Sobreseimiento en el pago corriente de las obligaciones

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
CargoAbogado

Antes de entrar a conceptuar esta expresión, debo decir que este sobreseimiento es una de las pruebas del estado de insolvencia (otro, por ejemplo, es el trámite ineficaz de embargo de bienes y derechos del deudor). El estado de insolvencia es una situación patrimonial deficitaria que se puede acreditar de diversas maneras y una de ellas es demostrar que se ha producido ese sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones.

Este tema está ya parcialmente abordado en el § 6. Se dice que es generalizado el sobreseimiento porque no se trata de un incumplimiento respecto de un acreedor, sino de todos en más o en menos, pero de todos o de la gran mayoría de ellos.

Son obligaciones corrientes las propias del giro comercial o de los gastos fijos de un particular; esto es, las que no exceden de lo que se pueden catalogar como pagos normales.

Por otra parte, este sobreseimiento es más bien una situación conocida por el deudor; la Ley la pone en manos de los acreedores para favorecerlos con la posibilidad de acceso al concurso, pero no será fácil que los acreedores lleguen fácilmente a su conocimiento. Por ejemplo, podrán enterarse por comentarios habidos entre los Abogados o Procuradores que tramitan en distintos Juzgados los procesos ejecutivos contra un mismo deudor, con mayor o menor fortuna pero que generan la sospecha de una situación patrimonial deteriorada; no obstante, no puede afirmarse que exista un medio certero y de fácil acceso a ese conocimiento. De ahí que puede haber casos en que el deudor se defienda eficazmente del pedido de concurso demostrando que no ha sobreseído de modo generalizado en el pago de sus obligaciones corrientes puesto que sólo debe a unos pocos acreedores que no son mayoría, ni en cantidad ni en cualidad de créditos. Por ello, hay que reconocer que para un acreedor, el medio más eficaz e indubitable del estado de insolvencia del deudor común es la prueba de la imposibilidad de encontrar bienes bastantes para garantizar la satisfacción de su crédito, lo que puede acreditar mediante la frustración de sus solicitudes de embargos.

Examinado este factor, yo diría que su prueba depende de los datos que se acompañen. Ya he dicho que es una situación patrimonial sólo conocida con toda certeza por el deudor y que los acreedores solamente pueden sospecharla y tras la sospecha realizar una actividad de investigación que a veces puede resultar muy difícil y en ocasiones, infructuosa. Hay que convenir que estas...

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