Decreto 3/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja ha supuesto un indudable avance en la regulación de los servicios sociales, constituyéndose como una norma con la que se ha pretendido reestructurar el sistema de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y adecuarlo a las transformaciones experimentadas en los últimos años en diferentes aspectos de nuestra sociedad, tales como, el crecimiento y envejecimiento de la población, la transformación de los modelos familiares, la incorporación de la mujer al mundo laboral, el proceso de globalización de culturas y naciones, así como el incremento de las situaciones de riesgo y exclusión social que afectan a diferentes colectivos entre los que se encuentra el colectivo de personas mayores.

Una de las características de la sociedad actual es su progresivo envejecimiento, envejecimiento que cada vez con más frecuencia va acompañado de situaciones de aislamiento, desamparo, conflicto familiar, sobrecarga de cuidadores, dependencia y pobreza que llevan a que este colectivo se encuentre en situaciones de riesgo o exclusión que le hacen especialmente vulnerable. Dada esta circunstancia, se hace necesario articular mecanismos que proporcionen los recursos necesarios para atender las situaciones de estas personas, proporcionando protección y promoviendo su integración social, todo ello, en ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de asistencia y servicios sociales posee la Comunidad Autónoma de La Rioja de acuerdo con el artículo 8.uno.30 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica de 3/1982, de 9 de junio, así como en desarrollo de la competencia que de acuerdo con el artículo 58.uno.30 del mencionado Estatuto de Autonomía ostenta en materia de la promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de una especial protección.

Resulta por tanto evidente la necesidad de proporcionar cobertura social a las personas mayores que se encuentran en situación de riesgo o exclusión social, una cobertura que sin perjuicio de las prestaciones sociales que desde los poderes públicos se puedan articular, se materialice en una atención integral destinada a prevenir las situaciones de dependencia y a promover la integración de la persona mayor en el entorno social, considerándose a tal efecto que el modo más viable para la consecución de estos objetivos cuando la situación de riesgo social o exclusión social se encuentre acreditada, es el servicio de atención residencial. Por ello, en el marco del sistema público de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el presente Decreto tiene como objetivo regular los requisitos y el procedimiento de acceso de las personas mayores que se encuentran en la situación mencionada, al servicio de atención residencial.

Esta necesidad adquiere especial relevancia si se tiene en cuenta que desde la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, las personas mayores que se encuentran en situación de gran dependencia o dependencia severa en cualquiera de sus niveles tienen garantizado el derecho a un servicio de atención residencial cuando este servicio se considere que es el más adecuado a sus circunstancias. Sin embargo, se hace necesario proporcionar, como ya se ha adelantado, cobertura social a aquellas personas mayores que sin tener una valoración de dependencia o siendo ésta un dependencia moderada, se encuentran en situaciones que dificultan su integración social como consecuencia de especiales condiciones de aislamiento, pobreza, enfermedad u otras de análoga naturaleza, de ahí que el Gobierno de La Rioja haya querido a través de esta norma regular el servicio de atención residencial para quienes teniendo más de 60 años, pero que no alcanzan la condición de persona dependiente con derecho a este servicio, puedan acceder al mismo cuando se encuentren en una situación de riesgo o exclusión social acreditada.

Coherentemente con lo expuesto, una de las novedades que la presente norma incorpora es laaplicación acreditada de una escala de valoración social que permite medir si concurren circunstancias que acreditan la situación de riesgo o exclusión social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de febrero de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial para personas mayores que se encuentren en situación de riesgo o exclusión social acreditada.

Artículo 2 Definición de servicio de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social.

El servicio de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social es aquel servicio dirigido a ofrecer una atención integral a sus necesidades básicas al objeto de mantener o mejorar su autonomía personal y promover su integración y su participación social en el medio.

Artículo 3 Personas usuarias.

Podrán acceder a una plaza pública del servicio de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social quienes reúnan los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse en situación de riesgo o exclusión social acreditada de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente norma.

  2. Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

    Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.

  3. Ser mayor de 60 años.

  4. Tener valorada la situación de dependencia de conformidad con el procedimiento regulado en la normativa vigente y no alcanzar un grado III o un grado II de dependencia en cualquiera de sus niveles, manteniendo además unas condiciones físico-psíquicas que le permitan realizar varias actividades básicas de la vida diaria. Excepcionalmente, cuando no resulte posible llevar a cabo la valoración de la situación de dependencia en el domicilio del interesado, dicha valoración, previa justificación de las circunstancias concurrentes a juicio del servicio de personas mayores, se podrá llevar a efecto una vez haya ingresado en el centro residencial, procediéndose en caso de alcanzar un grado III o un grado II, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del presente decreto. De no iniciarse, por causa imputable al interesado, el procedimiento para la valoración de la dependencia en un plazo máximo de un mes desde que se ingresa en el centro residencial, se podrá perder la condición de usuario de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del presente Decreto.

Artículo 4 Valoración de la situación de riesgo o exclusión social.
  1. La valoración de las condiciones que determinan la situación de riesgo o exclusión social se realizará con la aplicación de la Escala de Valoración Social que figura como anexo III.

  2. La aplicación de dicha Escala de Valoración Social corresponde a las Unidades de Trabajo Social, con excepción del apartado 3 de la misma relativa a la "situación económica", que será valorada por la Dirección General competente en materia de atención a la dependencia y prestaciones sociales.

  3. La puntuación total final que determina la existencia de una situación de riesgo o exclusión social será la obtenida de la suma de la puntuación relativa a la situación económica y la puntuación obtenida en el resto de aspectos valorados en la Escala de Valoración Social.

  4. Será considerada como persona en situación de riesgo o exclusión social, aquellas personas que alcancen una puntuación igual o superior a 65 puntos en la mencionada Escala de Valoración Social.

Capítulo II Artículos 5 a 13

Procedimiento para la concesión de plaza en el servicio público de atención residencial para personas mayores en situación de riesgo o exclusión social

Artículo 5 Inicio del procedimiento.
  1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado o de su representante legal conforme al modelo que figura como anexo II.

  2. El modelo de solicitud se podrá obtener en las Unidades de Trabajo Social, en la Dirección General competente en materia de atención a la dependencia y prestaciones sociales, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la página web .

  3. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto...

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