La situación del recurso agua terrestre en Cuba. Su regulación jurídica a la luz del anteproyecto de ley de aguas

AutorMaivis Ginarte Durán
CargoProfesora de la Facultad de Derecho. Universidad de Oriente

Síntesis

El presente trabajo trata de presentar una investigación sobre la situación del agua terrestre en Cuba y su regulación jurídica estructurada en un texto, que toma como base los contenidos de la información escasa y dispersa acerca del tema con el propósito de facilitar el estudio a especialistas, profesionales, científicos e interesados en el asunto. Se explican los principales problemas, se muestra la situación actual a través de los documentos, conferencias y regulaciones nacionales registradas en la escasa y dispersa información existente. Todo ello con el fin de destacar la necesidad de recoger en un texto coherente el quehacer jurídico en torno a un problema agudo como el tratado en esta monografía. En este sentido, la investigación realizada contribuye a servir como fuente bibliográfica para los estudios del Derecho Ambiental, al aportar información organizada y coherente sobre la situación del agua terrestre en Cuba, y presentar las regulaciones jurídicas respecto al tema, lo que la convierte en punto de partida para futuras indagaciones.

Palabras claves: regulación jurídica, agua terrestre.

Capítulo 1 La situación del recurso agua terrestre en Cuba
1. 1 Situación del recurso agua terrestre en Cuba Principales Problemas

En nuestro país desde la época de la colonia y hasta 1959 lo que predominó en sentido general fue el deterioro inescrupuloso y desequilibrado de nuestros mejores recursos naturales en beneficio de España primero y de Estados Unidos después. En el orden social existía un panorama crítico, vinculado a las condiciones de extrema pobreza, sobre todo en el medio rural: falta de agua potable y servicios de salud y educación sólo asequibles a grupos minoritarios. En estas etapas se tienen referencias históricas acerca de los principales problemas relacionados con el recurso agua terrestre, dentro de ellos podemos citar1: la contaminación de las aguas dulces; el escaso acceso de la población a fuentes de agua potable; la escasa infraestructura hidráulica que permitiera la administración y distribución correcta del recurso.

Debido a esta situación heredada con el triunfo de la Revolución en el año 1959 existía una escasa infraestructura hidráulica, tan es así que la capacidad de embalse y la potencialidad de su uso solamente alcanzaba la cifra de 48 millones de metros cúbicos.

Posteriormente el gobierno revolucionario comenzó ha ejecutar un grupo de acciones en el marco de un programa ambicioso constructivo de obras hidráulicas, que han permitido la recuperación de la capacidad de embalse y el establecimiento de la red nacional hidrológica, lo que ha hecho posible que se disponga de una capacidad potencial de 13 300 millones de metros cúbicos de agua, de las cuales el 66% corresponde a cuerpos de aguas superficiales2.

El desarrollo hidráulico ha propiciado que se introduzcan prácticas de producción y cultivos que hasta hace poco eran ajenos a nuestras costumbres, así surge la acuicultura como actividad alternativa para la producción de proteína animal utilizada para el consumo humano y la alimentación animal. El volumen de captura de especies de peces de aguas terrestres ha alcanzado el mismo volumen de captura de la pesca comercial que se reportaba para 1959, la que ascendía a 27 127,5 toneladas3.

Logros se han alcanzado en el empeño de incrementar la capacidad de la disponibilidad del recurso agua, pero lejos estamos de ser ajenos a los problemas sobre el agua que a nivel mundial preocupan y ocupan a todos. La Estrategia Ambiental Nacional, documento creado en 1997 por el Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente con el objetivo de identificar los principales problemas ambientales del país para minimizarlos y encaminar nuestra actividad económica y social al logro de un desarrollo ambientalmente sostenible, identifica como nuestro primer problema en relación con los ecosistemas acuáticos a la contaminación.

Entre las causas de la contaminación de los ecosistemas acuáticos terrestres se han detallado4:

El estado deficiente de las redes de alcantarillado y su carácter parcial en la mayoría de los casos debido en muchas ocasiones al largo tiempo de explotación y la falta de sistematicidad en su mantenimiento y reparación;

El estado crítico de las plantas de tratamiento que provocan que permanezcan paradas una gran parte del año;

El inoperante funcionamiento depurador de un elevado por ciento de las lagunas de estabilización debido a la falta de mantenimiento;

El agravado déficit de cobertura de tratamiento de residuales en el país y los serios problemas de operación y mantenimiento de los sistemas de tratamiento;

El decrecimiento del aprovechamiento y reuso de los residuales líquidos, de la actividad agroalimentaria e industrial y;

La detención de los programas de control y monitoreo en la calidad de las aguas por falta de recursos materiales y disponibilidad financiera.

La contaminación de las aguas terrestres afecta la pesca, la agricultura, el turismo, entre otros sectores, los ecosistemas y la calidad de vida en general, por lo que provoca también otro de los principales problemas ambientales existentes en nuestro territorio y que es debidamente identificado en la Estrategia Ambiental Nacional, que es el deterioro del saneamiento de las condiciones ambientales en asentamientos humanos el cual incide sobre la calidad de vida y la salud de la población en los asentamientos.

Por tanto la mencionada Estrategia señala que la solución de los principales problemas ambientales que afectan al país, debe ser vista con un enfoque sistémico e integrador y no como solución aislada de cada uno de ellos, pues se concatenan en sus consecuencias y efectos sobre el principal componente del medio ambiente: el ser humano. En consecuencia, para el mejoramiento de la situación actual del recurso agua terrestre y mitigar sus efectos propone una serie de acciones, dentro de las que se encuentran5.: priorizar las inversiones necesarias en la rehabilitación, ampliación, reconstrucción y modernización de las redes de acueducto y alcantarillado y sus correspondientes sistemas de tratamiento, con el fin de brindar agua en la calidad y cantidad necesaria de la población y lograr una disposición efectiva de los residuales líquidos ya tratados, lo que requiere un adecuado control y medición de las cantidades entregadas y evacuadas, lo que coadyuvará a una disminución de la movilidad por enfermedades de origen hídrico; dotar con los recursos necesarios al sistema de monitoreo de la calidad del agua de modo que pueda realizarse una vigilancia efectiva de esta; lograr un efectivo funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de tratamiento de residuales construidos en los principales objetivos económicos y sociales, no sólo en las plantas sino también en los lugares en estabilización creadas con estos fines, así como su obligatoria construcción en las nuevas inversiones que así lo requieran y contar con las tecnologías ambientales más avanzadas; realizar sistemáticamente el aprovechamiento económico de los residuales líquidos y convenientemente tratados para uso agrícola, industrial y acuícola; realizar un uso racional de la de los recursos naturales la aplicación de las producciones limpias, el reciclaje a través de todo el ciclo de vida del producto y la autorregulación; o sea la toma de medidas por parte de la entidad contaminadora para minimizar, monitorear y controlar unos sus efectos ambientales en las principales producciones del país y fundamentalmente, en la industria de forma especial la azucarera, básica (haciendo énfasis en la minera), del cemento, y la biotecnología y farmacéutica, donde debe priorizarse la actualización, definición y puesta en marcha de las normas ambientales adecuadas; garantizar un control sistemático de los principales focos contaminantes de las aguas terrestres, su caracterización y la adecuada exigencia por el cumplimiento de las medidas que conduzcan a atenuar y eliminar su efecto nocivo, incrementar la vigilancia sobre las actividades de operación y mantenimiento de los sistemas de tratamiento de residuales ya construidos, para lo cual será necesario la asignación de determinados recursos para la adquisición de equipamiento y reactivos; así como elaborar esquemas integrales de saneamiento a corto plazo, que tengan en cuenta el diseño de soluciones tecnológicas apropiadas ambientalmente y viables en lo económico; mejorar la situación sanitaria de las corrientes fluviales asociadas a los asentamientos principales de montaña y el tratamiento y utilización de los residuales líquidos en particular los provenientes de las despulpadoras de café, así como elaborar y aplicar soluciones definitivas al manejo de los desechos sólidos entre los cuales reviste especial importancia el de los residuos de la cosecha cafetalera; establecer un sistema de impuestos progresivos a las principales entidades contaminantes y a su vez, otro de estímulo e incentivos para aquéllos que logren ir reuniendo paulatinamente sus fuentes y aplicar el reciclaje de sus derechos y sub productos; y asegurar que la reactivación de las capacidades industriales existentes estén acompañadas de un plan de medidas que minimice los impactos ambientales.

El Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo, es la proyección concreta de la política ambiental de Cuba, que contiene los lineamientos para la acción de los que intervienen en la protección del medio ambiente y para logro del desarrollo sostenible. Constituye la Adecuación Nacional de la Agenda 21 aprobada en la Cumbre Río de Janeiro en 1992 y establece las acciones concretas que se deben ejecutar para propiciar satisfacer las necesidades de agua terrestre, dividas en6:

Ordenación y aprovechamiento de los recursos de agua;

Evaluación del recurso agua;

Protección de los recursos hídricos.

La calidad del agua y los ecosistemas acuáticos;

Abastecimiento de agua y saneamiento;

El agua y el desarrollo urbano sostenible, repercusión de los cambios climáticos en los recursos de agua.

Relacionaremos las acciones que se han dispuesto en este Programa para el ordenamiento y aprovechamiento de los recursos de agua, para poder realizar un juicio sobre el alcance de las metas que ha trazado el gobierno con el objetivo de la preservación y uso racional del preciado, necesario y escaso recurso7:

Realizar estudios geográficos integrales de las principales cuencas hidrográficas del país Toa- Duaba, Aguabama, Cauto y Cuyaguateje.

Elaborar un programa de inversiones de obras hidráulicas que responda a un desarrollo sostenible, a partir de la elaboración y actualización de esquemas integrales de planificación y ordenación del agua y la tierra de carácter zonal, agrupando una o más cuencas hidrográficas, que permitan un equilibrio entre la satisfacción de las necesidades y las perspectivas de la población, la agricultura , la industria y la ganadería, así como la protección de los recursos globales del agua y las fuentes.

Efectuar las evaluaciones correspondientes en la gestión de la demanda en relación con el uso eficiente del agua, sus beneficios y costos. Establecer los índices de consumo de las diferentes operaciones industriales y de servicios que permitan el óptimo aprovechamiento de los recursos hídricos disponibles.

Elaborar y llevar a cabo un programa de mantenimiento y reconstrucción de las presas, canales magistrales y sistemas de riego que permitan un uso eficiente del agua.

Perfeccionar y promover el uso de las fuentes alternativas de energía para asegurar el suministro de agua potable al ganado con la calidad requerida para las diferentes especies.

Elaborar estudios y obras que aseguren los requerimientos y necesidades de recarga de agua y el incremento de las obras con fines hidroenergéticos.

Perfeccionar el marco legal que permita el uso eficiente, así como la mayor protección de los recursos hídricos.

Desarrollar programas encaminados a la divulgación masiva sobre el conocimiento de los recursos hídricos, su protección y uso eficiente.

Desarrollar un programa de calificación, recalificación, y formación del personal vinculado al estudio, investigación, proyección, operación y mantenimiento de las obras hidráulicas y las relacionadas con las variables del ciclo hidrológico en los niveles universitarios y medio, utilizando el sistema nacional de enseñanza, los cursos internacionales y la ayuda internacional.

Desarrollar y profundizar en la planificación de los recursos hídricos y de suelos, así como en la utilización de técnicas avanzadas como los sistemas de información geográficos, para una mayor eficiencia en el manejo de alternativas y variantes.

Desarrollar y mejorar los sistemas de medición y control en el uso del agua que permita el uso eficiente del recurso.

Perfeccionar el sistema de recarga del manto freático en aquellas zonas donde la red de conjuntos hidráulicos sea pobre.

Asegurar el necesario intercambio de información y documentación actualizada con la comunidad internacional, así como la cooperación con las organizaciones internacionales afines.

Con relación a todas estas propuestas nuestro Estado ha llevado a cabo importantes acciones encaminadas a la solución de los problemas detectados en relación con la cobertura de agua potable y saneamiento para lograr un mayor acceso al recurso por parte de la población y una protección integral del mismo, dentro de ellas podemos señalar 8:

La creación y puesta en vigor de la Ley No.81 Del Medio Ambiente promulgada en 1997 la que dedica algunas disposiciones a las aguas terrestres y a las cuencas hidrográficas en cuanto a su manejo, uso y protección.

El manejo integrado del agua y el suelo y de las cuencas hidrográficas a través del planeamiento territorial, a diferentes instancias respaldado por el reforzamiento institucional del Consejo Nacional de Cuencas Hidrográficas.

Se creó un Programa para el manejo integrado de de las principales cuencas hidrográficas del país, la recuperación y prevención de la contaminación en las mismas.

Se reanudó en 1994 el cobro del servicio de agua al sector doméstico, después de su interrupción a mediados de la década del 60.

Se creó el Programa Nacional de Monitoreo a través de la Red Nacional de Calidad del agua, que cuenta con 1800 estaciones, cuyo objetivo es evaluar la naturaleza de posibles contaminaciones y disponer de una base de datos de la calidad del agua para análisis regionales.

Se ha trabajado para prevenir los efectos perjudiciales de la agricultura en la calidad del agua y disminuir la cantidad de agroquímicos (fertilizantes, plaguicidas y herbicidas) aplicados a la agricultura.

Se han desarrollado programas para la reparación de embalses y trasvases de aguas.

Se ha incrementado la capacidad de embalse del país y la infraestructura hidráulica, para mejor protección contra las inundaciones y una mayor disponibilidad del agua.

Se aprobó la política y la Estrategia Ambiental del organismo nacional que tiene la rectoría estatal sobre el recurso agua, incluido el manejo de los recursos hídricos para la alimentación y la agricultura.

Se estableció el Sistema Nacional de Prevención y Operación en coordinación con el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil. Este sistema es válido para las sequías.

Se puso en vigor el Decreto-Ley 138 De las aguas terrestres.

Se trabaja conjuntamente con la Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en materia de construcción de acueductos en zonas rurales y periurbanas donde tienen un importante papel las comunidades. Hasta el año 1999 había 1682 acueductos concluidos y 932 000 personas favorecidas.

En el sector de agua y saneamiento se realizaron grandes inversiones destinadas gran parte de ellas a las zonas rurales.

Se continúan realizando esfuerzos que permitan precisar la ubicación y el tamaño de pérdidas de agua en las tuberías.

Se creó el Programa Nacional de agua Potable y Saneamiento en 1992 que reúne los esfuerzos para resolver el serio problema de la población que aún no cuenta con estos servicios. El Programa plantea la necesidad de emplear de forma extensa soluciones apropiadas al lugar, que se caractericen por un amplio uso de materiales locales y de bajo costo, fáciles de construir, operar y mantener. Desde que se comenzó este programa se ha logrado un incremento de la población con acceso a agua potable y cobertura de saneamiento.

Para la materialización de las acciones plasmadas en la Estrategia Ambiental Nacional y en el Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo se realizó un diagnóstico a 8 cuencas de interés nacional : Cuenca del Cauto, Zaza, Cuyaguateje, Guantánamo–Guaso, Almendares-Vento, Ariguanabo, Toa y Sabanilla. Como resultado de este estudio se determinó la superficie de las cuencas, población, ubicación geográfica, niveles de precipitación y los principales problemas ambientales detectados con el objetivo de llevar a cabo planes integrales de gestión de las mismas para su mejoramiento y el de la calidad de vida de la población que habita cerca de ellas. Como resultado de los diagnósticos y planes de acción se determinó que los principales problemas ambientales presentes en las mismas son la deforestación, la degradación del suelo y la contaminación del agua. Entre todas las cuencas, la del Río Cauto resultó la más afectada por las actividades humanas que en ella se vienen realizando por siglos. Es por ello que el mejor ejemplo de gestión integrada en las cuencas hidrográficas del país son las acciones desarrolladas en la cuenca de este río en el período de 1997 a 2001.

La Cuenca del Cauto tiene particular importancia por coincidir con ella valiosas riquezas naturales, una significativa y variada actividad agropecuaria e industrial, un fuerte desarrollo hidráulico, importantes recursos mineros y pesqueros así como importantes valores culturales e históricos. En el período 1997-2000 en ella se reforestaron 19.474,6 hectáreas, y en el 2001 se culminó la reforestación de 4.600 hectáreas de la franja hídro-reguladora del río principal. Se han establecido 159 fincas forestales integrales las que cubren un área aproximada de 7.780 hectáreas donde laboran más de 1.300 trabajadores. Las medidas de conservación y mejoramiento de los suelos han ido elevando su ritmo. La carga contaminante expresada en demanda bioquímica de oxígeno se ha reducido mediante el tratamiento y aprovechamiento económico de las aguas residuales9.

Otras acciones importantes se han realizado en la región oriental de la Isla donde radica más del 25 por ciento de la población cubana que es la que sufre la mayor escasez de agua. En esta zona se priorizan las inversiones y los fondos de proyectos internacionales.

Se ha informado que el 72,3 % de los habitantes de Cuba (más de 11 millones) recibe agua potable hasta su domicilio mientras el acceso público al líquido tratado es del 97,7%10, lo que demuestra la voluntad política de nuestro Estado para que toda la población cubana tenga un adecuado acceso al recurso.

El elemento de mayor variabilidad climática en Cuba son las precipitaciones. El acumulado medio anual de lluvia es de mil 375 milímetros. La evaporación potencial es elevada, con un valor promedio anual de 1 600 milímetros11

Por tanto, entre los programas que no se han paralizado aún con la crisis económica que padece la Isla, están las inversiones hidráulicas. La capacidad de almacenar lluvia asciende a más de 9 mil millones de metros cúbicos distribuidos en 241 presas. Cuba dispone de una infraestructura hidráulica capaz de aprovechar casi el 60% de los recursos disponibles por precipitaciones. Precisamente, los ecologistas abogaron por aumentar los almacenes artificiales de lluvia y no represar tantos ríos por el impacto ambiental que esta práctica ocasiona12.

Independientemente de la realización de todas estas acciones por parte de nuestro Estado en el año 2004 y el 2005 persisten los problemas relacionados con la calidad del agua a la población, entre las principales afectaciones por este motivo para el suministro del líquido se señalan13: mal estado técnico de las redes de distribución por falta de mantenimiento adecuado y sistemático; persistencia de los salideros, que en su mayoría se resuelven transitoriamente; servicio discontinuo de agua, al cual se suma en ocasiones, la rotura de los equipos de bombeo o la dosificación del cloro; acumulación de sedimentos en la línea; posible penetración de aguas contaminadas o de alcantarillados o de fosas desbordadas en las tuberías vacías a través de salideros; y dificultades en la producción de cloro gas e hipoclorito para la potabilización de las aguas.

A estos problemas se suma la intensa sequía que afecta a varias zonas del país debido a la disminución de las precipitaciones como principal fuente de agua en nuestro territorio que permite la alimentación de presas, represas, embalses, ríos, lagunas y otros importantes depósitos de agua terrestre debido a la influencia en el país de los cambios ambientales globales como el calentamiento planetario, los cambios climáticos y otras causas.

Actualmente las principales zonas afectadas en el suministro de agua a la población son Santiago de Cuba, Las Tunas, Camagüey, Holguín, Villa Clara y Ciudad de La Habana. Se suman los territorios de Granma, Guantánamo y Pinar del Río que se encuentran amenazados por una intensa sequía que afecta la ganadería y la agricultura como actividades importantes para el desarrollo económico y social.

Por ejemplo, en Santiago de Cuba14 la intensa sequía ha provocado ya el agotamiento total o parcial de los acueductos que sirven el vital liquido a 120 comunidades que agrupan a 146 000 pobladores de los municipios santiagueros. Un informe de la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, precisa que el territorio más afectado es el municipio serrano de Guamá, en la Costa Sur de la Sierra Maestra, donde 38 fuentes de abasto de agua están totalmente agotadas.

Una de las principales medidas para atenuar esta difícil situación es el abasto de agua potable, por medio de carros cisternas, a más de 76 000 personas, el doble de las que recibían ese servicio.

A la carencia de precipitaciones se une el desfavorable estado de las conductoras, redes, equipos de bombeo en varios lugares, con una mayor incidencia en la ciudad de Santiago de Cuba. Las principales presas que abastecen a la capital provincial- Gilbert, San Miguel de Parada, Charco Mono y Chalóns- están deprimidas, lo que hace que los ciclos de distribución sean entre los 3 y 20 días.

Con vistas a enfrentar esa situación se trabaja aquí en varias direcciones, entre ellas la reparación de carros cisternas ahora paralizados; el acondicionamiento de nuevos cargaderos para las pipas, así como la construcción de pozos. Se elabora además, para garantizar el abasto de agua a la ciudad de Santiago de Cuba, mediante la revitalización de estaciones de bombeo y conductoras que deben trasladar el agua desde la Presa Carlos Manuel de Céspedes, en Contramaestre, distante unos 70 kilómetros.

Habilitación de envases de agua en edificios y viviendas, supresión de salideros y la regulación del suministro a los grandes consumidores del líquido en la provincia se suman, junto a otras medidas de ahorro, al objetivo de utilizar racionalmente las disponibilidades, teniendo en cuenta los pronósticos de escasez de lluvia.

En esta ciudad la Central Termoeléctrica Antonio Maceo (Renté), tiene entre resultados principales el ahorro de agua y la disminución de la contaminación ambiental, con el pleno funcionamiento de una nueva planta de avanzada tecnología para la obtención de agua desmineralizada, de uso en la producción del vapor que mueve los equipos generadores de energía eléctrica.

Se asegura que la nueva industria permite el ahorro de 40 000 litros de agua por hora, entre un 20 % y un 25 % del volumen utilizado anteriormente. Este resultado tiene un apreciable valor social, pues el vital líquido economizado se distribuye a la población, mediante la presa San Miguel de Parada, cercana a la industria. A ello contribuyen también los pozos construidos para el suministro a esta industria, su principal fuente de abasto en la actualidad.

Para la termoeléctrica, el nuevo equipamiento, capaz de procesar 100 metros cúbicos de agua por hora, representa una mayor estabilidad productiva, pues anteriormente su generación se limitaba por la escasez de agua causada por la intensa sequía.

Otra de las ventajas es que se eliminan los residuales contaminantes que iban a parar a la bahía, pues dejan de utilizarse apreciables cantidades de ácido sulfúrico e hidróxido de sodio.

En Ciudad de la Habana existe una notable escasez de precipitaciones que mantiene deprimida y en algunos casos agotadas las fuentes de aguas superficiales y subterráneas que abastecen a la capital.

Recientemente los órganos y organismos locales de la capital informaron la supresión de 13 salideros en la conductora principal de la fuente de abasto El Gato, el montaje de dos equipos nuevos en El Paso Seco y la perforación del pozo número tres El Rincón, como parte de las medidas ejecutadas por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, para paliar la severidad del actual periodo seco. También se prevé la imposición de multas a quienes derrochen agua, la reinspección de las instituciones que sobrepasen los índices establecidos para su consumo, y el incremento de la supresión de salideros, en particular en las zonas de situaciones críticas en el abasto del vital líquido.

En Holguín, en el año 2002 medios de prensa informaban15 que hacía 26 años que la provincia no podía calificar a un año lluvioso. Los mejores calificaban como semisecos y los más con el pesado fardo de secos. Esta situación ha generado la afectación del manto freático del territorio, la pérdida del volumen de las aguas subterráneas y se han secado gran parte de las presas y micropresas en la región. Actualmente persiste la cruenta sequía que azota a la provincia por lo que se ha hecho necesaria la utilización de carros pipas y creación de pozos para abastecer de agua a la población.

En Camagüey16 , más de 1800 pozos, 258 bombas y 400 carros pipas y tractores con remolques para la distribución de agua, resaltan entre las alternativas que se han puesto en práctica para paliar el impacto de la prolongada sequía que enfrenta esa provincia. De los más de 1800 pozos construidos por el Estado y la propia población, una cuarta parte se destina al suministro del agua a la masa ganadera.

En varios puntos de la ciudad se han dispuesto depósitos de agua para uso colectivo y tanques plásticos, mientras unos 4300 envases con capacidad para 200 litros se distribuyen en las ciudades de Camagüey y Nuevitas.

Hoy se labora con celeridad en esta provincia en el proyecto de ingeniería que vinculará la presa Máximo con la potabilizadora de Camagüey mediante un entronque con la conductora de la presa Cubano Búlgara actualmente deprimida. Además se han eliminado 4018 salideros en redes y conductoras en Camagüey y Nuevitas, y en esta última ciudad se trabaja en un proyecto para la conexión de los pozos del antiguo sistema de abasto para posibilitar el traslado de agua al ferrocarril. Se ejecuta también una conductora de 24 Km para el bombeo de 100 litros de agua por segundo.

La anterior situación descrita se ha visto también incidida por el cruel bloqueo comercial, económico y financiero impuesto por los Estados Unidos a nuestro país que ha impedido hacer con la celeridad requerida un mayor número de pozos con los cuales garantizar el suministro de ese vital líquido a los hospitales, consultorios del médico de la familia, escuelas y comunidades ubicadas en zonas de difícil acceso, así como a empresas agrícolas, organopónicos y otros objetivos económicos y sociales donde los trabajadores de esos sectores han impedido con sus inventivas a la paralización de ese labores17.

Actualmente los científicos con el apoyo del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente emprenden los estudios para generar la lluvia provocada en el territorio cubano partiendo de las experiencias obtenidas por Estados Unidos y Japón en esta esfera, para atenuar la sequía que afecta a 935 asentamientos humanos del país con un promedio de 2 062 466 habitantes18 .

Capítulo 2 La regulación jurídica del recurso agua terrestre en Cuba en la Ley 81 y en disposiciones complementarias

En el presente epígrafe haremos una valoración acerca del tratamiento ofrecido por la Ley 81 del Medio Ambiente y algunas disposiciones complementarias a la misma que tienen por objeto la regulación jurídica del recurso agua terrestre en Cuba, destacando los mismos aspectos tratados en los países señalados en el Derecho Comparado: formas de propiedad sobre las aguas dulces, la protección del recurso, los derechos de uso y la Administración Pública Hídrica en Cuba.

2. 1 Antecedentes históricos de la regulación del recurso agua terrestre en Cuba

la tutela jurídica se le brindó al recurso agua en nuestro país desde muy temprano en nuestro ordenamiento jurídico. En las Ordenanzas de Cáceres en las disposiciones 25, 26 y 27 regularon la materia de la forma siguiente: “el agua de La Habana debe llevarse desde la Chorrera y la obra de la zanja la emprenderá el Cabildo”. “Se harán fuentes en las plazas públicas para que se surtan las personas y beban los animales y cerca del muelle para las gentes del mar”19. “El cabildo concertará los salarios el agua, será verificada para que los vecinos la usen en sus casas, rieguen las estancias y refuercen los fondos de propios pagando por su utilización”20.

El 13 de junio de 1879 se promulgó la Ley de Aguas en Cuba, la que fue puesta en vigor por la Real Orden No.9 de fecha 9 de enero de 1881, y mantuvo su vigencia reglando el acceso, el uso y la calidad de las aguas terrestres más allá de un siglo, pues fue derogada el 1ro de julio de 1993, al entrar en vigor el Decreto- Ley 138 “de las Aguas Terrestres”.

Este Decreto-Ley se promulga al amparo de la Ley 33, Ley de Protección del Medio Ambiente y Uso Racional de los Recursos Naturales en relación con las aguas terrestres, tanto superficiales como subterráneas y tiene como objetivo establecer los principios básicos establecidos en el artículo No. 27 de la Constitución de 1976 que preceptuaba que: "Para asegurar el bienestar de los ciudadanos, el Estado y la sociedad protegen la naturaleza. Incumbe a los órganos competentes y además a cada ciudadano velar porque sean mantenidas limpias las aguas y la atmósfera, y que se proteja el suelo, la flora y la fauna"21.

Haremos una breve referencia a la regulación de la Ley No.33 promulgada el 12 de febrero de 1981 por constituir nuestra primera Ley Marco relacionada con la protección del medio ambiente y que posteriormente sirvió como base a la promulgación de disposiciones complementarias que aún se encuentran vigentes en materia de la protección de las aguas dulces como el mencionado Decreto-Ley referido a las Aguas Terrestres.

El objetivo de la Ley No.33 consistía en “establecer los principios básicos para la conservación, protección, mejoramiento y transformación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, conforme con la política Integral de desarrollo del país, con el fin de aprovechar óptimamente el potencial productivo nacional”22 y dedica su Capitulo II a las esferas especificas de protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, en su Sección Primera dedicada a las aguas terrestres brinda un concepto de las mismas: “…se entiende por aguas terrestres tanto las superficiales como las subterráneas, que incluyen las cuencas correspondientes, así como las termales y mineromedicinales, las que conjuntamente con los recursos naturales que contienen son propiedad del pueblo”23 .

En este artículo es de apreciar el carácter de públicas que se le concede a las aguas terrestres a través de esta disposición legal en nuestro país. En su artículo No. 24 preceptúa que: “El aprovechamiento de los recursos hídricos responde al principio fundamental de su uso racional y planificado, de acuerdo con las regulaciones que al efecto dicta el Consejo de Ministros”24.

De esta norma se deduce que la posterior promulgación de una disposición legal dedicada a las aguas terrestres tenga el carácter de Decreto-Ley y no de Ley pues la Ley No.33 le otorga la atribución al Consejo de Ministros de la regulación acerca del aprovechamiento de este importante recurso.

Tal pretensión es ratificada por el artículo No.25 de la mencionada Ley que planteaba que: “La explotación y el aprovechamiento óptimo de los recursos pesqueros en ríos, presas y lagunas, así como la población y repoblación acuícolasegún los planes de desarrollo pesquero, de acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo de Ministros”25 .

Dispone la actualización permanente del inventario de los recursos hídricos y del censo de usuarios de aguas superficiales y subterráneas, a los efectos de obtener un mejor aprovechamiento de dichos recursos y establece que las aguas termales y minero medicinales reciben un tratamiento especial por el organismo estatal competente. Sin aclarar a que organismo específico se le otorga dicha competencia.

Tampoco queda clara la competencia de los organismos implicados en esta actividad al agregar que: “los balances hídricos deben ser realizados por el organismo estatal competente, basados en las solicitudes fundamentadas que presentan los diversos órganos y organismos, las empresas y sus dependencias, las cooperativas y demás entidades. El plan de asignaciones es aprobado por el Consejo de Ministros o por el órgano u organismo estatal competente, una vez conciliadas las necesidades con las disponibilidades”26 .

En relación con los usos del agua establece claramente en su artículo No. 28 la obligación de los usuarios del agua de velar por la utilización racional de este recurso natural, así como señalaba la necesidad de procurar que en toda nueva inversión se utilizaran tecnologías para su menor consumo y posible reutilización; también aclara que se debe tener en cuenta su aprovechamiento en la explotación pesquera.

En este precepto a nuestro parecer se establecía una clara limitación al uso de las aguas que es su utilización racional y se le da un tratamiento no sólo de recurso sino además de ecosistema al agua terrestre al establecer la necesidad de su explotación racional en el sector pesquero, relacionando la necesidad del desarrollo económico del país con la protección del medio ambiente.

En relación con los usos de las aguas establecía la salvedad de que las aguas que, corren por cauces naturales, canales, acequias u otros conductos al descubierto, pueden ser utilizadas con fines domésticos, sin perjuicio de, las regulaciones dictadas para la salud pública o seguridad nacional. El uso de esta agua para otros fines preceptuaba que requiere de la previa autorización del organismo competente.

Sobre la explotación de los recursos hídricos establecía que esta actividad se debía regir por las normas establecidas para la preservación de la vida acuática con fines económicos o para la conservación del equilibrio ecológico.

En relación con la protección de las aguas la Ley dedica varios preceptos dentro de ellos es necesario destacar al artículo No.29 que preceptuaba que: “Las sustancias residuales, que resultan de la actividad económica y social, antes de ser vertidas en el medio ambiente tienen que recibir el tratamiento adecuado para que no se contaminen los cuerpos de agua superficiales o subterráneas, de acuerdo con las norma establecidas. Asimismo, todas lass o piscícolas de los depósitos de aguas y otros espacios acuáticos, son atribuciones del organismo estatal correspondiente, prescripciones relacionadas con el tratamiento y disposición adecuados de las sustancias residuales son de obligatorio cumplimiento para los proyectos de inversión de instalaciones industriales agropecuarias y sociales”27.

Mediante su artículo No.30 se “prohíbe ubicar instalaciones en zonas de influencia de fuentes de abasto a la población y a las industrias, cuyos residuales, aún tratados, presentes riesgos potenciales de contaminación, la que debe ser evaluada por el organismo estatal competente”28. También prohibía el vertimiento de escombros o basuras en las zonas cársicas, cauces de ríos y arroyos, cuevas, sumideros, depresiones del terreno y drenes, con el fin de prevenir el peligro de inundaciones y evitar problemas sanitarios, ya que perjudican el normal escurrimiento o infiltración de las aguas pluviales y fluviales.

Como medidas para la protección del recurso sugería la delimitación obligatoria de zonas de protección alrededor de los cuerpos de aguas, de obras e instalaciones hidráulicas, así como de cauces naturales y artificiales con la finalidad de evitar los peligros de contaminación, asolvamiento u otras formas de degradación y en la construcción de embalses, independientemente de sus fines, es obligatorio, antes de proceder al cierre de la presa, eliminar del vaso la vegetación y todo aquello que pueda afectar la calidad del agua y la posible explotación pesquera.

En su artículo No.33 establece otras medidas consistentes en que la extracción del agua subterránea se debe realizar de acuerdo con la capacidad de la cuenca y el estado cualitativo de sus aguas, según las evaluaciones y dictámenes emitidos por el organismo estatal competente, con el fin de asegurar la explotación racional y evitar el agotamiento o salinización de las aguas. Para determinar el potencial hídrico de las diversas cuencas subterráneas del país, establecía la realización los estudios hidrogeológicos necesarios por el organismo referido, sin especificar a que organismo se refería.

Su carácter integrador en la protección del recurso se evidencia al plantear que “los sistemas de regadíos, que incluyen las obras de drenaje correspondientes y la utilización de aguas de escurrimiento, se establecen sobre bases científicas que tienen en cuenta el uso racional de las aguas y la conservación de la calidad de los suelos”29. Ello responde al principio de desarrollo sostenible que hoy es tan anhelado y sin embargo aún no se había reconocido en nuestra legislación nacional al menos con esa denominación.

En resumen, consideramos que la Ley No.33, Ley de protección del medio ambiente y uso racional de los recursos naturales le otorgó un carácter integrador a la protección del recurso aunque no establece claramente las competencias de los organismos relacionados con la administración y control del mismo, lo que a nuestro parecer puede estar dado por la estructura administrativa que existía en esos momentos en nuestro país donde existía una mayor centralización y no existían las nuevas personas jurídicas que se crearon posteriormente al amparo de la modificación de la constitución cubana en 1992 que reconoció la convivencia de la empresas estatales con otras formas de empresas mixtas, asociaciones económicas internacionales, el sector emergente de la economía y otros. No obstante las competencias van quedar claramente delimitadas posteriormente con la promulgación del Decreto-Ley 138 de la Aguas Terrestres promulgado en 1993 y que tiene por objetivo:

Regular las peculiaridades relativas al aprovechamiento, explotación, conservación, saneamiento y el uso racional de las aguas terrestres; la protección a las fuentes de abasto de agua, cauces naturales, obras e instalaciones hidráulicas del país; la protección de actividades económicas y sociales del medio ambiente natural contra los efectos nocivos que pueden causar el arrastre de las aguas terrestres; las actividades relacionadas con el riego y el drenaje agrícola, así como con los sistemas de acueducto, alcantarillado y drenaje pluvial; y la cuantificación, el planeamiento y la administración de los recursos hídricos30.

Esta norma consta de 4 Capítulos: el Capítulo I se encuentra dedicado a los objetivos de la Ley a los cuales hicimos mención en el párrafo anterior, el Capítulo II dirigido al aprovechamiento y el uso racional de las aguas terrestres, el Capítulo III referido a la preservación y saneamiento de las aguas terrestres, y de la protección de las fuentes, cursos naturales de aguas, obras e instalaciones hidráulicas y el Capítulo IV se encamina al estudio, la planificación y la administración de los recursos hídricos, las instalaciones y las obras hidráulicas y consta de variadas disposiciones especiales, transitorias y finales.

Sobre los pormenores de esta disposición legal trataremos en el próximo epígrafe al igual que la forma de regulación del recurso en la Ley 81, ley cubana del medio ambiente promulgada en 1997 y que constituye actualmente nuestra Ley Marco. El Capítulo IV del Título sexto de la ley 81 del medio ambiente del 11 de julio de 1997, dedica a las aguas y ecosistemas acuáticos su Sección Primera, que comprende los artículos No. 92 y 93 y a las aguas terrestres su Sección Segunda que contiene el resto de los artículos del 94 al 96.

En su articulado se destaca la definición de aguas terrestres donde muy inteligentemente se ofrece un concepto de aguas terrestres que incluye a todos los tipos de aguas, al puntualizar que. Entiende por aguas terrestres tanto a las superficiales como a las subterráneas, por lo que a las aguas pluviales, servidas, escurridas, subterráneas, minero-medicinales, vertidas, residuales, domésticas, potables, infiltradas, y demás les son aplicables los mismos principios.

La Ley establece en su artículo No.92 la obligación de que esta gestión se realice conforme a las disposiciones siguientes31:

  1. La obligación de todas las personas naturales y jurídicas de la protección y conservación de las aguas y los ecosistemas acuáticos en condiciones que permitan atender de forma óptima a la diversidad de usos requeridos para satisfacer las necesidades humanas y mantener una equilibrada interrelación con los demás recursos naturales.

  2. La gestión de todos los recursos naturales contenidos en los ecosistemas acuáticos respetará su equilibrio y el de los ecosistemas con los que esté relacionado.

  3. Para asegurar un adecuado desarrollo del ciclo hidrológico y de los elementos que intervienen en él, se prestará especial atención a los suelos, áreas boscosas, formaciones geológicas y capacidad de recarga de los acuíferos.

    También estudiaremos algunas disposiciones complementarias a la Ley 81 que se encuentran vigentes en materia de protección del recurso agua terrestre y otras que se elaboraron para complementar la derogada Ley No.33 y que se encuentren vigentes en nuestros días, destacando qué disponen en relación con las formas de propiedad sobre el recurso, los derechos de uso, la protección del agua terrestre y la Administración Pública Hídrica en Cuba, tal y como hemos hecho con los países valorados en los anteriores epígrafes de este Capítulo.

    2.2 La regulación del recurso agua terrestre en Cuba en la Ley 81 Del Medio Ambiente y en disposiciones complementarias:

    Los derechos de propiedad sobre el recurso agua terrestre en Cuba en la Ley 81 Del Medio Ambiente y en disposiciones complementarias:

    En la Constitución de la República de 1992 se establece en su artículo No.27 que: “El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta políticas deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza”32.

    En el artículo No.15 establece que: son propiedad estatal socialista de todo el pueblo33:

  4. las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a cooperativas integradas por éstos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación.

    Aclara que estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la transmisión parcial o total de algún objetivo económico se destine a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, previa probación del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.

    En cuanto a la transmisión de otros derechos sobre estos bienes a empresas estatales y otras entidades autorizadas, para el cumplimiento de sus fines, se actuará conforme a lo previsto en la ley.

    Los derechos de uso sobre las aguas terrestres en Cuba en la Ley 81 Del Medio Ambiente y en disposiciones complementarias:

    Para valorar los derechos de usos del recurso agua terrestre y su regulación en nuestro país creemos necesario partir de lo dispuesto en el Decreto Ley 138 De las Aguas Terrestres promulgado en 1993.

    En su Capítulo II, artículo No.4 se preceptúa que todo usuario de aguas terrestres, en atención a su deber de asegurar la utilización racional de estas, estará obligado a34.:

  5. Organizar, asegurar y controlar el aprovechamiento y el uso eficiente de los volúmenes de agua que se le hayan asignado, incluidas la evitación y la supresión de pérdidas por filtraciones, salideros, evaporación y desperdicio en sentido general;

  6. Respetar el plan de asignaciones de agua, en función de que esta cumpla con su objetivo de asegurar la satisfacción de las necesidades económicas y sociales en él prevista, y

  7. Facilitar a Recursos Hidráulicos el control del aprovechamiento y uso racional de los recursos naturales.

    De este artículo en mi opinión queda un vacío legal al no definir claramente quiénes se consideran cómo usuarios de las aguas.

    En el artículo No.5 agrega que “en los proyectos para la ejecución de nuevas inversiones industriales, agropecuarias o sociales, los inversionistas estarán obligados a promover la introducción de tecnologías que aseguren el consumo menor de agua dentro de sus requerimientos específicos, así como a procurar su utilización”35 . Este precepto nos parece importante pero sin embargo no señala indicadores que muestren qué significa “consumo menor” del recurso, lo que quedaría al arbitrio de los que utilicen el recurso.

    En la Sección Segunda de este propio Capítulo, se establecen los mecanismos económicos para tramitar y promover el uso eficiente de las aguas terrestres e indica en su artículo No.9 que las obligaciones y regulaciones de esta Sección serán de aplicación a todos los usuarios que se abastezcan tanto de aguas superficiales como subterráneas, con independencia de que obtengan directamente por sus propios recursos desde obras o medios de conducción y distribución no administrados por terceros, ya sea con fines técnico-productivos o para la prestación de un servicio.

    En el artículo No.11 preceptúa que “los usuarios que reciben las aguas terrestres mediante el servicio de provisión ofrecido por un tercero estarán obligados a pagar a éste por dicha prestación”36.

    En el artículo No.12 agrega que las tarifas por los servicios de provisión de agua se cobrarán a los usuarios domésticos sobre la base de los principios siguientes37:

  8. que reciban el servicio mediante acueductos, sistemas o medios operados por terceros;

  9. que la persona o familia que reciba el servicio cuente con la conexión interdomiciliaria;

  10. que el servicio resulte adecuado tanto en cantidad como en calidad, lo cual definirá, para cada caso las disposiciones reglamentarias que se emitan para la aplicación de lo establecido en el decreto-ley.

    En el artículo No.13 se apunta que las regulaciones para la aplicación de lo establecido en los artículos 10 y 11 mencionados incluirán tasas de recargo por el exceso de consumo de agua.

    Las tasas de recargo a que se refiere el artículo No.13 se ajustarán a las reglas siguientes38:

  11. podrán ser diferenciadas según usuarios, territorios o cuencas distintas, en función de la situación del balance de agua y las exigencias de las necesidades económicas y sociales; y

  12. para un mismo territorio o cuenca y para un mismo usuario tanto cuando se pague por el derecho de uso, como cuando se pague tarifa por el servicio de provisión de agua, el monto del recargo o por unidad de volumen consumida en exceso será similar, dentro de cada rango de la tasa que se establezca.

    En el artículo No.38 de esta norma legal se establece que el uso de las aguas terrestres requerirá la conservación de estos recursos, el otorgamiento previo de los derechos de uso y le otorga competencia a Recursos Hidráulicos para otorgar o cancelar, según el caso, el derecho uso de las aguas terrestres, excepto cuando se trate de usuarios vinculados con los sistemas de abastecimiento a la población, puesto que en ese caso la facultad corresponderá a quien administre el servicio.

    El artículo No.42 preceptúa que para otorgar el derecho de uso se considerarán, los aspectos fundamentales siguientes39:

  13. la utilización racional de las aguas superficiales y las subterráneas;

  14. las prescripciones de los esquemas de aprovechamiento hidráulico y los planes rectores.

    El artículo No. 39 establece que el uso de las aguas terrestres requerirá, según lo establecido al efecto, el otorgamiento previo del derecho de uso.

    El derecho de uso de las aguas terrestres otorgado se podrá cancelar temporal o definitivamente cuando el usuario no cumpla los requerimientos y condiciones establecidas, así como cuando utilice el agua para fines distintos a los que hayan dado lugar la concesión de estos.

    El artículo No.40 plantea que recursos hidráulicos será el encargado de otorgar o cancelar, según el caso, el derecho de uso de las aguas terrestres, excepto cuando se trate de usuarios vinculados con los sistemas de abastecimiento a la población, puesto que en ese caso la facultad corresponderá a quien administre el servicio.

    La facultad de la entidad del que administre el servicio a que se refiere como excepción el párrafo anterior será ejercida de acuerdo con las reglas siguientes40:

  15. cuando se trate de usuarios domésticos, aislados e independientes, la ejercerán libremente, según establece el Reglamento,

  16. si el usuario no fuere doméstico, el ejercicio de esta facultad quedará condicionada a la conformidad previa de recursos Hidráulicos para cada caso concreto, con arreglo a los límites que se fije en el reglamento de este decreto-ley,

    En el artículo No. 41 se precisa que: “No se requerirá del otorgamiento para el uso de las aguas con fines domésticos, cuando éstas corran por cauces naturales o por canales, acequias u otros conductos artificiales al descubierto, el que se ejercerá sin permiso del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Decreto-Ley su Reglamento para la protección de las obra e instalaciones hidráulicas”41.

    Para otorgar el derecho de uso a que se refiere el artículo No.40, se considerarán entre otros los aspectos fundamentales siguientes42: la utilización racional de las aguas superficiales y las subterráneas; las prescripciones de los esquemas de aprovechamiento hidráulico y los planes rectores.

    En la Disposición Cuarta de este Decreto-Ley se establece que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos podrá excepcionalmente exonerar el pago de agua a determinados usuarios, en los casos que por la economía nacional así corresponda.

    En el artículo No.36 se plantea que todos los usuarios no domésticos presentarán a recursos hidráulicos, para la elaboración de los balances hídricos y de los planes de asignación de aguas, sus respectivas solicitudes debidamente fundamentadas y de acuerdo con las instrucciones metodológicas establecidas al efecto.

    En el Capítulo II acerca del servicio de abasto de agua y alcantarillado se establece que el acueducto efectuará el abastecimiento de agua a los usuarios, sujetos a las posibilidades técnico-operativas de las fuentes de abasto que surtan el sistema de distribución, así como las condiciones de éste. Cuando ocurran interrupciones prolongadas del régimen regular de abasto o se afecte la potabilidad del agua, el acueducto informará y adoptará las medidas pertinentes para brindar el agua indispensable a los usuarios.

    El Decreto- Ley 138 de las Aguas Terrestres, se reglamenta a través de la Resolución No. 11 del año 1995, Reglamento para la Prestación y el Cobro de los Servicios de Abasto de Agua y de Alcantarillado al Sector Doméstico, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos tiene por objeto regular la prestación y el cobro de los servicios de abasto de agua y de alcantarillado al sector doméstico en cuanto a solicitudes, instalaciones, traslados, prohibiciones, inspecciones, altas y bajas de los contratos de servicios.

    En este reglamento se define claramente en su artículo No.2 qué se entiende por usuario, estableciendo que es la persona a cuyo nombre se encuentra un contrato de servicio doméstico de abasto de agua y/o alcantarillado, destinado exclusivamente a las necesidades ordinarias y cotidianas del núcleo familiar que representa.

    Establece que el cobro del servicio de abasto de agua metrado y no metrado, entendiendo por el primero al suministro por vía de las acometidas que reciben los usuarios medido por hidrómetro o metro contador de agua y por la segunda a el suministro que por vía de acometidas reciben los usuarios sin medición o a caño libre, se efectuará mensualmente de acuerdo con las tarifas oficiales y conforme a lo establecido en el contrato suscrito entre el acueducto y el usuario, mediante la visita del cobrador del acueducto al domicilio del usuario o lugar que se determine.

    En caso de ausencia de éste, el cobrador le dejará un aviso de adeudo a fin de que el usuario se persone a efectuar el pago en las oficinas de cobro o lugar habilitado al efecto.

    El usuario estará obligado a mostrar al cobrador del acueducto, cuando así lo solicite, los documentos oficiales que confirmen la cantidad de miembros declarados en el contrato.

    El artículo No.14 establece que en los casos de roturas, desperfectos o alteraciones del hidrómetro que causen el registro incorrecto de la cantidad de agua medida, el acueducto cobrará al usuario, de acuerdo con el promedio de gastos resultantes a las tres lecturas anteriores, durante un período no superior a los 6 meses. Si al descursar este período no es posible sustituir o reparar el hidrómetro el usuario pasará al sistema de pago por tarifa fija. De comprobarse que la rotura o desperfecto se debe a una acción intencional, se procederá conforme a la legislación penal vigente.

    El Capítulo III de este Reglamento se encuentra dedicado al contrato de servicio de agua y alcantarillado. Por este contrato el Acueducto se obliga a llevar hasta la línea de propiedad de la edificación y el usuario a recibir y pagar dicho servicio.

    El contrato de servicio de agua y de alcantarillado al sector doméstico se considerará a todos los efectos, como estipula el artículo No.16 como de carácter personal.

    En el contrato que se otorgue se hará constar según regula el artículo No.1743:

  17. la identificación y dirección del usuario;

  18. identificación y domicilio del acueducto;

  19. las obligaciones de las partes;

  20. el lugar y las condiciones del servicio;

  21. tarifas y formas de pago;

  22. otras condicionales y;

  23. fecha en que se realiza el contrato.

    El servicio se prestará en el domicilio del titular del contrato, cuya dirección consta detalladamente en el mismo. En ningún caso podrá concertarse con una persona que no habite legalmente la vivienda donde se realizará el seno de abasto de agua y de alcantarillado y el usuario cumplirá las normas que se acuerden en el contrato para solicitar cualquier trámite ante los funcionarios del acueducto.

    En relación con las tarifas y las formas de pago el Reglamento establece que en el contrato se fijará la tarifa establecida por el organismo competente para el servicio de abasto de agua y de alcantarillado respectivamente. Si estas tarifas fueren modificadas durante el período de vigencia del contrato, el acueducto estará obligado a informar al usuario dentro del plazo que establezca el organismo correspondiente.

    El artículo No.22 apunta que el pago de la tarifa fija por el servicio de abasto de agua y alcantarillado se efectuará de acuerdo con el número de personas que componen el núcleo familiar. El artículo No.23 agrega que los servicios de abasto de agua y de alcantarillado efectuarán el pago mensualmente y en la fecha establecida por el acueducto, no obstante, el usuario podrá liquidar por adelantado hasta 12 mensualidades.

    En el artículo No.24 se preceptúan como causas de modificación de los contratos44:

  24. la variación en el número de consumidores;

    b)la variación en la tarifa aprobada;

  25. fallecimiento del titular del contrato;

  26. traslado de domicilio del titular del contrato.

    En el caso de fallecimiento del titular del contrato se procederá a traspasar el derecho a la persona que se le reconozca el carácter legal de la ocupación de la vivienda.

    En el artículo No.29 se establecen las causas de la terminación del contrato, estas son45:

  27. abandono definitivo de la vivienda;

  28. el fallecimiento del titular del contrato cuando éste sea el único ocupante legal de la vivienda; y

  29. la voluntad del usuario.

    El Acueducto cancelará unilateralmente el contrato retirado el servicio por alguna de las causas contempladas en el artículo No.33 que mencionaremos a continuación, si el usuario no satisface el adeudo y el pago de la reconexión dentro del término de 30 días. Procederá igualmente la cancelación del contrato por voluntad del Usuario, para lo que será requisito indispensable la liquidación de los adeudos que existieran hasta esa fecha.

    Las causas de suspensión del contrato se enumeran en el artículo No. 33 del Reglamento. Estas son46 :

  30. falta de pago de la reconexión;

  31. falta de pago de una mensualidad; y

  32. no reportar el aumento de consumidores dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se haga efectiva ante el registro de consumidores.

    El usuario estará obligado a satisfacer el adeudo y la reconexión dentro del término de 30 días naturales a partir del corte y se restablecerá el servicio cuando el usuario pague lo que adeuda o suscriba un convenio de pago con el acueducto. En ambos casos se relacionará la suma en dinero por los gastos en que incurra a causa de la reconexión.

    La reconexión se efectuará por parte del Acueducto dentro de los 5 días posteriores a la liquidación del adeudo, pues la reinstalación por iniciativa del usuario, sin la intervención del Acueducto dará lugar a la formulación de la denuncia procedente por la comisión del delito correspondiente establecido en el Código Penal.

    En el artículo No.35 se establecen las prohibiciones a los usuarios a efectos del Reglamento. Entre ellas se encuentran47 :

  33. emplear equipos de bombeo para extraer agua directamente de las tuberías maestras, o hacer conexiones clandestinas a éstas;

  34. instalar inodoros o urinarios con corriente continua de agua;

  35. mantener los grifos de aguas abiertos sin usarse;

  36. el riego de áreas agrícolas desde las redes técnicas del acueducto;

  37. alterar o manipular en cualquier forma las válvulas reguladoras de la red pública de abasto de agua sin estar debidamente autorizado;

  38. emplear el agua en usos distintos a aquellos para los que se haya autorizado por el acueducto y la cesión total o parcial del servicio en beneficio de un tercero;

  39. alterar el funcionamiento de hidrómetros para impedir que registre el verdadero consumo;

  40. tener instalado el servicio de agua del acueducto sin haber suscrito el contrato establecido;

  41. reconectar el servicio de agua cuando se hubiera suspendido por razones técnicas o por morosidad en el pago del servicio,

  42. verter agua a la calle a través de cisternas;

  43. verter al alcantarillado el afluente de una fosa o tanque séptico en el que el albañal haya estado retenido;

  44. canalizar las aguas

  45. abrir, cerrar o utilizar hidratantes y sus accesorios sin estar debidamente autorizado.

    En el artículo No.36 aclara que el que incurra en alguna de las prohibiciones que se establecen por este Reglamento responderá por las contravenciones que cometa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o material en que haya incurrido.

    El Reglamento establece que el Acueducto realizará inspecciones sistemáticas al domicilio de los Usuarios con vistas a comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en su texto y a ejecutar las acciones que de su infracción se deriven. También se realizarán inspecciones para el control del estado técnico de las instalaciones. En tales casos el inspector se verá obligado a mostrar una conducta respetuosa con los Usuarios, identificándose antes del inicio de cada inspección y debe explicar los motivos de la misma y por su parte los Usuarios deberán brindar facilidades a los inspectores para la ejecución de las inspecciones, así como aportará todos los datos que este requiera.

    En el caso de las solicitudes de las instalaciones acometidas de abasto de agua y entronques de alcantarillado serán autorizadas de acuerdo con las posibilidades técnicas y de recursos existentes, por la Dirección Municipal del Acueducto mediante contrato extendido al efecto y ejecutadas por personal de la misma.

    El Acueducto asume la responsabilidad y costos de todos los trabajos por reparaciones o mantenimiento que se ejecuten fuera de los límites del inmueble del Usuario. El usuario asume la responsabilidad y costos de todos los trabajos que se hagan en las instalaciones interiores de su inmueble.

    En el caso de las áreas comunes de los edificios multifamiliares estos trabajos serán ejecutados por las entidades correspondientes.

    Establece la realización de reclamaciones en caso de inconformidad de los Usuarios con la solución dada por algún funcionario del Acueducto en los casos sometidos a la consideración de éstos, pudiendo establecer reclamación ante el director Municipal de esa entidad mediante escrito sin formalidad alguna. El Acueducto al recibir la Reclamación conformará un expediente con todos aquellos documentos que prueban fehacientemente la solución que se dio al litigio presentado, el cual será resuelto mediante Resolución del Director de la entidad dentro de los 20 días siguientes de la prestación de la Reclamación.

    Las reclamaciones relativas al importe a pagar por exceso de consumo en el sistema metrado caducarán a los 30 días posteriores a la fecha del recibo del mismo.

    Si el usuario se encuentra inconforme con la solución dada a la Reclamación por el Director Municipal entonces el artículo No.45 establece que podrá interponer Recurso de Apelación ante el Director Provincial de Acueducto dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada. El recurso será presentado ante el Director Municipal que resolvió la Reclamación para que por su conducto lo haga llegar de inmediato al director provincial conjuntamente con el expediente del caso.

    La solución del Recurso de apelación tendrá lugar dentro de los 30 días hábiles siguientes a su recibo por parte del Director Provincial de Acueducto y Alcantarillado. Contra lo resuelto no cabrá ningún recurso por la vía administrativa.

    Podemos concluir que en Cuba los derechos de uso reconocidos para la utilización de las aguas dulces son la asignación, dispuesta por el Decreto-Ley De las Aguas Terrestres, aunque consideramos que su texto no es totalmente claro en este sentido y mediante el contrato de servicio de agua y de alcantarillado al sector doméstico que genera derechos y obligaciones para los usuarios de agua y los organismos de la Administración Central del Estado implicados en su gestión y control. A partir del año 1994 se comenzó a cobrar el impuesto por el servicio de agua prestado a la población, desaparecido en la década del 60, lo que constituye una característica peculiar de nuestro país en relación con el resto de los países en el Derecho Comparado, cuyas legislaciones mercantilizan los títulos de derechos de uso de las aguas o le otorgan un valor económico a la misma, en el nuestro sólo se cobra a un precio asequible a toda la población el servicio del recurso colocándolo al alcance de todos.

    La protección jurídica del recurso agua terrestre en Cuba en la Ley 81 Del Medio Ambiente y en disposiciones complementarias

    Sobre la protección jurídica del recurso agua terrestre en Cuba partimos nuevamente de lo preceptuado por el Decreto-Ley No.138 de Las Aguas Terrestres que dedica su Capítulo III a la Preservación y Saneamiento de las Aguas Terrestres y de la Protección de las Fuentes, Cursos Naturales de Aguas, Obras e Instalaciones Hidráulicas. En su artículo No. 15 establece que el que realice investigaciones geológicas y edafológicas, extracción de minerales, explotación de canteras y construcción de terraplenes y embalses, deberá adoptar las medidas que se requieran para la preservación y el saneamiento de los recursos hidráulicos del país.

    En el artículo No.16 se preceptúa que se prohíbe sin la autorización previa de Recursos Hidráulicos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de este Decreto-Ley48 :

  46. efectuar vertimientos directos o indirectos que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas tanto superficiales como subterráneas o de degradación de su entorno;

  47. acumular basuras, escombros o sustancias de cualquier naturaleza que puedan contaminar las aguas terrestres o degradar su entorno, con independencia del lugar donde se depositen.

    En el artículo No.17 agrega que el que producto de su actividad genere sustancias residuales que puedan dañar la calidad de las aguas terrestres, estará en la obligación de controlar y garantizar el funcionamiento de las obras e instalaciones destinadas al tratamiento y la disposición final de dichas sustancias, según las normas y regulaciones establecidas.

    En el artículo No.18 apunta que todo proyecto de instalación industrial, agropecuaria o social, así como toda la documentación de inversiones, habrá de incluir las prescripciones relacionadas al tratamiento y la disposición final de dichas sustancias, según las normas y regulaciones establecidas.

    La construcción de cualquier sistema de disposición final de residuales líquidos requerirá la autorización expresa y previa de Recursos Hidráulicos, salvo que el punto de disposición final está ubicado en las aguas jurisdiccionales. Recursos Hidráulicos a estos efectos coordinará sus decisiones en el Ministerio de Salud Pública en lo que proceda.

    La autorización a que se refiere el párrafo anterior ha de señalar las especificaciones siguientes49:

  48. los límites máximos que se impondrán a la composición y el volumen del afluente;

  49. el punto o lugar de disposición final.

    Los trabajos y demás actividades para la recuperación de terrenos permanentemente inundados salinos o salinizados, así como cualquier sistema de drenaje estarán en condiciones al cumplimiento de la obligación de no reducir la disponibilidad y la calidad de los recursos hídricos.

    En el artículo No.21 se establece que con la finalidad de proteger y controlar la cantidad y la calidad de las aguas subterráneas, se prohíbe, sin la autorización expresa y previa de Recursos Hidráulicos50:

  50. construir o modificar pozos, tanto con fines de extracción de aguas subterráneas cuyo caudal exceda de 1litro por segundo, como para la recarga o infiltración artificial;

  51. construir trincheras o canales que drenen el manto freático, así como cualquier otra obra que lo perjudiquen;

  52. instalar equipos de bombeo o modificar las especificaciones de instalación de estos; y

  53. modificar las especificaciones de explotación fijadas para cada pozo.

    En todo diseño, construcción o explotación de obras hidráulicas designadas a la regulación y el aprovechamiento de las aguas terrestres, se tomarán en cuenta las medidas que se requieran para preservar la vida acuática, la explotación pesquera y el equilibrio ecológico, de acuerdo con las normas establecidas al efecto de los organismos competentes.

    El artículo No.24 prohíbe sin la autorización previa y expresa de Recursos Hidráulicos51:

  54. ejecutar cualquier tipo de obra o trabajo destinado a embalsar, desviar, captar, controlar, o drenar aguas superficiales, así como infiltrarlas en el manto subterráneo, a su paso por predios o heredades, tanto rurales como urbanos;

  55. construir puentes, alcantarillas u otras obras que limiten la capacidad de conducción de los cauces naturales o artificiales;

  56. realizar cualquier tipo de obra o trabajo que pueda obstruir o dificultar la capacidad de evacuación de las aguas superficiales mediante el drenaje subterráneo; y

  57. efectuar cualquier tipo de trabajo o actividad que impida u obstaculice el funcionamiento normal de las obras de protección contra inundaciones o de las obras de drenaje.

    El artículo No.25 agrega que cuando se trate de la extracción de arena u otros materiales de construcción del cauce de los ríos y zonas de protección de estos, la autorización correspondiente habrá de otorgarla conjuntamente el Ministerio de la Industria Básica a los efectos de evitar los daños posibles.

    En el artículo No.26 se prohíbe sin la autorización previa y expresa de quien la administre, en las obras e instalaciones hidráulicas, así como zonas de protección, se prohíbe52:

  58. el tránsito y permanencia de personas, vehículos, equipos y animales fuera de los lugares destinados a esos fines;

  59. construir obras viales o tuberías conductoras, instalar líneas eléctricas, hacer siembras o plantaciones así como llevar a cabo cualquier otro tipo de construcción e instalación; y

  60. realizar cualquier otra actividad prevista en los incisos anteriores que pueda dañar o alterar es estado técnico de una obra o instalación hidráulica.

    El que administre, opere o explote instalaciones hidráulicas estará obligado a garantizar el mantenimiento y la conservación de éstas, inspeccionarlas periódicamente, así como adoptar las medidas que se requieran para su seguridad y funcionamiento correctos, de acuerdo con las regulaciones establecidas.

    En la Ley No.81, del Medio Ambiente se establecen los principios que rigen para proteger al agua de la contaminación contenidos en su artículo No. 9353:

  61. El carácter prioritario de asegurar la clasificación de los usos del agua, las condiciones de calidad y cantidad requeridas para el consumo humano;

  62. Todas las descargas de los cursos de agua y en las aguas represadas, subterráneas o de cualquier otro tipo, de sustancias susceptibles de provocar contaminación, afectar otros usos previstos o previsibles o alterar el equilibrio de los ecosistemas, deberán ser objeto de tratamiento adecuado;

  63. Promover la reutilización de las aguas residuales;

  64. Promover el establecimiento de tecnologías para el tratamiento eficiente de las aguas que reduzcan al mínimo la contaminación y favorezcan su reutilización.

    El artículo No. 95 dispone la protección a los cuerpos receptores contra la contaminación por aguas residuales de la actividad económica y social, al imponer la obligatoriedad de tratar todas las aguas que van a ser vertidas al medio ambiente antes de que se realice esta acción.

    En relación con la protección de las aguas terrestres el artículo No.96 dispone la delimitación obligatoria de las zonas de protección de las fuentes de abasto de aguas terrestres, obras e instalaciones hidráulicas y cauces naturales o artificiales, con la finalidad de evitar los peligros de contaminación, azolvamiento u otras formas de degradación.

    Determina como la autoridad responsable del control y desarrollo de las acciones encaminadas a la gestión de las aguas terrestres, al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, determinando que el alcance de su autoridad excluye la gestión de las aguas minero-medicinales. El trabajo de esta institución se realizará en coordinación con los otros órganos y organismos correspondientes, dejando abierta la mención de cuáles pudieran ser estos, por lo que ya hemos estudiado estamos en condiciones de interpretar el sentido abarcador de la disposición sobre el manejo del recurso agua, según la actividad de que se trate en cada momento interviene uno o varios órganos u organismos diferentes, por ejemplo: para los problemas relacionados con la calidad del agua para consumo humano, le corresponde la actuación al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos de conjunto con el Ministerio de Salud Pública; para establecer las tarifas por el cobro del servicio de agua, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos tiene que trabajar de conjunto con el Ministerio de Finanzas y Precios y así en cada sector de la vida socioeconómica del país.

    En la Ley No. 81 en el Capítulo V dedicado a los Ecosistemas Terrestres, la Sección Segunda es referida a las Cuencas Hidrográficas y establece en su artículo No. 110 que: “La gestión ambiental en las cuencas hidrográficas se realizará de conformidad con la legislación vigente y se basará en un manejo integral que asegure que las actividades económicas y sociales se efectúen a partir de una adecuada protección y uso racional de los recursos naturales y el medio ambiente “54.

    Al igual que el Decreto-Ley de las Aguas Terrestres, existe el Decreto Ley No.54 de las “Disposiciones Sanitarias Básicas” de 23 de abril de 1982 del Consejo de Ministros, creado al amparo de la Ley No.33, Ley de Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, pero que se encuentra vigente, complementando a la actual Ley No.81 del Medio Ambiente, promulgada en 1997. Este decreto-ley posee disposiciones relacionadas con la calidad de las aguas. En sus Capítulos IV y V, dispone las normas sanitarias siguientes55:

  65. Debe prevenirse y controlarse la contaminación del agua que se utiliza para el consumo humano, ya sea directamente como fuente de abastecimiento a la población. También establece ese cuidado con las que se utilizan en cultivos.

  66. Las aguas de fuentes destinadas para abasto de acueducto deben reunir las calidades mínimas de calidad física, química y bacteriológica de acuerdo al tratamiento a que son sometidas. No se autoriza en ningún caso el consumo de agua de una fuente de acueducto sin un tratamiento correspondiente.

  67. Las aguas suministradas por los acueductos, deben cumplir las condiciones mínimas de potabilidad. Corresponde al Ministerio de Salud Pública fijar los requisitos de calidad física, química y bactereológica del agua potable y autorizar el procedimiento para el tratamiento de aguas.

  68. La desinfección del agua es un procedimiento de uso obligatorio en todos los acueductos.

  69. La autoridad sanitaria competente es la encargada del control sanitario de los acueductos y del agua por ellos suministrada para el consumo.

  70. La administración de los acueductos debe mantener el control permanente sobre la calidad del agua que suministra y opera, y debe mantener adecuadamente estos sistemas para garantizar la potabilidad del agua entregada.

  71. No podrá construirse un acueducto, ni realizarse reforma, ampliación o cualquier clase de obra que afecte la fuente y la calidad del agua suministrada del proyecto de construcción, reforma, ampliación o reparación por la autoridad sanitaria competente conjuntamente con el Instituto de Hidroeconomía del Ministerio de la Construcción.

  72. Se prohíbe el vertimiento de aguas albañales a cualquier sistema de drenaje pluvial. Solamente en casos especiales, la autoridad sanitaria competente, conjuntamente con el referido Instituto, podrá permitir este tipo de vertimiento, especificando en cada caso el grado de tratamiento previo a que debe ser sometido.

  73. Las aguas residuales que se viertan en los sistemas de alcantarillado público deben cumplir las normas mínimas de vertimiento. Los requisitos de calidad que deben cumplir las aguas residuales para que sean vertidas en los alcantarillados, desde el punto de vista sanitario serán determinados por el Ministerio de salud pública en colaboración con el mencionado Instituto.

  74. La administración de los alcantarillados debe mantener un control permanente sobre la calidad de las aguas residuales evacuadas y depuradas y operar y mantener adecuadamente estos sistemas para garantizar los requerimientos para su disposición final. Los requerimientos para las disposiciones de las aguas residuales procedentes de los sistemas de alcantarillado público en los cuerpos receptores serán fijados por el Ministerio de Salud pública en coordinación con el mencionado Instituto.

    En correspondencia con lo establecido en el Decreto- Ley No.54 se dictó la Resolución No.67 por el Ministerio de Salud Pública del año 1984 sobre la calidad sanitaria del agua potable.

    La misma define aguas de consumo como las destinadas al abastecimiento de la población con viviendas, locales de reunión, centros de alimentación colectiva, centros de trabajo y en la producción y elaboración de alimentos. Las aguas de consumo son a su vez calificadas como56:

    Suministradas por sistemas públicos: “Son las distribuidas por conductos adecuados, formando parte de un acueducto”.

    Suministradas por sistemas individuales: “Son aquellas que proviene de fuentes de abastecimiento cuyo uso está limitado a una o más viviendas o establecimientos en número reducido. Es decir, que se permite el uso de tales aguas en las localidades de zonas donde no existe acueducto y en las viviendas, albergues de trabajadores y estudiantes y en centros de trabajo situados en zonas rurales y generalmente provienen de pozos, manantiales, aljibes y corrientes superficiales”.

    Aguas de consumo especiales: “Son aquellas que se distribuyen en envases adecuados debidamente autorizados”. .

    Las fundamentales disposiciones sanitarias previstas para todo sistema público de agua o acueducto son las siguientes57:

  75. La seguridad y la potabilidad del agua no debe ser degradada mientras esta fluye a través de las distintas partes del sistema.

  76. El sistema de distribución deberá mantenerse de forma que garantice la prevención, de las contaminaciones en este, durante las reparaciones necesarias, los reemplazos de tuberías o extensión de las muestras.

  77. El cloro libre residual en los puntos extremos de la red de distribución será como mínimo 0,3 mg/L. cuando esto no se cumpla se aumentará la dosificación de cloro en los equipos de desinfección existentes o se aplicará el mismo en las partes del sistema donde sea necesario, asegurando siempre un adecuado tiempo de contacto con el desinfectante.

  78. En caso de epidemia o desastres naturales la autoridad correspondiente determinará la dosis de cloro residual que debe tener de consumo.

  79. Antes de poner en funcionamiento cualquier órgano de una acueducto (pozos de captación, conductoras, tanques de almacenaje o redes de distribución de nueva construcción o que haya sido objeto de reparación. Esto será sometido a una desinfección previa con cloro en la dosis que establezcan las autoridades sanitarias correspondientes.

    En relación con las aguas suministradas por sistemas públicos, las autoridades sanitarias tienen las obligaciones siguientes58:

  80. controlar la calidad sanitaria del agua en la red de distribución para lo cual tomará muestra periódicas para análisis bactereológicos y determinación de cloro residual a la entrada del sistema de tuberías y en puntos clave de la red que serán puntos fijos en la red de distribución previamente seleccionadas de modo que sean representativos de la calidad bacteriológica del agua en el sistema.

  81. informar a la administración del acueducto cualquier alteración de la calidad sanitaria del agua en el momento que se detecte, para los efectos pertinentes.

    Teniendo en cuenta el peligro de contaminación que tiene las aguas de consumo individual, el artículo No.7 de la Resolución plantea que debe existir una distancia mínima entre una de esas fuentes y cualquier foco de contaminación de 20 metros entre un pozo de abastecimiento de aguas y cualquier foco de contaminación tales como fosas, sodas negras, zanjas que conduzcan aguas residuales, corrales, depósitos de estiércol, letrinas y otros. Esta distancia puede ser aumentada si las condiciones topográficas y geohidrológicas del lugar así lo exigen.

    La utilización de las aguas de un pozo requiere de la aprobación de la autoridad sanitaria, quien determina por análisis físico, químico y microbiológico por las autoridades sanitarias, a fin de autorizar su expendio a la población.

    En relación con las aguas de consumo especiales, la Resolución prevé las obligaciones siguientes59:

    Someter esta agua, cualquiera que sea su naturaleza, a un previo estudio físico, químico y microbiológico por las autoridades sanitarias a fin de autorizar su expendio a la población.

    Probar, por parte de la autoridad sanitaria del tratamiento a que serán sometidas esta agua para garantizar su potabilidad.

    El control periódico por parte de la autoridad sanitaria de la calidad del agua de la fuente y del agua embotellada.

    La provisión de equipos, instalaciones y materias químicas necesarias para asegurar la conservación del agua embotellada en condiciones higiénicas.

    La prohibición de ejecutar a mano las operaciones de lavado, enjuague y tapado de cualquiera de esta agua.

    La calidad sanitaria de las aguas de consumo tiene las siguientes características60:

  82. No tendrá cantidades excesivas de sustancias químicas perjudiciales a la salud o a la economía, ni microorganismos patógenos.

  83. Los requisitos indispensables para decidir si son aptas para el consumo son: agradable a los sentidos, transparencia, carencia de olor y sabor.

  84. Deberán cumplir las normas de la calidad físicas, químicas y bacteriológicas establecidas en la Resolución.

  85. Los límites de concentración máxima deseable y permisible para las características físicas y químicas del agua de consumo son los que se establecen en la mencionada Resolución.

  86. No existirán organismos coniformes fecales.

    Las muestras para análisis físico-químico se tomarán con la siguiente periodicidad61.:

  87. Dos veces al año como mínimo en las fuentes subterráneas de abastecimiento de los sistemas públicos de de agua.

  88. Cuatro veces al año como mínimo cuando las fuentes son superficiales.

  89. Mensualmente o cuantas veces se estime necesario cuando se conozca que en la fuente de abastecimiento existe el peligro de contaminación, sustancias químicas o químico-tóxicas, o en ciertas circunstancias especiales.

    Las acciones y actuaciones que se consideran contravenciones administrativas son sancionadas con multas administrativas y la obligación de hacer. La cuantía de las multas es baja y no está en correspondencia con la cuantía del daño que se causa o se pudiera causar, esta cuantía no excede en ningún caso de 50 pesos.

    El Decreto No. 211 de las Contravenciones del Servicio de Acueductos y Alcantarillado, contiene por su parte las acciones u omisiones que se consideran contravenciones de las regulaciones establecidas para el servicio de acueductos y alcantarillado, que constituyen servicios conexos para la utilización de los recursos hidráulicos. Las sanciones que por este se imponen son igualmente las multas y la obligación de hacer y para algunas conductas se aplica el decomiso.

    Las acciones de vertimiento de aguas albañales y el drenaje de aguas superficiales, aparecen como contravenciones en estos instrumentos jurídicos, lo que daña la efectividad de las normas en cuestión, pues no existe un criterio uniforme para fijar la contravención y aplicar la medida correspondiente.

    Existen normas jurídicas ambientales casuales que regulan la protección del recurso, tal es el caso del Decreto No.142, Reglamento para el trabajo con sustancias radiactivas y otras fuentes de radiaciones ionizantes de 1988 que tiene por objeto : “establecer las normas que han de regir el trabajo con sustancias radiactivas y otras fuentes de radiaciones ionizantes, dirigidas a lograr que se desarrolle con el mínimo de riesgo posible para los trabajadores ocupacionalmente expuestos, la población, los bienes y el medio ambiente”62;.

    En su Capítulo XI dedicado al tratamiento de los desechos radiactivos, en su artículo No.133 establece que los desechos líquidos de una entidad se considerarán radiactivos, si su concentración de sustancias radiactivas en ellos excediera la concentración admisible, establecidas para el agua en las reglas básicas de Seguridad.

    En el artículo No.135 agrega que la dirección de una entidad donde se trabaje con fuentes de radiaciones ionizantes estará en la obligación de realizar la gestión de los desechos radiactivos conforme a las disposiciones del presente Reglamento, garantizando en todo el proceso la máxima seguridad para el trabajo ocupacional expuesto, la población y el medio ambiente.

    En la Sección Segunda dirigida a la regulación del suministro de agua y la canalización se preceptúa en su artículo No.136 que las entidades donde se realicen trabajos con fuentes abiertas de radiaciones ionizantes deberán contar con suministros de agua y canalización, fabricados con materiales resistentes a la corrosión, al calor y de bajo poder de sorción.

    Las entidades que generen diariamente desechos radiactivos líquidos en un volumen mayor de 200 litros y con concentraciones de radionúclidos que excedan 10 veces la concentración admisible en el agua, deberán disponer de canalización especial con instalaciones para el tratamiento o almacenamiento temporal de desechos. En los casos necesarios la Secretaría Ejecutiva para asuntos Nucleares definirá los niveles permisibles de descarga de sustancias radiactivas en embalses.

    En el artículo No. 137 agrega que el sistema de canalización especial deberá contemplar instalaciones para la descontaminación de las aguas residuales y el lugar donde reutilizar éstas con objetivos tecnológicos. Las instalaciones para el tratamiento de las aguas se deberán ubicar en locales especiales dentro del territorio de la entidad.

    En su artículo No. 141 establece que cuando la cantidad de desechos radiactivos líquidos son menores de 200 litros deberán recogerse en envases especiales, para su transportación a punto de almacenamiento temporal.

    La Sección 3ra del propio Capítulo l0 dedica a la evacuación, en su artículo No. 142 preceptúa que durante la evacuación directa de las aguas albañales de la entidad a embalses abiertos, la concentración de cualquier radionúclido en el punto de vertimiento no deberá exceder la concentración admisible para el agua. En el artículo No. 143 agrega que en ningún caso se realizará la evacuación directa de los desechos radiactivos líquidos o pozos, pocetas, lagunas, lagos, embalses naturales y artificiales, hondonadas y las aguas subterráneas.

    La recogida y la transportación de los desechos radiactivos sólidos y líquidos deberá estar centralizada y contempla su recogida, almacenamiento temporal, transportación y tratamiento.

    En la Sección 4ta, artículo No. 145 de la presente disposición, se establece que los desechos radiactivos sólidos y los líquidos destinados a la conservación definitiva, que contengan radionúclidos de vida media corta con períodos de semidesintegración no mayor de 15 días, se retendrán el tiempo necesario para garantizar la disminución de su actividad hasta los valores por debajo de los establecidos en los artículos Nos. 133 y 134 mencionados. Posteriormente las autoridades competentes eliminarán los sólidos como desechos comunes en los vertederos públicos y los líquidos en la canalización común.

    En el Decreto No. 223 de 1984 referido a las Infracciones contra el Ornato Público que tiene por objeto establecer las infracciones contra el ornato público, la higiene y otras actividades se señalan como infracciones en su artículo No.363:

    El que arroje desechos sólidos o líquidos en la vía pública, solares yermos, patios, jardines interiores y exteriores, terrazas y azoteas, parques, vehículos de transporte colectivo, centros de reunión o alimentación colectiva, tangentes y registros de alcantarillado público o en cualquier otro lugar de similar naturaleza se le impondrá una multa de $5.

    El que mantenga sin tapar depósitos de agua que sirvan de criadero de mosquitos, se le impondrá una multa de $10.

    El que permita que sus animales domésticos o de corral permanezcan en las fuentes de abastecimiento de agua para acueductos, plantas de tratamiento de agua potable y de residuales líquidos, lugares de disposición final de desechos sólidos, cementerios y en otros lugares expresamente prohibidos por las autoridades sanitarias correspondientes, se les impondrá una multa de $10.

    El que por negligencia mantenga salideros de agua en su vivienda, o en locales bajo su responsabilidad se le impondrá una multa de $3.

    El que en edificios múltiples ocasione derramamientos de agua, producto de limpieza, fuera de los días y horas establecidas se le impondrá una multa de $3.

    En el Capítulo III dedicado a las autoridades facultadas para imponer sanciones y para resolver los recursos a los inspectores sanitarios estatales, así como a las autoridades de los órganos de higiene y epidemiología del Ministerio de Salud Pública y de los Órganos Locales del Poder Popular.

    La autoridad facultada para resolver el recurso será la instancia inmediata superior de la Institución Higiénico-Epidemiológica del Sistema Nacional de Salud.

    En las disposiciones Comunes de este instrumento legal se establece que en los casos de las infracciones a que se refiere el referido decreto, cuando proceda podrá imponerse como accesoria la obligación de hacer aquello que impida la continuidad de la conducta infractora y en los casos de las infracciones de la higiene, además podrá imponerse la accesoria de decomiso.

    En nuestro Código Penal, en el Título XIII dedicado a los “Delitos contra los Derechos Patrimoniales” se establece en el Capítulo II la “Sustracción de electricidad, gas, agua o fuerza“tipificando en el artículo No. 325 que: “El que sustraiga fluido eléctrico, gas, agua o fuerza, de instalación personal o colectiva, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas”64.

    En el Título II sobre los “Delitos contra la Administración y la Jurisdicción” dentro del Capítulo V referido a los Delitos contra la Salud Pública, la Sección Quinta se dedica a la “Contaminación de las aguas y de la Atmósfera” en su artículo No. 194.1 preceptúa que se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas al que : arroje en las aguas potables objetos o sustancias nocivas para la salud; contamine cuencas de abasto de aguas superficiales o subterráneas que se utilizan o puedan ser utilizada como fuente de abastecimiento para la población; contamine cuencas de abasto de aguas superficiales o subterráneas que se utilizan o puedan ser utilizadas como fuentes de abastecimiento para la población; teniendo a su cargo la operación de una instalación de abastecimiento de agua potable a la población, por negligencia o incumplimiento de las normas establecidas, dañe la calidad del agua, poniendo en peligro la salud de la población y el que teniendo a su cargo la operación de una instalación para el tratamiento de aguas residuales domésticas, industriales o agropecuarias, por negligencia o incumplimiento de las normas establecidas, cause la contaminación de corrientes de aguas superficiales o subterráneas.

    En el Título V relacionado con los Delitos contra la Economía Nacional el Capítulo XV se refiere a la Contaminación de las Aguas y establece en su artículo No.238.1 que se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas al que65:

  90. arroje objetos o sustancias nocivas en ríos, arroyos, pozos, lagunas, canales, o en lugares destinados a abrevar el ganado a las aves, poniendo en peligro su salud o su vida;

  91. arroje objetos o sustancias nocivas en aguas pesqueras o en criaderos de especies acuáticas.

    En el apartado 2 del propio artículo se preceptúa que si como consecuencia de los hechos a que se refiere el segundo inciso, se causa la muerte o el daño en la salud de las especies referidas, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años.

    El artículo No.239 agrega que: “El que vierta, derrame o descargue sustancias perjudiciales para la economía nacional o residuos que contengan tales sustancias en las aguas territoriales…, incurre en sanción de multa de mil a diez mil cuotas”66.

    Como es de apreciar la legislación cubana es bastante abarcadora en relación con la protección del recurso agua terrestre, aunque es importante que se atempere a las nuevas disposiciones establecidas en la Ley 81 Del Medio Ambiente, promulgada en 1997, en relación a algunos aspectos como por ejemplo, el Decreto-Ley 138 De las Aguas Terrestres denomina al actual Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos como Recursos Hidráulicos y ello podría prestar confusión a los estudiosos e investigadores del Derecho Ambiental e incluso a los aplicaciones de las normas. Además de que dicho Decreto-Ley establece en sus Por Cuantos que se fundamenta en la Ley 33 Ley de Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, promulgada en 1981 y que ya se encuentra derogada. Estos aspectos a nuestro parecer pueden ser susceptibles de perfección. Así como la necesidad de concentrar en un único cuerpo legal que puede tener el rango de Ley de aguas, todas las contravenciones sobre el recurso y se debe aumentar a nuestro parecer la cuantía de las multas a imponer.

2. 3 Anteproyecto de Ley de Aguas Una valoración necesaria

El actual Anteproyecto de Ley de aguas terrestres se realizó atendiendo los siguientes fundamentos:

La Constitución de la República de Cuba establece en los artículos 11, incisos a) y b); 15, inciso a) y 27, respectivamente, que el Estado ejerce su soberanía sobre los recursos naturales del país, que las aguas son propiedad estatal socialista de todo el pueblo, que el Estado protege los recursos naturales y que es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua.

La aprobación de la Política Nacional del Agua es un elemento esencial en la concreción de los postulados constitucionales relacionados con tan imprescindible recurso natural y un presupuesto a tener en cuenta en la actualización de las normas jurídicas relacionadas con las aguas terrestres.

La gestión integrada de las aguas terrestres, recurso natural renovable y limitado requiere de una eficaz planificación dirigida a satisfacer el interés general de la sociedad, la economía, la salud y el medio ambiente, pero garantizando su preservación y sostenibilidad en armonía con el desarrollo económico-social.

La incidencia de los eventos extremos y el cambio climático en las aguas terrestres demandan la adopción de medidas encaminadas a la prevención, adaptación, enfrentamiento y mitigación de sus impactos negativos.

Congruente con la actualización del modelo económico cubano y la implementación de las medidas asociadas a su materialización, y la actualización de la legislación vigente.

La presente Ley regula la gestión integrada y sostenible de las aguas terrestres, que se encuentran dentro de la corteza terrestre o encima de ella, independientemente de su composición física, química o bacteriológica, en el espacio que conforma la parte emergida del territorio nacional limitado por la línea de costa.

Define la gestión integrada y sostenible de las aguas terrestres es el proceso de gestión coordinada de éste elemento, la tierra y los recursos relacionados, para maximizar el bienestar económico y social, sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales.

Son objetivos de esta Ley:

  1. Ordenar la gestión integrada y sostenible de las aguas terrestres, recurso natural renovable y limitado, en función del interés general de la sociedad, la economía, la salud y el medio ambiente;

  2. establecer las medidas para la protección de las aguas terrestres en base a su planificación, preservación y sostenibilidad en armonía con el desarrollo económico-social y la protección del medio ambiente; y

  3. establecer las medidas para la protección y adaptación de la sociedad, la economía y el medio ambiente del impacto negativo de los eventos extremos y el cambio climático con incidencia en las aguas terrestres.

Estipula que el Estado cubano ejerce la soberanía sobre las aguas terrestres y el patrimonio hidráulico vinculado a estas y señala que las aguas terrestres son de dominio público. Los servicios relacionados con las aguas terrestres son públicos, independientemente de la naturaleza jurídica del que los preste.

Algunos aspectos a perfeccionar a la luz de la elaboración de la nueva Ley de Aguas Terrestres:

Consideramos la necesidad de reconocer el derecho de acceso al agua como derecho humano no sólo como principio sino como derecho fundamental conteniendo todos los aspectos de este derecho como la: disponibilidad, acceso al recurso y saneamiento de las aguas.

En cuanto a las actividades administrativas autorizadas se debe estipular el período de explotación, uso y disfrute de las aguas para no correr el riesgo de la privatización del recurso sobre todo en el caso de las concesiones administrativas. También valoramos la necesidad de estipular como causal de extinción de todas las actividades administrativas la realización de conductas violatorias al medio ambiente. Apuntamos la necesidad de involucrar las normativas relacionadas con el agua terrestre con todos los instrumentos de la política de la gestión ambiental como la educación ambiental, la información ambiental, la evaluación del impacto ambiental, la inspección ambiental y otros que tienen carácter preventivo.

Establecer la necesidad de vincular el marco institucional con todos los principios de la Administración Pública Ambiental como la combinación de los principios de centralización y descentralización, sectorialización y transectorialización y participación social, teniendo en cuenta que existen otros organismos implicados en el manejo del recurso como el Ministerio de la Agricultura, el Ministerio del Azúcar y otros y que según estipula la Constitución los ciudadanos deben preservar los recursos naturales del país.

Se debe hacer mayor énfasis en los deberes y derechos de la Administración Pública Hídrica y los usuarios de agua.

Se debe dar significado al principio de desarrollo sostenible. Consideramos vital estos aspectos para perfeccionar la promulgación de una normativa de Ley de Aguas terrestres adecuada.

[1] Colectivo de Autores: Derecho Ambiental cubano, Editorial Félix Varela, la Habana, año 2000, pág. 1-35

[2] Constitución de la República de Cuba promulgada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, Editada por el Ministerio de Justicia, La Habana, 1999.

[3] Ley 33, Ley de Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de la Asamblea Nacional del Poder Popular , Editada por la Academia de Ciencias de Cuba, año 1982.

[4] Ibid.

[5] Ibid.

[6] Ibid.

[7] Ibid.

[8] Ibid.

[9] Ibid.

[10] Ley No. 81 Del Medio Ambiente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, G.O.E No.7, La Habana, 11 de julio de 1997, p.47.

[11] Constitución de la República de Cuba de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Editada por el Ministerio de Justicia, La Habana, 1999.

[12] Ibid.

[13] Decreto-Ley No. 138 De las Aguas Terrestres del Consejo de Estado, G.O.O No.9 de 2 de julio de 1993.

[14] Ibid.

[15] Ibid.

[16] Ibid.

[17] Ibid.

[18] Ibid.

[19] Ibid.

[20] Ibid.

[21] Ibid.

[22] Reglamento para la protección y el cobro de los servicios de abasto de agua y alcantarillado al sector doméstico del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, Resolución 11 de 1995, editada por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, La Habana, año 1995.

[23] Ibid.

[24] Ibid.

[25] Ibid.

[26] Ibid.

[27] Decreto-Ley No. 138 De las Aguas Terrestres del Consejo de Estado, G.O.O No.9 de 2 de julio de 1993.

[28] Ibid.

[29] Ibid.

[30] Ibid.

[31] Ibid.

[32] Ibid.

[34] Decreto- Ley No.54 de las “disposiciones Sanitarias Básicas” del Consejo de Ministros, G.O.E No.15 de 23 de abril de 1982.

[35] 36 Resolución No.67 del MINSAP sobre la Calidad Sanitaria del agua potable, G.O.O No.11 de 22 de febrero de 1988.

[36] Ibid.

[37] Ibid.

[38] Ibid.

[39] Ibid.

[40] Ibid.

[41] Decreto No.142 Reglamento para el trabajo con sustancias radioactivas y otras fuentes de radiaciones ionizantes, G.O.E No.7 de 3 de abril de 1988, p.29

[42] Decreto 223 del Consejo de Ministros sobre Infracciones contra el Ornato Público, G.O.E No.7 de 30 de marzo de 1984, p.35.

[43] Código Penal, Ley No.62, de la Asamblea Nacional, Editado por el Ministerio de Justicia, año 1992.

[44] Ibid.

[45] Ibid.

[46] Decreto-Ley No. 138 De las Aguas Terrestres del Consejo de Estado, G.O.O No.9 de 2 de julio de 1993.

[47] Ibid.

[48] Ibid.

[49] Ibid.

[50] Ibid.

[51] Ibid.

[52] Resolución Conjunta del Instituto nacional de Recursos Hidráulicos de las Indicaciones Conjuntas del MINAZ y el INRH para el ordenamiento de la cooperación, G.O.O No.17 de 1 de abril de 1999, p.273.

[53] Ibid.

[54] Ibid.

[55] Ley No. 81 Del Medio Ambiente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, G.O.E No.7, La Habana, 11 de julio de 1997, p.47.

[56] Decreto Ley 138 de las Aguas Terrestres de 1993.

[57] El Decreto- Ley 138 de las Aguas Terrestres, se reglamenta a través de la Resolución No. 11 del año 1995, Reglamento para la Prestación y el Cobro de los Servicios de Abasto de Agua y de Alcantarillado al Sector Doméstico, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

[58] Ibid.

[59] Ibid.

[60] Ibid.

[61] Ibid.

[62] Ibid.

[63] Ibid.

[64] Ibid.

[65] Ibid.

[66] Ibid.

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