Sobreseimiento libre
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
El sobreseimiento libre es la resolución judicial, adoptada en forma de auto, que produce la terminación del proceso en caso de que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de setiembre de 1882 (LECrim.). Resultan de aplicación a la figura del sobreseimiento libre los art. 637 a 640 LECrim.
Contenido
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Procederá el sobreseimiento libre cuando se dé alguno de los supuestos del art. 637, LECrim., a saber:
- Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado los hechos que hubieren dado lugar a la incoación de la causa. Aunque el motivo exige la presencia de evidencias que desvirtúen los indicios delictivos iniciales que llevaron a la incoación sumarial, no son necesarias pruebas que descarten el hecho que originó la incoación del proceso; basta la ausencia de elementos indiciarios de la comisión del delito, o que los inicialmente aportados hayan quedado desvirtuados.
- Cuando los hechos cometidos no sean constitutivos de delito. Existen evidencias de que se ha realizado el hecho perseguido pero el mismo no admite su consideración delictiva. Si el hecho fuese constitutivo de falta podrá ordenarse la incoación del correspondiente juicio de faltas por el Juez de Instrucción competente. Si el hecho resultase ser delictivo pero de competencia objetiva correspondiente a órgano judicial distinto, deberá decretarse la acomodación al procedimiento respectivo.
- Cuando justificada la comisión de los hechos y su carácter delictivo, se aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores o cómplices. Dentro de este motivo caerán tanto los supuestos en los que los procesados como autores o cómplices estén exentos de responsabilidad criminal, ya lo sea porque concurra en ellos alguna causa de justificación o exclusión de la culpabilidad, o por alguno de los motivos de extinción de la responsabilidad penal previstos en el artículo 130 del Código Penal (CP), esto es, la muerte o el perdón del ofendido, en su caso –otras causas de extinción de las previstas en este artículo, como la prescripción o el cumplimiento de la pena, deberán ser invocadas por la vía y en el momento de los artículos de previo pronunciamiento–.
No obstante, este motivo de sobreseimiento deberá ser...
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