El sistema de penas en el Código vigente a partir de la reforma de la L.O. 15/2003

AutorJosé Vicente Reig Reig
Cargo del AutorTeniente Fiscal del TSJC. Doctor en Derecho. Profesor de D. Penal de la U. de Las Palmas.
Páginas53-55

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A) La determinación de la pena

Uno de los problemas considerados tradicionales a través de los tiempos y, por ende, reflejado en los Códigos modernos y antiguos ha sido el relativo a determinar de qué modo y en qué manera debe reaccionar la sociedad cuando, frente a ella, se ha cometido un hecho calificado como delito.

Es la llamada cuestión de la determinación de la pena que para algún sector de la doctrina encierra un significado simplista mientras que numerosos autores asignan a la misma una valoración trascendente en cuanto, dicen, que de su solución depende ni más ni menos que la eficacia y la virtualidad de todo un sistema represivo, lo que equivale a atribuir al ius puniendi del que es titular el Estado el papel que le corresponde en el ordenamiento jurídico penal.

Al amparo de estas consideraciones es obvio que la reacción de la sociedad cuando se produce la actividad punible tipificada en el Código ha de ser la adecuada y proporcionada al delito y en estas dos exigencias se contiene la esencia del Derecho Penal. Precisamente por esta razón la determinación de las penas a imponer ha sido desde siempre motivo de especial preocupación para el legislador.

Sin remontarnos demasiado en el tiempo las notas de proporcionalidad y adecuación fueron recogidas en los intentos de reforma del Código vigente y en este sentido el Proyecto de 1980, dentro del marco de los puros principios del Derecho Penal, se expresaba en los siguientes términos:

«El Proyecto de Código Penal que se propone hace suyo el viejo y fructífero principio político-criminal expuesto ya por Beccaría de que el mayor freno de los delitos no es la crueldad y dureza de las penas, sino su infalibilidad. La certeza de un castigo, aunque éste sea moderado, surtirá más efecto que el temor de otro infinitamente más duro pero unido a la esperanza de su impunidad o incumplimiento.

Por otra parte, concebida la pena como un castigo que ha de guardar auténtica proporción con la gravedad del hecho, se presenta de todo punto como necesario e imprescindible el presupuesto básico de la culpabilidad; mas, desde otra perspectiva igualmente inevitable, concebir la sanción pe-Page 54nal como castigo adecuado y proporcional a la gravedad de la infracción cometida no significa que la pena correspondiente, adornada con las notas matizadas, haya de imponerse y ejecutarse en todo caso...

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