El sistema de prevención de riesgos laborales en el Ejército de Tierra
Autor | Eugenio Garcés Bonet |
Páginas | 167-228 |
CAPÍTULO V
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El sistema de prevención de riesgos
laborales en el Ejército de Tierra
1. Concepto y modalidades
La seguridad laboral en España descansa sobre los servicios de pre-
vención (SVPRL), y a ellos vamos a referirnos frecuentemente a lo largo de
este trabajo, pero para unicar el criterio necesitamos establecer antes un
concepto común para todos respecto a lo que son esos servicios.
De una manera intuitiva todos imaginamos que es el conjunto de
medios, tanto materiales como humanos, necesarios para desarrollar las ac-
tividades preventivas necesarias en una empresa, sean estas las que sean. Y
con ese concepto no estaríamos muy equivocados, pero sólo tendríamos una
visión parcial del tema; consultando entonces la normativa sobre la cuestión
encontramos que el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado
por RD 39/1997 establece en su artículo 10.2 las dos modalidades que se
pueden encontrar:
• Servicio de prevención propio (SPP): Conjunto de medios materiales
y humanos necesarios para realizar las actividades de prevención.172
172 Podemos et encontrar una denición un poco más precisa en VALLEJO DACOS-
TA, R. y LAFUENTE PASTOR, V. (Marco jurídico de la seguridad y salud en el
trabajo. Citado, pág. 176)» Conjunto de medios materiales y humanos necesarios
para realizar las actividades preventivas, a n de garantizar la adecuada protección
de la seguridad y salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al em-
presario, a los trabajadores y a sus representantes, y a los órganos de representación
especializados».
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL EJÉRCITO DE TIERRA Eugenio Garcés Bonet168
• Servicio de prevención ajeno (SPA): El prestado por una entidad es-
pecializada que concierte con la empresa la realización de actividades
de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los
tipos de riesgos, o ambas actuaciones conjuntamente.
Como vemos la norma no da una denición general de lo que es un
servicio de prevención, si bien podemos tomar como tal la correspondiente
al servicio de prevención propio y denir éste como aquel que se establece
en el seno de una empresa para encargarse de los cometidos preventivos en
la misma.
Lo que sí que establece claramente el Reglamento es la necesidad de
que los servicios de prevención sean interdisciplinares, comprendiendo per-
sonal con la formación adecuada y los medios necesarios para actuar en un
mínimo de dos de las diferentes disciplinas de la prevención173.
A partir de este punto la obligación del empresario de velar por la se-
guridad y salud de los trabajadores puede plasmarse en varias modalidades
de organización, como son (Art. 10 y siguientes):
a) Asumiendo personalmente tal actividad.
En este caso puede asumir todas las especialidades excepto la vigi-
lancia de la salud. Para poder hacerlo deben concurrir las siguientes
circunstancias:
1. Que se trate de empresa de menos de seis trabajadores.
2. Que las actividades desarrolladas en la empresa no sean conside-
radas como de especial peligrosidad (anexo 1 del Real Decreto).
3. Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el
centro de trabajo.
4. Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preven-
tivas que va a desarrollar.
173 Actualmente son ergonomía y psicosociología aplicada, seguridad en el trabajo, hi-
giene industrial y medicina del trabajo.
CAPÍTULO V EL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL EJÉRCITO … 169
b) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
Este personal debe tener la formación necesaria para el desempeño
de sus funciones (titulación superior, media o básica en PRL) y tanto
su número como los medios y el tiempo disponible deben ser su-
cientes para un desarrollo adecuado de sus funciones; lo malo es que
el control de esta suciencia de medios y personal sólo será posible a
posteriori, como dice la profesora Igartua Miró174.
c) Constituyendo un servicio de prevención propio.
Para ello deberá darse alguna de las siguientes circunstancias/
1. Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabaja-
dores.
2. Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores,
desarrollen actividades consideradas como de especial peligro-
sidad (anexo 1 del Reglamento).
3. Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados an-
teriores, así lo decida la Autoridad laboral en función de la pe-
ligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gra-
vedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el
concierto con una entidad especializada ajena a la empresa.
Este servicio constituirá una unidad organizativa especíca y sus in-
tegrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a
la nalidad del mismo, debiendo contar con las instalaciones y los
medios humanos y materiales necesarios para la realización de las ac-
tividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa.
Deberá contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disci-
plinas preventivas desarrolladas por expertos con la capacitación re-
querida para las funciones a desempeñar. Y con el personal necesario
174 IGARTUA MIRÓ, M.: Sistema de prevención de riesgos laborales. Tecnos, 2008. Ma-
drid. Pág. 219.
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