Soberanía constitucional y protección de los derechos de propiedad intelectual: una revisión conceptual

AutorJosé Joaquín Fernández Alles
Páginas165-199
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CAPÍTULO IV
SOBERANÍA CONSTITUCIONAL Y PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL: UNA REVISIÓN CONCEPTUAL
José Joaquín Fernández Alles
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN: LA SOBERANÍA CONSTITU-
CIONAL. 2. LA SOBERANÍA CONSTITUCIONAL, LA SEGURIDAD
NACIONAL Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL. 3. LA PROPIEDAD
INTELECTUAL COMO MATERIA CONSTITUCIONAL: FUNDA-
MENTOS, CONTENIDOS Y LÍMITES. 4. LA LUCHA COMPETEN-
CIAL ESTADO-COMUNIDADES AUTÓNOMAS POR LA PROPIE-
DAD INTELECTUAL. 5. CONCLUSIONES. 6. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN: LA SOBERANÍA CONSTITUCIONAL
Aunque tradicionalmente la cuestión central sobre la legitimi-
dad del poder del Estado, según Carrè de Malberg, se basó en la
titularidad y el ejercicio de la soberanía 1, en el Estado Constitu-
cional conf‌igurado en los últimos setenta años, necesariamente
1 R. Carré de Malberg, Teoría General del Estado. Fondo de Cultura Eco-
nómica, México, 2013, pp. 867-869; E. Sieyès, Escritos políticos. Fondo de
Cultura Económica, México, 2013, pp. 156-160.
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Las transformaciones del servicio público y de la soberania
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la soberanía alude también a sus contenidos, a sus fundamentos
y a sus límites 2. Superando antiguos debates teóricos, esta conf‌i-
guración conceptual de la soberanía como categoría material y
f‌inalística de legitimación del poder ha ido progresivamente asu-
miéndose por los ordenamientos jurídicos nacionales tras la II
Guerra Mundial: desde la Constitución italiana de 1947 y la Ley
Fundamental de Bonn, hasta los nuevos textos alumbrados en la
fase actual del constitucionalismo global. La soberanía del pue-
blo (categoría subjetiva de legitimación) está sujeta a los límites
establecidos por la Constitución, tanto formales (procedimiento
de reforma constitucional por el «poder constituyente constitui-
do») como valorativos y materiales (la dignidad, los derechos
humanos), bien directamente en los textos cons titu cionales, bien
por remisión a tratados internacionales 3. Se trata de una limita-
ción jurídica de la soberanía que está encomendada procesal-
mente a todas las jurisdicciones en presencia: desde los órganos
de la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria a los
tribunales internacionales, pasando por el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, quien asume el conocimiento sobre los
asuntos de «constitucionalidad» y de «legalidad» correspondien-
tes a la soberanía cedida por los Estados.
Además, en virtud de esta juridif‌icación de la soberanía
–«soberanía de Derecho» o «soberanía constitucional»–, el de-
2 En palabras de Martin Kriele, en el Estado constitucional no hay sobe-
rano porque la soberanía del pueblo es incompatible con el Estado constitu-
cional y porque los principios constitucionales (la supremacía constitucio-
nal, la separación de poderes, la declaración de derechos, el imperio de la
ley y el principio de responsabilidad «constituyen su negación». M. Kriele,
Introducción a la teoría del Estado: Fundamentos históricos de la legitimidad
del Estado constitucional democrático. Depalma. Buenas Aires. 1980, p. 316.
3 En palabras de Ignacio de Otto, el poder constituyente del pueblo no
puede ser limitado por la constitución y seguir siendo un poder constituyen-
te. I. de Otto, Derecho constitucional. Sistema de fuentes. Ariel, Barcelona,
1988, pp. 55-56.
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Soberanía constitucional y protección de los derechos de propiedad intelectual…
nominado Estado constitucional de Derecho no solo ha ido
dotando de límites constitucionales a la soberanía, sino que, al
mismo tiempo, también ha podido actualizar el cumplimiento
de su f‌in clásico esencial: defender y promover el poder del
Estado en sus dimensiones interna y externa, de manera que
ante los ataques internos y exteriores a la soberanía, el Estado
–como sujeto ejercitante de la soberanía– ha encontrado en el
Derecho un instrumento ef‌icaz de defensa y de seguridad: la
soberanía del Derecho.
En síntesis, la soberanía del Derecho limita el poder del
Estado y, a la vez, lo fortalece al fundamentar su actuación en
el ámbito de la seguridad interna y externa, en la defensa de
sus intereses y derechos ante las jurisdicciones internaciona-
les y en los procesos de integración supraestatal. En particu-
lar, partiendo de su consideración de límite de la soberanía en
una doble dimensión:
a) Por un lado, se ha convertido en fundamento del control
de los actos de dirección política del Gobierno, conforme a
una teoría jurisprudencial (constitucional y europea) que ha
superado los límites de la clásica doctrina del control de los
actos de dirección política (political questions) y los tradicio-
nales ámbitos excluidos de la potestad jurisdiccional de los
jueces por decisión gubernamental, que ya son susceptibles
de enjuiciarse a través de los conceptos judicialmente asequi-
bles y los valores y principios constitucionales. La soberanía
del Derecho, incluso la soberanía del «mejor derecho» o pro
homine 4, se integra en la soberanía para controlar de forma
plena todos los actos del Estado a partir de los principios de
interdicción de la arbitrariedad, motivación, de responsabili-
dad...
4 P. N. Sagüés, La Constitución bajo tensión. Instituto de Estudios Cons-
titucionales del Estado de Querétaro. México, 2016; y La interpretación judi-
cial de la Constitución. Lexis Nexis. Buenos Aires, 2006, p. 222.
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