La situación patrimonial de las uniones de hecho

AutorDr. José Ramón de Verda
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Valencia.
Páginas139-166

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Actividad práctica 1º

Redacción de demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, como consecuencia del perjuicio ocasionado por ruptura de la unión de hecho.

1. Supuesto de hecho

Doña María y Don José iniciaron una convivencia de hecho en el año 1980, fijando su residencia en Valencia, en la vivienda, propiedad de Don José, sita en la calle Jorge Juan, número 20, puerta 8, Código Postal 46001.

En febrero de 2004 inscribieron la unión de hecho en el correspondiente Registro de la Comunidad Valenciana.

De dicha unión nacieron tres hijos, que en la actualidad cuentan con 26, 23 y 21 años.

Doña María abandonó la profesión de enfermera, que ejercía en el Hospital "La Fe" de Valencia, para dedicarse al cuidado del hogar y a la atención de los tres hijos comunes.

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Así mismo, durante los años en que duró la convivencia, colaboró habitualmente en el negocio de Don José, consistente en una tienda de venta de juguetes, realizando tareas administrativas y de atención a los clientes, sin recibir, por ello, compensación económica alguna.

Durante el período de convivencia, con las ganancias obtenidas en el negocio, Don José adquirió tres inmuebles, que están inscritos en el Registro de la Propiedad a su nombre, así como diversas acciones y valores mobiliarios; igualmente se obtuvieron ganancias que figuran en diversas cuentas bancarias conjuntas, de las que son titulares, tanto Don José como Doña María.

El pasado mes del presente año, Don José decidió poner fin a la convivencia, comunicando la extinción al Registro de Uniones de hecho de la Comunidad Valenciana.

Como consecuencia de dicha extinción Doña María quedó sin recursos económicos.

2. Actividad que se propone

La actividad que se propone consiste en la redacción, en nombre de Doña María, de una demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, como consecuencia del perjuicio ocasionado por ruptura de la unión de hecho.

En la redacción de los hechos se deberá estar a lo dispuesto en el apartado anterior, evidenciando que para Doña María la ruptura de la unión de hecho con Don José ha supuesto un indudable desequilibrio económico, puesto que al poco de iniciarse la convivencia abandonó la actividad laboral que venía desempeñando, dedicando su vida al cuidado de su familia, así como a colaborar en el negocio de su compañero.

En los fundamentos jurídicos de la demanda deberá argumentarse, con el uso de jurisprudencia, que procede una indemnización con base en el principio de prohibición del enriquecimiento injusto, así como la concurrencia de los requisitos que se exigen para su aplicación, concretándose en el suplico la cantidad que se reclama, que habrá de estar justificada en la relación de los hechos.

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Al efecto deberá utilizarse el siguiente formulario.

3. Formulario

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Nº ........... DE ................

............................ Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Doña ......................................., cuya representación acredito mediante escritura de poder que acompaño, con solicitud de que una vez testimoniada en autos me sea devuelta por necesitarla para otros usos, ante el Juzgado de Primera Instancia de los de esta ciudad que por turno de reparto corresponda comparezco, bajo la dirección letrada de D. ........................................ perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de ..................................... (nº ...................) y con despacho profesional en ..............., calle ..................................... y, como mejor proceda en Derecho,

D I G O:

Que en la representación que ostento, formulo demanda de

JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO en reclamación de cantidad contra Don ................, con domicilio a efectos de notificaciones en ........................................., en base a los siguientes:

HECHOS:

PRIMERO.-

SEGUNDO.-

TERCERO.-

CUARTO.-

QUINTO.-

SEXTO.-

SÉPTIMO.-

OCTAVO.-

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(Narrar los hechos acontecidos, señalando los documentos que se acompañan)

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Es competente el Juzgado de Primera Instancia de Valencia, a tenor de lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual será Juez competente para conocer de asuntos civiles el del Juzgado de Prime-ra Instancia de esta ciudad, donde se encuentra el domicilio del demandado.

II.- PROCEDIMIENTO. En cuanto al procedimiento es el del Juicio Declarativo Ordinario previsto en los artículos 248, 249.1 y y 399 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

III.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES. En cuanto a la capacidad es de aplicación lo previsto en el apartado primero del artículo 6-1º y el artículo 7, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Por lo que se refiere a la legitimación, está legitimada activamente la parte actora, y pasivamente el demandado, por haber formado pareja estable, según se desprende del documento número ..... consistente en certificación expedida por el Registro de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Valencia.

IV. CUANTÍA. A tenor del artículo 253.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme a la regla 1ª del artículo 251 de la citada Ley, se fija la cuantía de esta demanda en .... ... euros.

V. FONDO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA. Mi representada y el mandado formaron una unión de hecho, comprendida dentro de la noción de familia contemplada en el artículo 39.1 de la Constitución, en cuyo ámbito de aplicación se incluyen las uniones no matrimoniales que tienen su origen en una decisión libre de los convivientes (que realizan, así, una determinada opción vital en el ejercicio de la libertad nupcial negativa) y en las que concurren las notas de unidad, estabilidad y afectividad, como sucede en el presente caso.

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La Sentencia del Tribunal Constitucional 222/1992, de 11 de diciembre afirma, así, que "Nuestra Constitución no ha identificado la familia que manda proteger con la que tiene su origen en el matrimonio, conclusión que se impone no sólo por la regulación bien diferenciada de una institución y otra (arts. 32 y 39), sino también por el mismo sentido amparador o tuitivo con el que la Norma fundamental considera siempre a la familia y, en especial, en el repetido art. 39, protección que responde a imperativos ligados al carácter ‘social’ de nuestro Estado (arts., 1.1. y 9.2) y a la atención, por consiguiente, de la realidad efectiva de los modos de convivencia que en la sociedad se expresen". En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Constitucional 47/1993, de 8 de febrero, según la cual "la Constitución no sólo protege la familia que se constituye mediante el matrimonio -aunque a ésta se la proteja especialmente (STC 45/1989)- sino también a la familia como realidad social, entendida por tal la que se constituye voluntariamente mediante la unión de hecho, afectiva y estable, de una pareja".

La jurisprudencia ha acudido a diversos mecanismos para proteger al conviviente que resulta perjudicado como consecuencia de la ruptura de una unión de hecho, reconociendo eficacia a sus pactos, expresos o tácitos, en orden a regular el régimen económico de su convivencia, y, en ausencia de los mismos, al principio general del Derecho de prohibición del enriquecimiento injusto.

(Citar jurisprudencia sobre la aplicación del principio de prohibición del enriquecimiento injusto)

Existe, pues, una reiterada doctrina jurisprudencial tendente a evitar el perjuicio injusto que sufre un conviviente como consecuencia de la extinción de una unión de hecho. Es innegable que Doña María ha experimentado un empobrecimiento, al haber abandonado su trabajo para atender a los hijos comunes y haber colaborado en el negocio de Don José, sin haber recibido ninguna retribución por ello, de modo que puede afirmarse que existe un enriquecimiento injusto por parte de uno sólo de los miembros de la unión de hecho, con aprovechamiento del trabajo y los esfuerzos del otro.

(Citar sentencias en que se ha aplicado el principio de prohibición de enriquecimiento injusto en casos semejantes).

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VI- CONDENA EN COSTAS.- Las costas deberán ser impuestas al demandado, en atención a lo establecido en el

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, junto con el poder y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, tenerme por parte en la representación que ostento y por formulada

DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO en reclamación de cantidad contra Don ......., previos los trámites legales oportunos, se dicte sentencia en su día por la que se le condene al demandado a abonar una indemnización a favor de Don fijada en .........; todo ello con expresa imposición de costas a la parte deman-dada.

Por ser todo ello de Justicia que pido en ____, a treinta de septiembre de ____.

Fdo.: Abogado Fdo.: Procurador

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Actividad práctica 2ª Caso práctico

Don Juan y Doña María formaron una unión de hecho durante quince años. En el período de convivencia Doña María se dedicó al cuidado de los dos hijos comunes, para lo cual abandonó el trabajo que venía desempeñando como dependienta de una tienda de ropa. Tras la ruptura se encontró en una situación de desequilibrio económico en relación a su situación anterior al inicio de la convivencia...

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