Bienes y derechos situados en el extranjero. Obligaciones de información y avances en materia de asistencia mutua y procedimientos amistosos

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El Real Decreto 1558/2012 de 15 de noviembre, publicado en el BOE de 24 de noviembre de 2012, desarrolla esas nuevas obligaciones de información y, además, con el mismo propósito de mejorar los mecanismos de obtención de información sobre bienes, derechos y actividades realizadas en el exterior, incorpora modificaciones que afectan a la asistencia mutua y a los procedimientos amistosos entre estados.

Se comentan a continuación estas novedades con mayor detenimiento.

1. Bienes y derechos en el extranjero: obligaciones de información

El Real Decreto desarrolla lo dispuesto en la Ley 7/2012 respecto de las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. La información que se ha de suministrar objetivamente, alcanza a:

(a) Las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio. Ello incluye (i) cuentas corrientes, (ii) cuentas de ahorro, (iii) cuentas de crédito, (iv) imposiciones a plazo, y (v) cualquier otra cuenta o depósito dinerario con independencia de su modalidad o denominación y de si son remuneradas o no.

(b) Los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. Esta categoría incluye:

- Los valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas.

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- Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

- Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico (incluyendo fideicomisos, trusts o masas patrimoniales que, aun sin personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico); todos ellos, situados en el extranjero.

- Las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva (IIC) situadas en el extranjero.

- Los seguros de vida o invalidez contratados con entidades aseguradoras extranjeras y rentas vitalicias o temporales derivadas de la entrega de capitales en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles a entidades situadas en el extranjero.

(c) Los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

Los sujetos obligados a informar son (i) las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español; (ii) los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes; y (iii) las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición; que (a) sean titulares o (b)...

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