En torno a la soberanía. ¿Soberanía, antinomia de la diversidad cultural?

AutorPilar Allegue
CargoUniversidad de Vigo
Páginas847-864

Page 847

Se llama Derecho de gentes lo que la razón natural estableció entre todas las gentes. Mas en todas las naciones se tiene como inhumano el tratar y recibir mal a los huéspedes y peregrinos sin motivo alguno especial, y, por el contrario, es humanidad y cortesía el portarse bien con ellos, a no ser que los extranjeros reporten daño a la nación...; pues nunca fue la intención de las gentes evitar la mutua comunicación de los hombres... Todas las cosas que no están prohibidas o que no van en perjuicio e injuria de los otros son lícitas. Pero, como suponemos, la tal peregrinación de los españoles no injuria ni daña a los Bárbaros; luego es licita...

(E Vitoria: Relectio Prior de Indis Recenter Inventis. 1539)

El Derecho de gentes, tal como fue diseñado en estas primeras grandes teorizaciones, fue efectivamente derecho de conquista y guerra justa... y, al mismo tiempo, constituyó una elaboración de las nuevas estructuras institucionales del mundo civil...

(L. Ferrajoli: La conquista de América y la Doctrina de la Soberanía exterior de los Estados. 1996)

1. Introducción

¿Es posible conjugar la unidad de una sociedad con la diversidad de culturas 1. Una pregunta como la que se hace A. Touraine es el punto dePage 848 partida de nuestro análisis. Un interrogante como éste presupone una serie de conceptos textos- y contextos 2; nos traslada a cuestiones muy críticas.

Hoy, en el contexto europeo, finalizada la división del mundo en dos bloques, los procesos de transformación social y política de sociedades complejas como la occidental, parecen situarse en dos extremos ¿exigidos dialécticamente? Por un lado, existe la tendencia a la homogeneización, a la globalización; la cual, para el Estadonación, según J. Habermas, es transgresión, porque traslada las fronteras; y este Estado guarda sus límites neuróticamente3. Por el otro, despiertan y se agudizan los problemas de particularismo, las reivindicaciones de respeto a las diversas entidades, provocadas muchas veces por esa universalización homogeneizante y globalizadora. El dilema es hallar puntos de encuentro jurí-dico-políticos entre la pertenencia y defensa de una sociedad particular, celosa de su identidad, y la construcción y pertenencia a sociedades supranacionales, en las que sus relaciones están presididas por la solidaridad. Existe la necesidad de respeto a las identidades culturales, particulares, y, al mismo tiempo, la obligación de integrarse política, social y jurídicamente en otras más universales, para evitar la ghettarización, los nacionalismos excluyentes y violentos, la fragmentación social4. Este estado de cosas se perfila como un reto imperioso en nuestro tiempo.

Nuestro contexto ha cambiado. En otro tiempo, se mostraba como una realidad completa, cerrada, en la que no tenían cabida la incertidum-bre de nuevas posiciones políticas o sociales, aunque interna y externa mente estuviese fragmentada. Hoy, esta situación se ha trastocado radicalmente, hasta tal punto que se convierte en exigencia la búsqueda de nuevas fórmulas político-jurídicas ante la crisis profunda que algunas instituciones propias del republicanismo occidental sufren. Esta crisis nos obliga a pensar nuevas alternativas, propuestas que deben tener carácter abierto desde la democrática convicción de que las soluciones pueden ser siempre varias.

Nuestro interés, hoy, es la revisión de algunos conceptos -test, dice G. Zagrebelsky- que se revelan caducos y cuya inadecuación genera graves problemas sociales, políticos y jurídicos.

Desde la perspectiva de la Teoría del Derecho nos proponemos examinar la posible relación antinómica entre dos «textos en un contexto»:Page 849 soberanía y diversidad cultural. Soberanía es un término nuclear en nuestra cultura. En su entorno relacional se encuentran las cuestiones, a mi juicio, más candentes de este fin de siglo. Ella está, intrínsecamente, implicada en nuestro concepto de «ciudadanía-política», problemático y excluyente por su identificación con la identidad nacional, tal como señala J. Habermas5, para quien existen tres movimientos históricos que van a cambiar las relaciones entre ciudadanía política e identidad nacional: el primero, es la unificación alemana, la liberación de los Estados del este europeo y los explosivos conflictos nacionalistas en toda la Europa Oriental, que cuestionan el futuro del estado nacional. El segundo, según este autor, es el desarrollo de la comunidad europea, que puede ilustrar las relaciones entre estado nacional y democracia; los procesos democráticos desarrollados en el ámbito de los Estados-nación parecen menos importantes que la integración económica realizada en el plano suprana-cional. Y el tercero, los grandes flujos migratorios que obligan a la Europa Occidental a revisar el problema del asilo político desde nuevas y más amplias dimensiones. Se acusa la contradicción, dice Habermas, entre los principios universalistas del estado democrático por un lado, y el particularismo de proteger nuestra forma de vida «consolidada», por el otro 6.

Como pilar sustentador de esta política conflictiva está el concepto de soberanía que puede conducirnos a un nuevo eurocentrismo, como advierte Javier de Lucas, quien, con motivo de la conmemoración del Y Centenario, denuncia el peligro del nuevo eurocentrismo, que acentuaría las connotaciones negativas de este modelo, tales como: pérdida del universalismo solidario con el tercer mundo, aumento del proteccionismo económico y financiero para los europeos, auge del racismo y la xenofobia...7.

Al señalar la problematicidad de la soberanía, queremos contribuir a redefinir conceptualmente una gramática política que se muestra inadecuada 8, y lo queremos hacer teniendo como guía los estudios del pro fesor Luigi Ferrajoli, que han delineado, de manera concluyente, las aporías del concepto 9.Page 850

Ferrajoli nos propone algunas soluciones. Afirma que se podrían adoptar medidas normativas, tales como transformar en derechos de las personas los derechos que hoy se reservan a los ciudadanos: «el derecho de residencia y el derecho de circulación»10.

Estas mismas soluciones nos enfrentan en nuestro trabajo a un concepto caduco, el de soberanía, y sus relaciones con diversas culturas en un mismo contexto.

Pretendemos plantearnos, como hemos señalado, la relación antinómica entre diversidad cultural (multiculturalismo) y la soberanía nacional. Su posible o imposible coexistencia; porque a los científicos y filósofos sociales se les presenta la tarea de reconstruir una «teoría democrática», en el sentido de una «democracia deliberativa», tal como sostiene Giacomo Marramao 11en la misma línea de pensamiento que Habermas cuando define la necesidad de realizar una política «fundada en deliberaciones»12.

2. Nación-estado y soberanía

En este final de siglo, el modelo político de Estado-nación, surgido de la Revolución Francesa, entró en crisis.

Los logros positivos en el ámbito de las categorías del Derecho público se muestran insuficientes, hoy, para resolver algunos conflictos.

La fusión del Estado y de la nación eliminó el principio dinástico que presidía ciertas relaciones político-familiares internas y externas de Van-cien régime. La unificación de estas dos entidades los convierte, inicial mente, en grupos cerrados, centralizados y belicosos, según L. Levi, que controlan los valores lingüísticos, morales y culturales, animadores del sentimiento 13.

La soberanía, como atributo del poder supremo, es un elemento esencial del poder político14. El Estado-nación simboliza su independencia interna y externa declarándose «soberano». La soberanía significa supremacía15. Por un lado, el poder de mando es lo que diferencia al Estado, como sociedad política, de otras sociedades humanas: es un poder supremo, exclusivo y no derivado16. Por el otro, la unidad institucional -tanto interna como externa-es una característica determinante de la soberanía y, consecuentemente, delPage 851 Estado-nación. El principio de exclusión y beligerancia frente a lo ajeno, tanto interna como externamente, se encuentra implícito en la idea de soberanía, afirma Zagrebelsky17. Jurídicamente, el estado moderno, representado por la soberanía, permitía a los juristas, falsamente, referirse a un sujeto unitario. De tal manera que el concepto básico de Derecho del Estado como Derecho público interno, o Derecho público externo o internacional, era la soberanía de la «persona» estatal18. La historia de la soberanía como supremacía interna es la historia de su progresiva disolución, al formarse los Estados constitucionales y democráticos de Derecho (Ferrajoli)19. De esta forma, las características constituyentes del Estado de Derecho: imperio de la ley, división de poderes, sometimiento a la ley de la administración y defensa de los derechos humanos, son el resultado de la evolución que va desde el iusna-turalismo racionalista al imperio de la ley positiva, propio del Estado de Derecho, según afirma Elías Díaz 20, de forma que podemos decir que el constitucionalismo es hijo de la modemidad y resultado de la lucha de los siglos XVI y XIX. Para el Estado moderno, la democracia como formación de la voluntad estatal, pasa por la Constitución como soberanía popular y, gracias a su poder garantista, se puede hablar de «Soberanía de la Constitución»21.

La noción de soberanía se va transformando con Kelsen en teoría normativa de la soberanía, a través de la teoría de la Norma Fundamental, atendiendo a la función de la soberanía más que a la soberanía propiamente22. Pero, como señala Zagrebelsky, existen fuerzas corrosivas tanto internas como externas que se oponen a la soberanía; ellas son: el pluralismo político y social interno, la formación de centros de poder alternativos y concurrentes con el Estado que operan en los campos político, económico, cultural y...

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