Reducción por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas325-327

Page 325

En este apartado se encuentran todas aquellas reducciones derivadas de aportaciones a instrumentos financieros cuya finalidad es la protección de situaciones en las que el contribuyente necesita un apoyo social, lo cual puede traducirse en una fiscalidad más favorable.

Recuérdese que en este caso, y a pesar de ser también un instrumento financiero cuyo objetivo no es otro que el de poder ahorrar en vistas a una situación futura de envejecimiento, el Plan de Ahorro Sistemático (PIAS) no generará una reducción en la base imponible, pues su ventaja fiscal se encuentra directamente en la no tributación de la rentabilidad generada desde las aportaciones hasta el momento de constitución de la renta, tal y como lo prevé la letra v) del artículo 7 de la LIRPF.

2.1. Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (art 52 LIRPF)

En este apartado nos encontramos no sólo con los conocidos Planes de Pensiones, sino también con otras figuras análogas con matices diferenciados. No es objeto de este manual un estudio en profundidad de cada una de estas figuras, pero sí una enumeración.

· Planes de pensiones

· Mutualidades de previsión social

· Planes de previsión asegurados

· Planes de previsión social empresarial

· Seguros de dependencia

Pueden deducirse las aportaciones realizadas durante el año pero sometidas a los límites siguientes. Se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

· El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años.

· 10.000 euros anuales. En el caso de contribuyentes mayores de 50 años, la cuantía anterior será de 12.500 euros.

Es importante mencionar que en caso de no poder aplicar la reducción en su totalidad, ya sea porque la misma excede de la base imponible general o bien por aplicación de los límites porcentuales de aplicación, el contribuyente podrá reducir este exceso en los cinco ejercicios siguientes. Así pues este tipo de reducciones en ningún caso, generará un remanente objeto de reducción a...

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