SAP Málaga 1171/2004, 26 de Octubre de 2004
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil) |
Fecha | 26 Octubre 2004 |
Número de resolución | 1171/2004 |
D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREAD. ANTONIO TORRECILLAS CABRERAD. RAFAEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
S E N T E N C I A Nº 1 1 7 1.
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA
D.RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 4 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 141/2004
JUICIO Nº 831/2003
En la Ciudad de Málaga a veintiseis de octubre de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio Monitorio seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso FERRETERIA CASIMIRO LUQUE SL que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida OBRAS ALVAREZ DE PEREA SL que está representado por el Procurador D. LÓPEZ OLEAGA, JOSE MARIA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de Noviembre de 2.003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se acuerda el sobreseimiento de estas actuaciones, con imposición de costas al solicitante".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día veinte de Octubre de 2.004 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la procuradora de los tribunales Sra. Rodríguez Robledo, en la representación que ostenta de la entidad Ferretería Casimiro Luque se formula recurso de apelación contra el auto de 6 de noviembre de 2.003 del juzgado de primera instancia nº Cuatro de Málaga, por el que se acuerda el sobreseimiento del procedimiento monitorio instado contra la entidad Álvarez de Perea S.L., condenándole al abono de las costas procesales; fundamenta el referido auto el sobreseimiento en que la solicitante del procedimiento monitorio no ha formulado la demanda del procedimiento ordinario en el plazo de 30 días desde el traslado del escrito de oposición de la entidad Álvarez de Perea S.L.
Fundamenta su recurso la entidad apelante en la aplicación incorrecta del art. 812.2 de la LEC en relación con el art. 276.3 del referido cuerpo legal, ya que el plazo de 30 días para formular la demanda correspondiente tras la presentación del escrito de oposición, ha de contarse desde el traslado por parte del juzgado del escrito de oposición, no del traslado por parte del procurador de la parte oponente del referido escrito.
Dicho recurso es impugnado por la entidad opositora la cual mantiene que aun siguiéndose el criterio al que se refiere la recurrente, se habría sobrepasado el plazo para acreditar la interposición de la demanda y por lo tanto el auto debe de ser recurrido.
Para resolver el presente recurso es preciso tener en cuenta que la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, instaura en nuestro ordenamiento procesal un juicio del que no existían precedentes, como es el llamado Monitorio, con regulación en los artículos 812 y siguientes, que viene a suplir un vacío apreciado en la regulación de aquellos procesos que, fundados en un principio de prueba, puedan determinar la rebeldía del demandado, generándose así un título de rápida ejecución. En principio en necesario señalar que dicho procedimiento civil tiene como finalidad permitir al acreedor que inicialmente carece de título ejecutivo, seguir una ejecución dineraria contra su deudor, salvo que éste se oponga a que se despache la ejecución. Siendo ello...
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