El sistema sancionador

AutorEnrique Linde Paniagua
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo
Páginas332-338

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La circunstancia de que la Ley pretenda su ubicación en el artículo 149.1.1ª de la Constitución, sin otra referencia (sin la referencia al apartado 17ª del artículo 149.1 del texto constitucional), debiera conducir a la conclusión de que la Ley 39/2006 no puede tratarse de una ley básica. Sin embargo, esta impresión parece desvanecerse en el artículo 47 de la Ley cuyo apartado 1 establece que: "Las Comunidades Autónomas desarrollarán el cuadro de infracciones y sanciones previstas en la presente ley". Resulta evidente, por tanto, que el sistema sancionador no se agota en lo previsto en el Título III de la Ley 39/2006. Sistema sancionador en que se observan algunas deficiencias notables, como veremos.

No resulta claro el alcance que hay que atribuir al desarrollo del cuadro de infracciones y sanciones de la Ley al que se extendería la competencia de las Comunidades Autónomas. Y esto por varias razones, fundamentalmente porque la incoación, instrucción e imposición de sanciones corresponde a cada Administración en el ámbito de sus competencias. De manera que la lectura del artículo 47 de la Ley puede conducir a pensar que las Comunidades Autónomas son las únicas competentes para desarrollar el cuadro de infracciones y sanciones que aplicarían las propias Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado (AGE). Las dudas se incrementan cuando en el apartado 3 del artículo 47 se hace referencia a los órganos de la AGE competentes para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones del artículo 43

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(y, aunque de modo implícito, a las sanciones del artículo 45). Acaso de una interpretación sistemática del artículo 47 de la Ley 39/2006 puede obtenerse la conclusión de que la AGE deba aplicar el sistema sancionador implementado por las Comunidades Autónomas.

Como la Ley 39/2006 prevé que las prestaciones y servicios corran a cargo, exclusivamente, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, esta circunstancia excluiría a los órganos de la AGE como órganos sancionadores. Es decir, si lo que hace la AGE es financiar el Sistema sin intervención alguna en su gestión, ¿que sentido tendría dotar a la AGE de competencias sancionadoras? Ahora bien, si la AGE otorgara subvenciones de modo directo, a mi juicio, dispondría de las facultades sancionadoras que se derivan del Título IV (artículos 52 a 69) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley General de subvenciones, aunque la Ley 39/2006 no contemple dicha posibilidad. Por otra parte no debe olvidarse la concurrencia de los delitos contra la Administración Pública del Título XIX (arts. 404 a 444) del Código penal, que contempla delitos como los de prevaricación, omisión del deber de perseguir delitos, cohecho, malversación etc. Por todo ello, a mi juicio, la AGE, aunque parece excluirse por la disposición final quinta de la Ley 39/2006, deberá desarrollar la ley en lo que resulte necesario para el ejercicio de su competencia sancionadora, derivada de su participación en el Sistema. Es más, debe tenerse en cuenta que la participación de la AGE en el Sistema se concreta, fundamentalmente, en la financiación del nivel mínimo de protección (artículos 9 y 32.2) y en la financiación de la protección convenida, en su caso, con las Comunidades Autónomas.

Pero, dicho lo anterior, no se alcanza a comprender la competencia sancionadora de la AGE prevista en el apartado 3 del artículo 47 en relación con el artículo 43 de la Ley 39/2006. Y, particularmente incomprensible resulta la inexistencia de normas delimitadoras de la competencia sancionadora de la AGE y de las Comunidades Autónomas. Así, por toda regla se dice en el apartado 2 del artículo 47 que la incoación e instrucción de los expedientes sancionadores, y la imposición de las correspondientes sanciones, corresponderá a cada Administración en el ámbito de sus competencias. Y el artículo 43 regula los tipos de infracciones sin separación alguna entre infracciones perseguibles por la AGE y por las Comunidades Autónomas. De manera que con arreglo a lo previsto en el apartado 3 del artículo 47 la AGE...

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