La sociabilización de la reparación de daño y la frágil asociación de la prevención del riesgo a la regulación de las relaciones laborales
| Autor | Mar Sabadell-Bosch |
| Cargo del Autor | Profesora. Universitat Oberta de Catalunya |
| Páginas | 57-81 |
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La sociabilización de la reparación de daño
y la frágil asociación de la prevención del riesgo
a la regulación de las relaciones laborales
2.1. INTRODUCCIÓN: EL REPLANTEAMIENTO
DE LA TEORÍA DEL RIESGO
Coincidiendo con el arranque del siglo XX, los accidentes de trabajo han pa-
sado a ser objeto de una normativa jurídica específica y tres factores principales
han sido determinantes para provocar el cambio: la relevancia que los accidentes
han adquirido socialmente con la Revolución Industrial, el reconocimiento jurí-
dico-social del trabajo asalariado y el desarrollo de las técnicas de cálculo y asegu-
ramiento, que acaban conformando un régimen de responsabilidad empresarial
asegurable116. Precisamente, el aseguramiento obligatorio de esta responsabilidad,
en 1932, va a operar como fundamento de los seguros privados de interés social y,
de aquí, se generalizará al sistema de prestaciones de la Seguridad Social117.
A mediados del siglo XX, existe un conjunto de seguros de accidente obligato-
rios que presenta deficiencias de funcionamiento, tanto por una dispersión respec-
to a los riesgos protegidos como por una aplicación de criterios discriminatorios
en la cobertura de los siniestros118. Por su parte, las aseguradoras tratan de liberarse
de las posibles cargas económicas del seguro de responsabilidad, negando la consi-
deración de accidente de trabajo a las lesiones que sufren los asegurados119.
Con el objetivo de ordenar sistemáticamente la diversidad de seguros de acci-
dentes existentes, de reestructurarlos y de integrarlos en un sistema orgánico, en
1963, se aprueba la Ley de Bases de la Seguridad Social120. Esta norma sienta las
bases jurídicas para la reforma de los diversos seguros privados de interés social
116Romagnoli, 1997.
117Puede consultarse la doctrina del momento sobre la caracterización y significado del
concepto de seguro privado de interés social, resumida por Hernando de Larramendi en el artí-
culo “Características del seguro social” (Hernando de Larramendi, 1952).
118En estos términos se justificará la Ley sobre Bases de la Seguridad Social de 1963.
119Monereo Pérez & Fernández Avilés 2005b.
120Ley 193/1963, de 28 de diciembre sobre Bases de la Seguridad Social.
M S-B
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existentes, y proyecta su desarrollo en un texto articulado, que debe operar el trán-
sito del conjunto de seguros sociales a un sistema de seguridad social121.
El propósito de la LBSS es doble: por un lado, marcar una línea muy visible
entre el punto de partida, los seguros sociales basados en la idea de riesgo, y la
Seguridad Social a la que se trata de llegar; y, por otro, favorecer la conjunta con-
sideración de las situaciones y contingencias protegidas para conseguir, en la me-
dida de lo posible, la uniformidad de las prestaciones ante un mismo evento. Su
principal aportación es generalizar la protección de toda la población activa y, para
ello, proponer una paulatina implantación del sistema122. El giro supone una modi-
ficación sustantiva de la teoría del riesgo profesional, neutralizando la responsabi-
lidad directa del empresario para imputarla a la comunidad123.
Pero, desde un punto de vista material, el alcance de las bases no es signifi-
cativo. Las bases evitan hablar de riesgo y delimitan las contingencias que son
susceptibles de protección, buscando idéntica reparación ante situaciones análo-
gas124. Se prevé que la protección proclamada lo sea “en términos de efectos y no
de causas”125. Las situaciones y contingencias se entienden unívocamente, sin que
circunstancias de lugar o de tiempo determinen variaciones esenciales reflejadas
en la desigualdad de las prestaciones126. Este cambio sustancial tratará de lograrse
mediante el principio de unidad de gestión en el seguro de accidente, excluyendo el
ánimo de lucro mercantil127.
Con la aprobación de la Ley articulada de la Seguridad Social, en 1966, se pauta
el paso del sistema de seguro privado a la fórmula de Seguridad Social128. Las pres-
taciones sociales para cubrir la responsabilidad objetiva por riesgo profesional sa-
len de la órbita del empresario y se implanta un sistema híbrido de seguros sociales
y de seguridad social, que acaba conformando la Seguridad Social, tal y como hoy
121El plazo previsto para el desarrollo articulado de la ley finalizaba el 31 de diciembre
del año 1965 (justificación y directrices, LBSS), pero fue prorrogado hasta el 30 de abril de
1966, mediante el Decreto-Ley 1/1966.
122Se puede consultar un análisis evolutivo y crítico sobre la protección del riesgo profe-
sional en Gonzalo González & López Cumbre, 2000.
123Vida Soria, 1970; Pérez Amorós, 1982.
124Monereo Pérez & Fernández Avilés. 2005b, pág. 12.
125González Martínez, 2017, pág. 59.
126Núm.6 (justificación y directrices, LBSS).
127Se atribuye la gestión del régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesio-
nales a las mutualidades laborales y mutuas patronales y se ordena el cese de las aseguradoras
privadas (base treceava, LBSS).
128Decreto 907/1966, de 21 de abril, aprobando el texto articulado primero de la Ley
193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social.
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