Soluciones ante la alteración sobrevenida de las circunstancias del contrato en un contexto de crisis económica

AutorArnau Guasch Sol
Cargo del AutorAbogado. Despacho Uría Menéndez- Barcelona
Páginas795-808
Soluciones ante la alteración sobrevenida
de las circunstancias del contrato en un
contexto de crisis económica
ARNAU GUASCH SOL
Abogado. Despacho Uría Menéndez– Barcelona
SuMaRIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS: PANORÁMICA GE-
NERAL. 2.1. La doctrina de la cláusula rebus sic stantibus. 2.2. Breve bosquejo histórico. 3. LA
CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS EN NUESTRO DERECHO POSITIVO. 4. LA CLÁUSULA REBUS
SIC STANTIBUS EN NUESTRA JURISPRUDENCIA. 4.1. Formulación jurisprudencial de la cláusula
rebus sic stantibus. 4.2. últimas tendencias jurisprudenciales: la cláusula rebus sic stantibus en
un contexto de crisis económica. 5. INICIATIVAS REGULATORIAS ANTE LA ALTERACIÓN DE LAS
CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO. 6. ALGUNAS PROPUESTAS DE FUTURO. 7. CONCLUSIONES.
1. Introducción
Ni que decir tiene que el Derecho es una disciplina que, más allá de las formu-
laciones teóricas y abstractas que toda ciencia presupone y exige, tiene una conexión
muy directa con los avatares económicos, políticos y sociales de la comunidad hu-
mana sobre la que está llamado a desplegar sus efectos. Tanto es así que los grandes
cambios económicos, políticos y sociales –e incluso de otra índole– suelen reclamar
una adaptación del ordenamiento jurídico al nuevo statu quo implantado; en otros
casos, es precisamente la modicación del marco jurídico la que precede y congura
los cambios antes apuntados.
Siendo ello así, parece indiscutible que, en estos años convulsos que estamos
viviendo, uno de los mayores desafíos –si no el mayor de ellos– a los que los opera-
dores jurídicos, junto con los demás actores sociales, deben hacer frente es la crisis
económica que desde 2008 azota nuestro país, con particular ensañamiento en de-
terminados sectores económicos como el inmobiliario.
Cierto es que la economía es cíclica y que ésta no es, ni de lejos, la única cri-
sis económica de los últimos decenios; además, antes de que ello ocurriera, algunas
voces –honestamente hay que reconocer que más bien tímidas, aunque no sea fácil
augurar desgracias futuras a una sociedad satisfecha y autocomplaciente– se habían
levantado ya aler tando sobre un posible pinchazo de la burbuja inmobiliaria. Sin
embargo, no parece que, con anterioridad a su estallido, fuera previsible una crisis
económica de la envergadura y duración de la que actualmente asuela Europa y el
mundo en general y España en particular, hasta tal punto que, para hallar un pre-
CapíTulO XII
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS EN EL
ÁMBITO CONTRACTUAL E HIPOTECARIO
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UNIJES2013.indb 795 03/07/14 07:40

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