SJPI nº 29 Barcelona, 16 de diciembre 2009

AutorMàrius Miró Gili
CargoAbogado
Páginas279-284

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TIPO DE ARBITRAJE: Arbitraje institucional.

SECTOR DE NEGOCIO O ESPECIALIDAD JURÍDICA: Obligatoriedad y exigibilidad del pago de la provisión de fondos del Arbitraje.

CAUSAS DEL JUICIO: Las partes firmaron un contrato con el convenio arbitral de sometimiento de las discordias que surgieran de él al Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB). Éste solicitó la oportuna provisión de fondos por mitad a ambas partes; la parte instante del Arbitraje pagó su mitad, pero la parte instada no. Conforme al Reglamento del TAB y la Ley de Arbitraje se dio plazo a la parte instante para suplir el impago de la instada. La parte instante interpuso demanda ante la jurisdicción ordinaria (procedimiento ordinario) solicitando la condena a la parte instada al pago directo al TAB de su mitad impagada y la del Administrador a título personal de dar las órdenes y realizar los actos oportunos para el pago (condena de hacer).

SENTENCIA: La Sentencia estima íntegramente la demanda con imposición de costas.

CUESTIONES ABORDADAS: Cumplimiento de los contratos entre las partes.

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El sometimiento a una institución arbitral convierte el Reglamento de ésta en contrato entre las partes.

TIPO DE ARBITRAJE Y CORTE ARBITRAL: En Derecho. Tribunal Arbitral de Barcelona.

MAGISTRADA-JUEZ: Dª Marta Pesqueira Caro.

ABSTRACT DEL COMENTARIO. Lo previsto en el art. 21, 3 de la vigente Ley de Arbitraje (LA), idéntico al de la Ley 30/2003, respecto al pago de las provisiones de fondos que pidan instituciones o árbitros, no es el único remedio en caso de impago por parte de una de las partes. En efecto, la LA sólo prevé que, en tal caso, se pueda suspender el arbitraje e incluso darlo por concluido, aunque notificando siempre antes a las demás partes por si tuvieran interés en suplir la provisión de quien no hubiere pagado en el plazo que se les fije. Pues bien, éste no es el único recurso que le queda a la parte que las ha atendido: puede exigir judicialmente a la otra el pago de dicha provisión de fondos.

COMENTARIO

Nos encontramos ante un caso, y por tanto una demanda, original, al menos ciertamente infrecuente, y que ha sido resuelto a nuestro entender muy acertadamente por la Sentencia, a su vez muy bien fundada.

Nos hemos referido ya a la cuestión objeto del mismo y su resolución más arriba, en el Epígrafe "CAUSAS DEL JUICIO", donde se explica la problemática del caso, que damos aquí por reproducida.

Sobre ella pues, permítasenos sin más preámbulos algunas...

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