El Sistema Sanitario Español y el Valenciano

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas61-68

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5. 1- El Sistema Sanitario Español

La Constitución, en su artículo 43, declara que se reconoce el derecho a la protección de la salud y que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

Relacionado con ese precepto está el art.41 que establece un sistema público de Seguridad Social: los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.

Se trata de dos artículos que se encuentran encuadrados dentro del Título I, en el capítulo III, "De los Principios Rectores de la Política Social y Económica", que, como ya vimos en la primera parte (capítulo 2b), son mandatos dirigidos al legislador y a los poderes públicos para que garanticen tales principios.

Por otra parte los derechos relativos a la salud son básicos para garantizar el bienestar de los ciudadanos (la digna calidad de vida de la que habla el Preámbulo de la Constitución) y están íntimamente relacionados con el derecho a la igualdad, que es uno de los pilares de la Constitución (arts.1.1, 9.2 y 14).

Para garantizar esa igualdad y, como el Estado tiene competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en cumplimiento de los deberes constitucionales

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(art.149.1.1ª), la Constitución declara que son competencias exclusivas del Estado las bases y coordinación general de la sanidad, la sanidad exterior, la legislación sobre productos farmacéuticos y la legislación básica y régimen económico de La Seguridad Social (arts.149.1. 16ª y 17ª). Ello no es obstáculo para que las Comunidades puedan asumir competencias en materia de Sanidad e Higiene (art. 148.1.21ª) y de ejecución de los servicios de la Seguridad Social (art.149.1.17ª).

De la Constitución se desprende pues que, en materia de sanidad, concurren responsabilidades exclusivas del Estado (como la sanidad exterior) y compartidas con las Comunidades Autónomas, como sanidad interior y el régimen económico de la seguridad social. En el tema de la sanidad interior la relación entre el Estado y las Comunidades funciona sobre el esquema de bases y desarrollo y ejecución, de forma que corresponde al Estado asegurar un sistema nacional de sanidad, una regulación básica que asegure la vigencia del principio de igualdad en todo el territorio (MARCO ABATO17). Las bases, elaboradas por el Estado, suponen el establecimiento de un sistema de mínimos comunes a todas las Comunidades, respetando los mismos éstas pueden desarrollar su derecho.

Las bases las ha establecido el Estado a través de las siguientes normas: Ley 14/86, de 25 de Abril, General de Sanidad; Ley 16/2003, de 28 de Mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y el RD Ley 16/2012, de 20 de Abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del...

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