La situación transfronteriza en la contratación electrónica de servicios turísticos
Autor | David Carrizo Aguado |
Cargo del Autor | Prof. Dr. de Derecho internacional privado Universidad de León |
Páginas | 29-66 |
Page 29
Las nuevas fórmulas de contratación on line no cabe duda que han contribuido a la expansión de las relaciones internacionales entre los consumidores y los prestadores de productos vacacionales22. La posibilidad que la Red brinda a consumidores y usuarios23a la hora de buscar ofertas y comparar precios, con independencia del lugar en el que esté establecido el comerciante, ha comportado un incremento sin precedentes del comercio electrónico transfronterizo24. Esto significa que las em-
Page 30
presas se han lanzado a un nuevo escenario de actuación: el establecimiento virtual con la utilización de nuevas fórmulas de producir, comercializar y comunicarse con los clientes actuales y potenciales25.
Internet en gran medida ha facilitado la contratación internacional, pues ha hecho posible ofertar diferentes bienes y servicios turísticos más allá de las fronteras en las que está asentado el prestador de servicios26. La internacionalidad en Internet nos permite concebirlo como un sistema de información disponible globalmente y como un mercado para productos y servicios al cual le son desconocidas las fronteras nacionales27.
Page 31
Pero en esta transnacionalidad en la red de redes, se aprecian asimismo tensiones, puesto que la concepción clásica del Derecho internacional privado es nacional y territorial. Las relaciones de tráfico externo se «nacionalizan», y se señala un determinado ordenamiento jurídico para su solución. Por ello, el Derecho internacional privado se ve como el verdadero problema del Derecho de Internet, ya que fuerza a una ordenación espacial de relaciones jurídicas en un medio en el que ello es difícilmente posible28. De hecho, hay autores que opinan que la globalización29, la regionalización y las nuevas tecnologías arrinconan el paradigma teórico-clásico del Derecho internacional privado basado en la idea del Estado-nación territorial y la localización de la relación jurídica; los contratos tienen lugar bajo condiciones sociales y técnicas reales, pero Internet hace que sea más fácil el paso de lo interno a lo internacional, y también, más difícil el percatarse de ese paso y el definirlo30.
En ningún momento debemos obviar que el turista es un consumidor con características especiales que le convierten en una parte especialmente necesitada
Page 32
de protección31. En él concurren muchos factores que agravan la desigualdad que por naturaleza caracteriza a la relación que entabla con el empresario32.
Los principales motivos por los cuales se puede afirmar que el turista consumidor está desprotegido respecto de los profesionales en los contratos que celebra a través de Internet son variados. Entre éstos, los más destacados por diversos autores son: a) la falta de poder de negociación del consumidor, puesto que el profesional es el que propone los términos del contrato; b) como consecuencia de lo anterior, será el empresario el que intente redactar el contrato de manera que resulte lo más favorable a sus intereses; c) el profesional suele contar con más medios económicos para afrontar un eventual proceso judicial; d) el consumidor se puede enfrentar a la existencia de publicidad engañosa33y escasez de información; e) en sede de contratación on line, es complejo la localización del prestador de servicios y su correcta identificación; f) y por último, el carácter global de Internet, permite a los proveedores tener acceso a un mayor número de consumidores y a éstos tener un mayor número de ofertas de diversos productos y servicios34.
Page 33
Los problemas con los que se puede encontrar el turista son de diversa índole; no obstante, en realidad se pueden subsumir en dos cuestiones esenciales: por un lado, aspectos relacionados con la información, por no ser adecuada, además de presentar errores generando así confusión; de otro, las dificultades para realizar reclamaciones por la falta de cumplimiento total o parcial de las prestaciones o servicios turísticos contratados35.
El viajero36, evidentemente, está más expuesto que otros consumidores a riesgos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de las prestaciones que es acreedor. Además, la normativa existente es tendente a privilegiar los intereses de las empresas turísticas sobre los de los propios turistas, y esto conlleva un trato menos favorable hacia éstos37.
En la mayoría de las ocasiones, el consumidor debido a la falta de información38, descarta las diversas posibilidades de las que dispone para las diferentes reclamaciones existentes, muchas de ellas en base a que ante la escasa cuantía de la reclamación no va a ser compensable con los altos costes de la misma39.
La necesidad de informar claramente sobre el precio del producto o servicio, incluyendo todos los conceptos que el consumidor debe pagar y la necesidad de una
Page 34
prestación correcta y adecuada de esta información, son aspectos fundamentales en el logro de una correcta protección del consumidor40.
Para que la tutela procesal del consumidor sea real y efectiva es necesario que éste reciba una información veraz, útil y no fragmentada, es decir, en todo momento debe ser consciente de la misma, de forma gratuita sin necesidad de solicitar la asistencia de algún profesional externo y así, alcanzar el verdadero cumplimiento de sus objetivos41.
En un mercado cada más competitivo la existencia de una normativa que imponga a los empresarios deberes de transparencia42sobre las condiciones de sus productos, constituye elemento imprescindible en la defensa de los consumidores, puesto que permite a éstos conocer y comparar los bienes y servicios43. De esta for-
Page 35
ma, se conseguirá, indudablemente, la máxima de que un consumidor informado es un consumidor protegido44.
En los diferentes Estados miembros de la UE existen notables diferencias en el ejercicio del deber de información materializado en las ofertas contractuales y diferentes modalidades de ejercicio del derecho de desistimiento45, ocasionado ello costes a las empresas en sus ventas y generando de manera directa inseguridad jurídica en los consumidores46. Es cierto que, la normativa comunitaria ha generado un cierto acercamiento entre las legislaciones de los Estados miembros bajo el «principio de armonización mínima»47. Ello ha dado lugar a que las legislaciones nacionales hayan adoptado distintos baremos de protección, impidiendo alcanzar el nivel de uniformidad normativa adecuado para proteger de manera eficiente el consumo transfronterizo48.
Page 36
Aunque realmente existen dificultades para lograr ese encaje normativo, sin embargo, la naturaleza del Derecho de la UE49como ordenamiento supranacional de carácter funcional, ha supuesto un claro desarrollo de normas jurídicas que unifican el sector del Derecho privado, pero no debemos olvidar que estamos muy lejos de la plena armonización50.
El principal problema que se deriva de la contratación turística on line es el relativo a las reglas de competencia judicial para el caso de conflictos transfronterizos. Al realizarse la contratación vía Internet, lo más habitual será que nos encontremos con dos partes contratantes pertenecientes a dos países diferentes, con lo cual se deberá determinar qué país atrae para sí la competencia judicial.
La vía jurisdiccional aparece como la última vía para resolver las reclamaciones en el sector de las ventas on line de servicios turísticos puesto que se trata de un sector que plantea reclamaciones de escasa cuantía que no se compensan con los elevados costes procesales y judiciales51; ello implica un cuantioso precio de la consulta jurídica, de costas judiciales, de gastos de consulta de expertos,
Page 37
una mayor duración en el procedimiento, desconocimiento del sistema procesal extranjero, etc.52.
Los artículos 17 a 19 del Reglamento (UE) 1215/201253–Sección 4ª, del Título II–, detallan la protección del consumidor a la hora de fijar la competencia judicial internacional54. Este articulado es una excepción tanto a la regla general de com-
Page 38
petencia establecida en el art. 4, así como a la regla contenida en el art. 7, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento. El primer precepto mencionado, –foro del domicilio del demandado–, atribuye la competencia a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba