrollar la negociación colectiva aplicable en las empresas

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de inserción para coadyuvar en el proceso de inserción efectivo de los trabajadores en proceso de integración en el empleo no protegido; motivo éste por el cual se ha elaborado un apartado para valorar los retos que en este ámbito ostenta dicha negociación colectiva. Finalmente, se analiza el Real Decreto 1369/2006 que regula la renta activa de inserción a los efectos de considerar su falta de mayor coordinación con la LREI para perfeccionar en mayor grado la inserción laboral y la protección social de los trabajadores en proceso de inserción socio-laboral.

2.1. La Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción: una nueva relación laboral común con particularidades

Debe iniciarse el presente apartado comentando que si bien es cierto que «el legislador laboral ha optado siempre, con mayor o menos grado de intensidad, por otorgar regímenes especí? cos de regulación y ámbitos de tutela de ciertos trabajadores sin que esa desigualdad de trato haya sido pedida por el grupo afectado ni quede de ordinario justi? cada en razón de criterios verdaderamente objetivos que la aconsejen»3, siendo también factible constatar que existe una «tendencia hacia una «diversi? cación normativa» que produce la desaparición del antiguo «modelo único y común» de contrato de trabajo» y que «esta diversi? cación del Derecho del Trabajo supone la fragmentación de fórmulas de contratación laboral y la crisis de la consideración del trabajo por cuenta ajena y subordinado como un área homogénea y tendencialmente uniforme»4; no obstante, a pesar de tal realidad jurídico-laboral contemporánea, puede valorarse que la LREI establece un régimen jurídico particularizado en la ordenación de las relaciones laborales de los trabajadores en situación de exclusión

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social que prestan sus servicios por cuenta ajena en las empresas de inserción que sí resultaría estar social y laboralmente justificado y que no representaría óbice alguno para que el Derecho común del trabajo mantenga «su unidad y su capacidad integradora como regulador de las relaciones de trabajo» por cuenta ajena5. La justificación de la nueva fragmentación del trabajo por cuenta ajena en la legislación operada por la LREI se debería sostener argumentando que concurrían determinadas realidades sociales y laborales que tenían la suficiente entidad para proceder en este sentido de emplear la «técnica de diversi? cación normativa»6, como son las necesidades de integrar al grupo de personas excluidas de la sociedad y del sistema de trabajo y protección social, siendo necesaria7una regulación como la que conforma la LREI que garantizase plenamente los derechos de los trabajadores en inserción como colectivo especialmente vulnerable por su situación8, siendo la empresa de inserción la figura jurídica que mejor encaja para acoger a estos colectivos especialmente desfavorecidos9. Resultando estar acreditada esta necesidad en la Ley 43/2006 para la mejora del crecimiento y del empleo que encomendaba al Gobierno, previo acuerdo con las correspondientes organizaciones sindicales y asociaciones empresariales e incluyendo a las del sector afectado, a presentar un conjunto de medidas orientadas a impulsar la inserción en el mercado de

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trabajo de distintos colectivos desfavorecidos10; incluyéndose medidas encaminadas a impulsar la contratación de trabajadores en situación de exclusión social mediante el desarrollo de la regulación del régimen de las empresas de inserción11.

La regulación particularizada de esta forma de trabajo se encuadra en la realización de una específica política activa de empleo encomendada a los poderes públicos para el cumplimiento del mandato constitucional consagrado en el art. 40 de la Constitución Española (CE)12en aras de promover «condiciones favorables para el progreso social» y como «política orientada al pleno empleo» de este colectivo de trabajadores (art. 40.1 CE), como forma de contratación «para encuadrar sectores especí? cos de fuerza de trabajo con di? cultad de inserción en el mercado»13; así como para fomentar «una política que garantice la formación y readaptación profesionales» de estos trabajadores promocionando las empresas de inserción como centros de trabajo «adecuados» (art. 40.2 CE). Además, como instrumento de la política «activa»14de empleo, las empresas de inserción constituyen un instrumento adecuado para crear puestos de trabajo en aquellos segmentos de la población activa que encuentran mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, especialmente de los grupos con riesgo de exclusión previstos en la LREI pudiendo afirmarse que ésta

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sirve a la normalización social y laboral de estas personas15y corrige su «aislamiento» en las políticas públicas de inserción como, en cierta forma, se realizaba en la anterior normativa de fomento del empleo16.

Y, todo ello se adecua a los objetivos que la Unión Europea estima necesario cumplir17siendo incardinable en el art. 2.3. del Tratado de Lisboa18, además de ser acorde con uno de los objetivos de la Estrategia Europea de Empleo19.

En este orden de consideraciones, la LREI debe ser calificada de «necesaria y oportuna» para promover la realidad de un tipo de empresas, que «representan una vertiente importante de los instrumentos y las políticas de inclusión, asentadas sobre relaciones de naturaleza jurídico-laboral entre dichas empresas y los trabajadores que siguen el itinerario de inserción»20.

La justificación de esta aseveración radicaría en la finalidad de la propia LREI de permitir que las empresas de inserción cumplan ex art. 16.1 LREI la «función social de facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario»; siendo el desarrollo de un itinerario de inserción socio-laboral individualizado

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el «aspecto clave»21que como función de las empresas de inserción22legitima el conjunto de peculiaridades del régimen jurídico-laboral aplicable a los trabajadores en situación de exclusión social que prestan sus servicios en las empresas de inserción y que a su vez justificaría esta nueva fragmentación del trabajo por cuenta ajena en la legislación y respetaría la configuración de un «Derecho común del trabajo» que incorporaría así la regulación de las diversas formas y situaciones de prestación laboral con independencia del negocio jurídico que las articula permitiendo el ejercicio de la función de cohesión social en el nuevo ámbito económico siendo loable esta nueva ampliación subjetiva de su campo de aplicación como resultado que permite ejercer la función social del ordenamiento jurídico-laboral23, y que no implica una manifestación del fenómeno de la «huida del Derecho del Trabajo»24.

Remarcable es que no se haya constituido una relación laboral de carácter especial, de acuerdo con lo previsto en el art. 2.1.i) del

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Estatuto de los Trabajadores (TRLET), lo cual refuerza aún más la consideración abogada, porque de haberse creado una nueva relación laboral especial sí se hubiera incidido injustificadamente en la fragmentación comentada25, máxime teniendo en consideración que no concurren tantas especialidades que por su intensidad requieran un régimen especializado como implica una relación laboral de tal carácter. La técnica reguladora a estos efectos debe estimarse correcta26.

Técnicamente, la regulación de la prestación laboral de los trabajadores en situación de exclusión social en las empresas de inserción se configura como relación laboral «común», pero sin perjuicio de regular determinados aspectos singulares derivados de la finalidad de las empresas de inserción...

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