Orden EHA/2054/2010, de 26 de mayo, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por la Orden ECO/689/2003, de 27 de marzo.

MarginalBOE-A-2010-12196
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 44 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en redacción dada por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, prevé que la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro Compensación y Liquidación de Valores (en adelante, la Sociedad de Sistemas) se regirá por dicha Ley y su normativa de desarrollo, así como por un Reglamento cuya aprobación corresponde al Ministro de Economía, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, del Banco de España y de las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos de Autonomía les reconozcan competencias en materia de regulación de centros de contratación de valores.

La Sociedad de Sistemas ha solicitado la modificación del Reglamento al que se refiere el artículo 44 bis de la Ley del Mercado de Valores. La Generalidad de Cataluña, el Gobierno Vasco y la Generalidad Valenciana, además de los propios Banco de España y Comisión Nacional del Mercado de Valores, han emitido informe favorable de acuerdo con lo exigido por el apartado 4 del mencionado artículo 44 bis para la aprobación del Reglamento de la Sociedad de Sistemas.

La modificación propuesta cumple además con lo dispuesto en la normativa vigente sobre sistemas de compensación y liquidación de valores.

En virtud de lo anterior, dispongo la aprobación de la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Sociedad de Sistemas, que consiste en la adición de dos nuevos títulos V y VI, que figuran como anexo a la presente Orden ministerial.

Madrid, 26 de mayo de 2010.—La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, modificada por Orden EHA/556/2006, de 23 de febrero), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

ANEXO. Nuevos títulos V y VI añadidos al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Sociedad de Sistemas

TITULO V. Liquidación y registro de operaciones de compraventa de valores admitidos a negociación en las Bolsas de valores y realizadas al margen de los mercados bursátiles

Artículo 54. Ámbito de prestación de los servicios de liquidación.

1. Con el alcance y de acuerdo con los requisitos previstos en el presente Título y en la normativa vigente, la Sociedad de Sistemas prestará servicios de liquidación y registro en relación con las operaciones de compraventa de valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores que se realicen al margen de los mercados bursátiles.

2. Los servicios del presente Título se prestarán por la Sociedad de Sistemas a aquellas entidades participantes en el Sistema de Compensación y Liquidación de Valores que, bien actuando por cuenta propia o por cuenta de sus clientes, estén interesadas, quienes deberán adherirse expresamente a tales servicios, aceptando los términos y condiciones recogidos en este Título.

3. Asimismo la Sociedad de Sistemas podrá prestar estos servicios directamente a entidades de contrapartida central y otras que desempeñen funciones análogas con las que hubiera establecido un convenio a tales efectos. Dicho convenio requerirá la aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y regulará, entre otros aspectos, la forma en que la entidad de contrapartida central accede a los servicios referidos, los procedimientos específicos de información, evaluación y gestión de riesgos que procuren la debida coordinación entre las actuaciones de la Sociedad de Sistemas y los procedimientos aplicables por entidades de contrapartida central o de entidades que gestionen mecanismos de garantía equivalentes que pudieran intervenir en las operaciones objeto de liquidación y registro.

Artículo 55. Principios bajo los que se prestarán los servicios de liquidación.

1. En la liquidación de las órdenes de transferencia de valores y efectivo derivadas de las operaciones incluidas dentro del ámbito de prestación de servicios, la Sociedad de Sistemas se regirá por los principios de liquidación bilateral, entrega contra pago y neutralidad financiera.

a) Liquidación bilateral: La liquidación de cada operación se realizará bilateralmente entre las entidades participantes que hayan comunicado dicha operación a la Sociedad de...

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