Los sistemas de compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a examen: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de junio de 2016 (asunto EGEDA, C-470/14)

AutorMaría García Galindo
CargoAbogada del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas76-80

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El límite por copia privada y el origen del sistema de compensación equitativa con cargo a los presupuestos generales del estado en España

De conformidad con el artículo 5.2.b) de la Directiva 2001/29, los Estados miembros están facultados para introducir en sus ordenamientos nacionales límites al derecho exclusivo de reproducción reconocido a los autores y a otros titulares de derechos de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones en relación con las reproducciones efectuadas por las personas físicas para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de derechos reciban una compensación equitativa.

El límite de copia privada ha sido implementado con distinto alcance en los Estados miembros. En España ese límite es el que permite a las personas físicas realizar reproducciones de obras o prestaciones adquiridas legítimamente para su uso privado y por el que se admite, en determinadas circunstancias, la realización de reproducciones individuales de obras a las que se accede mediante actos legíti-

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mos de comunicación pública de difusión de imagen, sonido o ambos.

El límite de copia privada nació en el ordenamiento español con la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, y siempre ha estado rodeado de fuertes controversias que han dado lugar a una amplia jurisprudencia de los tribunales españoles en todas sus instancias y del TJUE y a sucesivas reformas del sistema de compensación equitativa. La penúltima reforma del límite de copia privada y su compensación equitativa se produjo mediante la Ley 23/2006, de implementación de la Directiva 2001/29 en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual ("TRLPI"), que reguló de forma expresa y por primera vez la compensación equitativa de dispositivos de reproducción digitales. De ahí la popular denominación de "copia privada digital" como se ha dado en llamar.

El importe del canon fue desarrollado mediante la Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio de 2008, que fue anulada por defectos formales mediante seis sentencias de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 2011. Por su parte, el fondo de la cuestión tampoco estuvo exento de dificultades como lo demuestra el hecho de que el el TJUE, en la sentencia de 21 de octubre de 2010 (caso Padawan, C-467/08), interpretara el artículo 5.2, b) de la Directiva 2001/29/CE en un sentido que matizaba sensiblemente la regulación de la compensación equitativa contenida en la Ley 23/2006.

En ese contexto y tras el cambio de legislatura del año 2011, el sistema de canon fue suprimido mediante la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en la que se establecía que el nuevo sistema de compensación sería sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y que sus detalles se desarrollarían reglamentariamente.

El anunciado desarrollo llegó casi un año después, con el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En concreto, el artículo 1 dispuso que el sistema toma como base el perjuicio causado a los titulares de derechos, en línea con los requisitos sentados por la jurisprudencia del TJUE en la materia, para, a continuación, establecer en el artículo 3 que la cuantía concreta se determinaría mediante Orden del Ministro de Educación Cultura y Deporte den- tro de...

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