Acta por la cual un Notario declara herederos abintestato de una persona a su/s ascendiente/s, no habiendo cónyuge sobreviviente ni conviviente en pareja estable según el «Codi Civil de Catalunya»

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aMarzo 2022





Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
    • 1.1 Muerte simultánea
  • 2 Acta primera. Acta de simple requerimiento
  • 3 Acta segunda. Acta de notoriedad de declaración de herederos
    • 3.1 DILIGENCIA COMPARECENCIA TESTIGOS
    • 3.2 OTRAS POSIBLES DILIGENCIAS
    • 3.3 DECLARACION DE NOTORIEDAD Y CIERRE DEL ACTA
  • 4 Comentario
    • 4.1 Reglas del derecho catalán
    • 4.2 Posición del cónyuge
    • 4.3 Las Actas de declaración de herederos. Competencia del notario. Elemento transfronterizo
    • 4.4 Precisión terminológica
    • 4.5 Presentación de copia al Registro y la Calificación del Registrador
    • 4.6 La preterición y el Acta Notarial de Declaración de herederos
    • 4.7 Juicio del Notario
    • 4.8 Reglamento sucesorio europeo
  • 5 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
  • 6 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, en vigor el 3 de septiembre de 2021, ha hecho una primera adaptación a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con normas que afectan a todo el Estado (Ley del Notariado, Ley de Jurisdicción voluntaria, ley de Enjuiciamiento Civil, Ley del Registro Civil, etc.).

Este formulario está adaptado a las disposiciones anteriores.

NOTA GENERAL

a).- Este Formulario sólo es aplicable a las sucesiones de causantes fallecidos a contar del primero de enero de 2009, inclusive (Aplicamos las disposiciones del Libro Cuarto del Codi Civil de Catalunya). Para las defunciones anteriores a 1-01-2009 véase el formulario que aplica el Código de Sucesiones.

b).- Norma estatal: conforme al art. 209 del Reglamento Notarial (redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944), las actas de notoriedad tienen dos fases (y, por tanto, dan lugar a dos documentos de protocolo); dice así el citado artículo: «el requerimiento se formalizará mediante acta con la fecha y número de protocolo del día del requerimiento y una vez concluida la tramitación del acta se incorporará al protocolo como instrumento independiente en la fecha y bajo el número que corresponda en el momento de su terminación».

El art. 209 bis del Reglamento Notarial no habla de dos Actas, como tampoco lo hace la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria que crea los arts. 55 y 56 de la Ley del Notariado que regulan estas Actas; pero, la práctica más habitual es seguir el procedimiento de dos actas: la de requerimiento y la de la declaración de notoriedad.

El presente formulario está adaptado a los citados preceptos de la Ley del Notariado, creados por Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Muerte simultánea

La redacción originaria del art. 211-2 del Codi Civil de Catalunya decía: «el llamamiento de derechos en favor de una persona que dependen del hecho de que haya sobrevivido a otra solo tiene lugar si aquella ha vivido al menos setenta y dos horas más que la persona a quien tenía que sobrevivir».

Pero la LEY 6/2015, de 13 de mayo, de armonización del Código civil de Cataluña dice:

Conmoriencia y muerte consecutiva derivada de un mismo evento.
1. El llamamiento a una sucesión o la transmisión de derechos a favor de una persona que dependen del hecho de que haya sobrevivido a otra solo tienen lugar si se prueba esta supervivencia. En caso contrario, se considera que han muerto a la vez y no existe sucesión o transmisión de derechos entre estas personas.
2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, se considera que han muerto a la vez cuando existe unidad de causa o de circunstancia que motivan las defunciones y entre ambas muertes han transcurrido menos de setenta y dos horas.
Acta primera. Acta de simple requerimiento

NÚMERO *.

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECEN:

Opción 1.- Viven ambos padres

Los cónyuges, DON * y DOÑA *, mayores de edad, * vecinos de *, con domicilio en *. Exhiben DNI/NIF * y *.

Dichas circunstancias resultan de sus manifestaciones.

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Les identifico por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de Identificación Fiscal.

(Juicio de capacidad: opciones)

  • A mi juicio tienen interés, legitimación y puede ejercer su capacidad jurídica para instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONEN:
  • Les juzgo con interés, legitimación y aptitud en el ejercicio de su capacidad jurídica para instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen interés, legitimación y ejerce su capacidad jurídica mediante la decisión de instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONEN:
  • Les juzgo con interés, legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONEN:
  • Les juzgo con interés, legitimación y la capacidad para el ejercicio de sus derechos y obligaciones para instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONEN:
  • Les juzgo con interés, legitimación y la aptitud suficiente para el ejercicio de su capacidad jurídica instando la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONE:

Opción 2.- Solo vive el padre o madre

Don/ña *, mayor de edad, viudo, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF vigente, número * .

Dichas circunstancias resultan de sus manifestaciones.

Interviene en su propio nombre y derecho.

Le identifico por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyos número coincide con el de Identificación Fiscal.

'(Juicio de capacidad: opciones)

  • A mi juicio tiene interés, legitimación y puede ejercer su capacidad jurídica para instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONE:
  • Le juzgo con interés, legitimación y aptitud en el ejercicio de su capacidad jurídica para instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONE:
  • A mi juicio tiene interés, legitimación y ejerce su capacidad jurídica mediante la decisión de instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONE:
  • Le juzgo con interés, legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONE:
  • Le juzgo con interés, legitimación y la capacidad para el ejercicio de sus derechos y obligaciones para instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONE:
  • Le juzgo con interés, legitimación y la aptitud suficiente para el ejercicio de su capacidad jurídica instando la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONE:

(En todo caso):

I.- Que Don *, con DNI/NIF *, hijo de los cónyuges Don * y Doña *, residente en *, falleció en * el día *, según Certificado de Defunción expedido en el Registro Civil de *.

II.- Al tiempo de fallecer, Don * ostentaba la nacionalidad española y vecindad civil catalana. Queda acreditado el domicilio del causante con la exhibición de su DNI (o con el certificado de defunción, donde consta su último domicilio).

III.. Que Don * nació en *, el día * .

IV.- Que Don * falleció soltero (o viudo, divorciado, o para sucesiones causadas a partir del 1 de enero de 2011: casado pero separado de hecho), sin tener con persona alguna la condición de conviviente en pareja estable y sin dejar descendientes, habiéndole sobrevivido sus padres (o uno sólo de ellos si procede).

V.- Que Don * no ha otorgado testamento ni ningún otro acto de última voluntad, ni se ha efectuado ninguna declaración para la adquisición, conservación o recuperación de vecindad civil alguna, inscrita en el Registro correspondiente.

VI.- LEY RECTORA DE LA SUCESION. REQUERIMIENTO Y PRUEBA.

Primero.- Asevera el compareciente y compruebo, yo, el Notario, que la ley rectora de la sucesión del causante es la española por ser la del Estado de la residencia habitual del causante al tiempo de su fallecimiento, y al ser de la vecindad civil expresada son aplicables las normas de dicha vecindad. (Atención: para las defunciones hasta el 17 de julio de 2015: la ley de su nacionalidad, es decir la española y, por ser de la vecindad civil antes expresada, son aplicables las normas de ésta).

Segundo. En consecuencia, Don/ña * ME REQUIERE a mí, el Notario, para que, previas las pruebas necesarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado y las normas del Reglamento Notarial, tramite ACTA DE NOTORIEDAD con el objeto de declarar:

( Se indicará el objeto del Acta: determinación de los herederos y su derecho, con los datos identificativos y domicilio de los interesados; Si se ignorase la identidad o domicilio de alguno de los interesados, véase comentario).

Tercero. El requirente ofrece como pruebas, las siguientes:

a).- Su aseveración de que son ciertos los hechos positivos y negativos expresados en los apartados anteriores, declaración que presta bajo pena de falsedad en documento público, previa mi advertencia de las responsabilidades en que pudiere incurrir.

b).- La testifical, constituida por la declaración de los testigos, que comparezcan a prestar su declaración.

c).- La documental siguiente:

c.1).- Certificado literal de defunción del Registro Civil de *, que acredita el hecho del fallecimiento, así como sus circunstancias personales, familiares y de residencia.

c.2).- Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad que acredita que dicho fallecimiento se produjo sin haber otorgado testamento ni otro acto de última voluntad (o juicio del Notario sobre la ineficacia del/los testamento/s anterior/es o del/os contrato/s sucesorio/s o sentencia firme declarado su nulidad).

c.3).- Libro/s de Familia en el que constan inscrito (se expresarán los datos que acrediten nacimientos, defunción/ones, matrimonio, divorcio o separación, etc. y que sean de aplicación al caso concreto etc.; y, en todo caso, si no hay Libro de Familia, (véase el comentario) se...

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