La función social de la 'patria potestad'

AutorElisa Beatriz Beato del Palacio
Páginas207-217

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I Noción de la “patria potestad como función

La patria potestad se de?ne como la institución protectora del menor que consiste en una función establecida en bene?cio de los hijos menores, ejercida por ambos progenitores conjuntamente. La patria potestad está constituida por un conjunto de facultades encaminadas al cumplimiento de los deberes y las obligaciones que la ley impone a los progenitores y que debe ser ejercida siempre en bene?cio de los hijos y de acuerdo con su personalidad al amparo de lo establecido en el artículo 154 del Código Civil.

II Características de la “patria potestad”. Derecho función

La característica principal de la patria potestad es la de función. Se considera la patria potestad como un derecho función, que trasciende del ámbito meramente privado por su carácter social, y hace que su ejercicio no sea meramente facultativo para su titular, como sucede con los derecho subjetivos, sino que es obligatorio su ejercicio para el que ostenta la patria potestad, ya que su adecuado cumplimiento llena ciertas ?nalidades sociales, en concreto el interés familiar, que le hacen especialmente preciado para el Ordenamiento Jurídico. En este sentido, el Estado interviene en la familia con el Derecho de Familia para resolver problemas, pero esa interferencia puede ser perturbadora e incluso generalizar anomalías en las relaciones familiares que no son habituales en la familia.

Una segunda característica que podemos destacar de la patria potestad es la temporalidad, ya que se encuentra limitada a la minoría de edad del hijo y a los supuestos de incapacitación del hijo mayor de edad que convive con los padres, en el supuesto de la patria potestad prorrogada. Esta característica se recoge en el artículo 154.1 del Código Civil, al señalar que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad del padre y de la madre.

La tercera característica del Derecho actual es atribuir la patria potestad conjunta al padre y a la madre en igualdad de condiciones. La Ley 11/1981 de 13 de mayo, que modi?có el Código Civil, en materia de patria potestad, estableció el principio innovador de otorgar conjun-

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tamente la patria potestad al padre y a la madre, subrayando que no se trata de un derecho de los padres sino una función que se les encomienda en bene?cio de sus hijos.

En cuarto lugar la patria potestad tiene un carácter irrenunciable e imprescriptible, hasta el punto de que su no ejercicio durante un cierto tiempo, no conlleva su extinción sino que subsiste la posibilidad de ejercitarla, destacando además que en principio, la patria potestad no puede delegarse en terceras personas por sus titulares.

Por último, debemos destacar el principio que debe presidir el ejercicio de la patria potestad y que es favor ?lii o interés superior de los hijos, ya que la patria potestad se debe ejercer siempre en interés del menor y en bene?cio de los hijos. El principio rector es la supremacía del interés superior del menor, que se traduce en que prima el interés de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir, tal y como se recoge en el artículo 39 de la Constitución Española y el artículo 3 de la Convención sobre Derechos del Niño de la Asamblea de Naciones Unidas.

El concepto de patria potestad ha evolucionado progresivamente; así en España está previsto modi?car el Código Civil sobre corresponsabilidad parental en la custodia compartida, el Código Civil de Cataluña regula la potestad parental como función inexcusable incluso de la pareja del progenitor, y a nivel europeo en los Reglamentos Europeos se establece la responsabilidad parental y se le dota de mayor contenido como institución tutelar de protección de la persona.

III Contenido personal y patrimonial de la patria potestad

La patria potestad con?ere a los padres la representación legal del hijo y encierra un doble contenido personal y patrimonial, que debe ejercerse en bene?cio de los hijos de acuerdo con su personalidad1.

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1. Contenido personal
A) Deberes de los padres

a).-Velar por los hijos. Se traduce en la protección física y psíquica del menor y un deber de vigilancia respecto a sus actos, del cual se deriva la responsabilidad civil de los progenitores. La ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor2establece que los padres responderán solidariamente con el menor de los daños y perjuicios causados por el menor de 18 años. Esta responsabilidad solidaria de los padres de carácter directo establece una responsabilidad objetiva cuya moderación queda al arbitrio del juez, correspondiendo a los padres la carga de la prueba de que se obró con diligencia y que no existió dolo.
b).-Tener a los hijos en compañía de sus padres.
c).- Alimentar a los hijos. Lo que comprende todo lo necesario para el sustento, habitación, asistencia médica, y cuyo incumplimiento puede ser causa de desheredación y de privación de la patria potestad.
d).- Educar a los hijos y procurarles una formación integral. Su incumplimiento puede ser causa de la privación de la patria potestad.
e).- Representar a los hijos en actos judiciales y extra judiciales.

Si los padres no pudieren cumplir los deberes inherentes a la patria potestad pueden solicitar de la entidad pública competente que asuma la guardia del menor. Si cesa la causa por la cual los padres no pueden cumplir esos deberes, se puede acordar la recuperación de la patria potestad en bene?cio del hijo3.

B) Deberes de los hijos

a).- Deber de obediencia. El acto de desobediencia conllevaba una corrección moderada y razonable de los progenitores al amparo del artículo 154 del Código Civil, modi?cado por la Ley de Adopción Inter-

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nacional 54/2007 de 28 de diciembre cuyo ?n es evitar que se interprete como elemento permisivo de castigo físico a los menores la referencia a la facultad de corrección moderada de los padres y tutores. El...

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