La situación del derecho a la educación inclusiva en España

AutorGiulia Foschiani
Cargo del AutorAbogada
Páginas93-112

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1. Introducción

El art. 96. 1 de la CE que establece el sistema de recepción de los tratados internacionales en el Ordenamiento español, señala: “Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional”.

España se adhirió a la Convención el 30 marzo del 2007, y depositó su ratificación el 3 de diciembre del 2007 (día internacional de las personas con discapacidad). Tras su ratificación por el Parlamento y publicación en el BOE, el 21 abril del 2008, en virtud del precepto contenido en el art. 96.1 CE, pasó a formar parte del Derecho Español desde el 3 de mayo del 2008.

A partir del momento en que se adhirió a la CDPD y la ratificó, el Estado español se obligó a garantizar363en su legislación los derechos establecidos en la CDPD, mediante la modificación de aquellas normas que podían ser obstáculo a la inserción de tales derechos, así como la aplicación de diversas herramientas, con el propósito de garantizar el ejercicio de los derechos regulados en ella.

Dicho esto, mi primer objetivo es analizar, en su orden y grado, a las muchas fuentes normativa españolas que hoy en día, regulan el derecho a la educación inclusiva en España, evidenciando los eventuales aspectos de incompatibilidad con la norma contenida en el art. 24 CDPD; posteriormente, una vez examinadas las Recomendaciones finales a España del CteCDPD en 2011, mi objetivo será averiguar si han sido tomadas en cuenta por parte de los actores internos españoles en los tres años sucesivos364.

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2. La Constitución Española

El artículo 27 de la CE365reconoce la educación como derecho fundamental y regula los principios básicos que conducen al derecho que tienen todos los ciudadanos a la educación, sin discriminación alguna (el derecho a la igualdad ante la ley, está previsto en el artículo 14 del mismo cuerpo legal), lo que obliga a que los poderes públicos (la administración del Estado así como las Comunidades Autónomas366)367se supediten en promover, mediante diversos mecanismos, su pleno desarrollo y accesibilidad a favor de todos los ciudadanos, incluyendo a aquellos con “necesidades especiales368”, siendo orientado a través del libre desarrollo de la personalidad humana369, del respeto a los principios democráticos de convivencia y de los derechos y libertades fundamentales.

3. La LOE

La LOE (ley que se encarga de desarrollar lo establecido en el artículo 27 de la CE), en su exposición de motivos señala:

(…) para la sociedad, la educación es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el acervo de conocimientos y valores que la sustentan, de extraer máximas posibilidades de sus fuentes de riqueza, de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, de promover la solidaridad y evitar la discriminación, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesión social (…).

(…) es necesario mejorar la calidad de la educación, pero también de que ese beneficio debe llegar a todos los jóvenes, sin exclusiones. Como se ha subrayado muchas veces, hoy en día se considera que la calidad y la equidad son dos principios indisociables370.

(…) Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que están escolarizados.

Sin embargo, el artículo 74.1. de la LOE en su primer párrafo afirma lo siguiente:

“La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.

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La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo , cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios”.

Con lo cual, resultando que la valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará “por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas” (art. 74, párrafo 2) se abre una vía maestra a todo tipo de discrecionalidad por parte de la Administración.

4. La Ley 26/2011

La Ley 26/2011, de 1 de agosto, tiene por fin “la adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos da las personas con discapacidad371”: sin embargo, no es una ley orgánica. Su preámbulo valora la CDPD, su historia y el cambio de paradigma que se genera hacia las personas con discapacidad, en cuanto se “supera definitivamente la perspectiva asistencial de la discapacidad para abordar una basada en los derechos humanos”. Dicho esto, el artículo primero de la ley mencionada, destaca los principios de la educación, dentro de los cuales sobresalen los siguientes:
1. La calidad de la educación.
2. La equidad que garantice la igualdad de oportunidades, inclusión educativa y no discriminación.

  1. La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado.

  2. El esfuerzo compartido, entre otros.

La presente Ley, por tanto, ahonda en el modelo social de la discapacidad, cuyo precedente inmediato sería la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. El objetivo de esta Ley es imprimir este nuevo impulso, para alcanzar el objetivo de adecuación concreta de la regulación, en materia de discapacidad, a las directrices marcadas por la Convención, recogiéndose las pertinentes adaptaciones en su articulado. Para ello, se modifican distintos artículos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en distintas áreas: sanidad, accesibilidad, empleo (incentivando, además, la contratación de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario), protección civil de las personas con discapacidad y cooperación internacional destacando el ajuste de la definición legal de persona con discapacidad a la contenida en la Convención372. Como hemos indicado, los artículos de la CDPD que más directamente están vinculados a la educación inclusiva, son el artículo 7 y el 24. Así, limitaremos la exposición del contenido de esta ley del 2011 a los siguientes

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aspectos; en particular, en su contenido de modificación de la Ley 51/2003 de diciembre. Del artículo 1 se destaca lo siguiente:
1) El apartado 3, el cual establece la modificación del artículo 2 e), de la Ley 51/2003, en cuanto a que: “la políticas oficiales, garantizarán en todo caso, el derecho de los niños y niñas con discapacidad a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que le afecten y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho”.

2) El apartado 3, relativo al ámbito de aplicación, según el cual: “de acuerdo con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, esta Ley se aplicará en los siguientes ámbitos: relaciones con las Administraciones Públicas”.

3) En el apartado 5 se modifica el artículo 8, apartado 2, de la Ley 51/2003, porque: “se adoptarán las medidas de acción positiva suplementarias para aquellas personas con discapacidad que objetivamente sufren un mayor grado de discriminación o presentan menor igualdad de oportunidades como las mujeres con discapacidad, los niños y niñas con discapacidad, y los que viven habitualmente en el medio rural”.

5. EL Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social

El 3 de diciembre de 2013, (fecha en la que se celebra el Día Internacional de las Personas con discapacidad) se publicó el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social que presenta el objeto regularizar, aclarar y armonizar tres Leyes emblemáticas:

- Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad.

- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de...

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