Revocación de autos de sobreseimiento libre y Acuerdos de carácter no Jurisdiccional del Pleno del TS

AutorMaría Luján López
CargoAbogada

Otro escollo que se nos presenta ante la necesidad de un recurso que permita acceso a la vía casacional en casos de sobreseimiento libre y archivo, viene representado por los requisitos impuestos por el Acuerdo no Jurisdiccional del Pleno del TS.

Según dicho acuerdo de fecha 9 de febrero de 2.005, los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones: 1ª) Se trate de un auto de sobreseimiento libre; 2ª) Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables; y 3ª) El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación. Por lo que, en base a tal doctrina, aplicada en numerosas resoluciones como, entre otras, el ATS.

No obstante, hemos de tener presente que, esta práctica, si bien ortodoxa, no está exenta de críticas, dado que, el primer escollo con que tropieza es el carácter precisamente, no jurisdiccional de dichos acuerdos, que al no integrarse en el cuerpo de jurisprudencia consolidada del TS, no puede ser aplicado directamente a cada caso concreto de forma automática.

Por tanto, en caso de no verificarse alguno de los requisitos que el Acuerdo exige, cosa que requiere de un examen previo, que debe ejercer la propia Sala de lo Penal en sede de Casación, y que no puede rehusar, la vía para acceder a éste recurso extraordinario queda expedita.

De lo contrario, quedan violados el artículo 24 y 120 CE, dado que la aplicación mecanicista de un Acuerdo de orden no jurisdiccional sin mayor fundamento, redunda en perjuicio del recurrente y en falta de motivación, sin olvidar toda la doctrina sobre la tutela efectiva y teniendo presente que, el derecho de acceso a los recursos en sede penal (máxime el recurso del que aquí tratamos), es contemplado con carácter sumamente restrictivo.

El fundamento de este acuerdo, no es otro que el derecho a la segunda instancia, que se...

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