Las situaciones de error como factor criminológico

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas140-144
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el extraordinario hallazgo próximo a la famosa catedral románica de
la ciudad y rodeado por un entorno monumental que también se ha-
bría visto severamente perjudicado con esta acción delictiva.
Los comentarios jurisprudenciales anteriores, recordemos que es-
tán referidos a las tipologías del Código Penal de 1973, vigente en el
momento de producción de los hechos, concretamente a la agravan-
te respecto al delito de daños prevista en el antiguo artículo 558.5
que, por razón de la pena establecida permitía, el acceso a la casa-
ción conformes a las reglas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, circunstancia que lamentablemente desaparecerá con las
nuevas tipologías que introduce el Código Penal de 1995 y, en espe-
cia su artículo 323.
5. LAS SITUACIONES DE ERROR COMO FACTOR
CRIMINOLÓGICO
Los procedimientos penales incoados en España tras la promulga-
ción del Código Penal de 1995, en lo que respecta a la destrucción de
bienes arqueológicos, han tenido en muchas ocasiones, entre otras,
la dificultad añadida para su eficaz persecución y castigo de encon-
trar la alegación sistemática de una situación de error padecida por
el agente para degradar su conducta hasta límites muchas veces ridí-
culos. La alegada ignorancia acerca de la importancia de los bienes
destruidos se ha visto favorecida por una falta de diligencia o recur-
sos como la falta de señalización de los yacimientos, su desconoci-
miento público por su falta de difusión o por la escasa implicación de
la administración cultural, junto a otros muchos factores de carácter
social y económico entre los que no puede olvidarse el amplio des-
conocimiento de la legislación internacional, estatal y autonómica
sobre la materia.
No cabe duda que a todo ello habría que sumar algunos otros fac-
tores naturaleza puramente jurisdiccional. En primer lugar, el análisis
de la jurisprudencia provincial en los años que siguen a la promulga-
ción del Código Penal de 1995, muestran cierta falta de sensibilidad
de un gran número de tribunales territoriales que siguieron consi-
derando durante años que se trataba de un debate ajeno al derecho
penal y estimaban, de manera más o menos explícita, que resultaba
más apropiada y más eficaz la persecución de estas conductas como

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