Un sistema penal orientado a la gestión de riesgos: el actuarialismo punitivo

AutorJosé Ángel Brandariz García
Páginas93-110

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IV 1. Introducción. Las dificultades de definición del actuarialismo penal

Tras haber analizado la penetración del concepto de riesgo y de los modos de su gestión en el sistema penal, así como su coexistencia más o menos tensa con otros paradigmas político-criminales, el presente epígrafe se dedica a una aproximación general al actuarialismo penal. Para ello se abordarán algunos de sus rasgos y axiomas básicos, en gran medida partiendo del trabajo seminal en la materia de Feeley y Simon (1992; 1994; 2003), que lograron consolidar el debate en la agenda académica.

A estos efectos, de forma introductoria, procede hacer una primera aproximación mediante la definición del actuarialismo penal. No obstante, esta tarea enfrenta un escollo evidente. El actuarialismo o, si se quiere, la racionalidad penal de gestión de riesgos, no conforma una escuela teórica como tal, ni es una tecnología punitiva completamente

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articulada354. En realidad, con la denominación «actuarialismo penal» (o «justicia actuarial») se suele hacer referencia a un conjunto limitadamente articulado de orientaciones político-criminales y prácticas punitivas355. De hecho, la carencia de una verdadera escuela en la materia se evidencia por el hecho de que la difusión de la teorización sobre el actuarialismo penal ha sido consecuencia fundamentalmente del trabajo de sus críticos, no de sus defensores356.

Aun con estos condicionantes, que dificultan la aproximación al concepto, para una primera caracterización parece procedente acudir a diversas definiciones que ha dado la literatura académica. En primer lugar, desde una perspectiva amplia de descripción del modelo, Dieter (2013: 20) define la Política criminal actuarial como «…el uso preferente de la lógica actuarial en la fundamentación teórica y práctica de los procesos de criminalización secundaria a los efectos de controlar a los grupos sociales considerados como de alto riesgo o peligrosos, mediante la incapacitación selectiva de sus miembros». Campesi (2009b: 43), por su parte, señala que el control social actuarial «...puede definirse como el conjunto de técnicas dirigidas a manipular y gestionar comportamientos, poblaciones y situaciones de riesgo, a los efectos de lograr un deter-minado estándar de seguridad».

Desde una perspectiva más estricta, Harcourt (2007a: 1; 2011/2013: 85 s.) señala que el actuarialismo punitivo es una tendencia caracterizada por «el uso de métodos estadísticos, en vez de clínicos, consistentes en amplias bases de datos, para determinar los diferentes niveles de actuación criminal relacionados con uno o más rasgos grupales, a los efectos (1) de predecir la conducta criminal pasada, presente o futura, y (2) de administrar una solución político-criminal»357. Como complemento,

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a ello puede añadirse el apunte de Dieter (2013: 30, n. 17), para quien «la expresión lógica actuarial remite a la adopción sistemática del cálculo actuarial como criterio de racionalidad de una acción, definiéndose como tal la ponderación matemática de datos —normalmente inferidos a partir de muestreos— para determinar la probabilidad de hechos futuros concretos».

A partir de estas definiciones, pueden percibirse, en una aproximación inicial, algunos de los rasgos básicos del actuarialismo punitivo.

IV 2. Primera aproximación: rasgos básicos del actuarialismo penal

En efecto, antes incluso de pasar a revisar los elementos nucleares del análisis sobre la materia realizado por Feeley y Simon, de las definiciones sugeridas pueden deducirse varios rasgos estructurales de lo que se entiende por actuarialismo penal.

IV 2.1. Metodología clínica vs. metodología estadística

El primero de esos rasgos es la contraposición entre métodos clínicos y métodos estadísticos en el funcionamiento del sistema penal, que no en vano conforma el inicio de la definición de Harcourt anterior-mente transcrita. Esta dicotomía, en la que se identifican métodos actuariales con estadísticos358, es compartida por un amplio espectro de autores359. En ella se entiende por métodos clínicos el espectro multi-forme de criterios de evaluación y decisión empleados tradicionalmente por los operadores del sistema penal, basados en sus saberes, hábitos y culturas profesionales, desarrollados generalmente a través del contacto directo con los infractores, y caracterizados por un cierto nivel —en principio, elevado— de individualización y discrecionalidad subjetiva360. Frente a ello, los métodos actuariales emplean las estadís-

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ticas (grupales y basadas en atributos objetivos) para calcular la relación entre un sujeto y un determinado parámetro de riesgo, señaladamente de reincidencia; el resultado de ello es el desarrollo de instrumentos de predicción y decisión que permiten que los casos sean clasificados en categorías de riesgo361, en un ejercicio de gobierno a distancia de los asuntos penales362, que en este caso bien podría describirse como punición a distancia.

En ese marco de entendimiento, los métodos clínicos tienden a aparecer identificados con las políticas propias del welfarismo penal, mientras que los actuariales se han entendido —de forma no infrecuente— como consonantes con una orientación de control (selectivamente) excluyente y con la pérdida de confianza en las posibilidades de transformación de los infractores363. Más allá de ello, y de forma especialmente significativa, en ese planteamiento epistemológico —ampliamente compartido en ámbitos institucionales y entornos académicos hegemónicos— los métodos clínicos aparecen como inferiores a los estadísticos, como consecuencia de las limitaciones en materia de fiabilidad que se derivan de su carácter subjetivo364. De este modo, se interpreta que los métodos clínicos operan con un nivel de información insuficiente, son fácilmente influenciables por criterios subjetivos y discriminatorios365, y hacen un uso inadecuado de los recursos escasos366. Frente a ello, los juicios actuariales son más transparentes que los clínicos, más idóneos a la hora de fundamentar decisiones y más eficientes en el uso de recursos escasos, en la medida en que se entienden como herramientas objetivas y sustentadas científicamente367. A

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mayor abundamiento, los métodos actuariales, con su recurso a escalas de graduación, permiten juicios más precisos que las respuestas tendencialmente dicotómicas sobre la peligrosidad que proporcionan los métodos clínicos368.

No obstante, esta división metodológica dista de ser incuestionable369. Como consecuencia de los escollos y resistencias que se han presentado a la introducción de lo actuarial —analizados supra— en las prácticas penales, pero también de la excesiva rigidez de los protocolos formalizados de riesgo370, incluso en los contextos que han presenciado una mayor influencia del gerencialismo los métodos estadísticos han tendido a convivir con los clínicos371. La experiencia comparada muestra que el acomodo de los operadores al uso de métodos y protocolos estadísticos se ha hecho sin cancelar el despliegue de los hábitos, valores y saberes profesionales, sino produciendo una hibridación de ambas metodologías en el ámbito práctico, sin descuidar por completo el contacto directo con los infractores372. De este modo, más que de hegemonía de la metodología estadística seguramente habría que hablar de reformulación de lo clínico —y de lo actuarial—, así como de sus correspondientes rutinas profesionales373. De hecho, esa

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tendencia se refleja en la propia evolución de los instrumentos de riesgo, que en sus últimas generaciones avanzan cada vez más hacia la articulación de juicios clínicos con cálculos estadísticos374, en el marco de lo que se denomina «juicio profesional estructurado» (structured professional judgment) o «juicio clínico estructural» (structural clinical judgment)375.

IV 2.2. Anhelo de certeza y nuevo positivismo penal

La emergencia del actuarialismo puede ser leída como una suerte de retorno de los criterios de verdad del positivismo, en relación con sus expectativas de certeza en la definición de los perfiles de sujetos criminales (sospechosos, culpables, peligrosos)376. No en vano, ese mismo anhelo de seguridad en la toma de decisiones por parte de las agencias que administran la respuesta punitiva, hoy perseguido por medios matemáticos, constituía el núcleo de la promesa científica del positivismo.

A diferencia de lo que sucede con el realismo desencantado de sus propuestas de gestión de la delincuencia, no es en esta vertiente «neopositivista» del actuarialismo en la que pueden concretarse sus rasgos más postmodernos. En ella lo que se trasluce es un deseo inveterado que siempre ha atravesado tanto la vertiente académica como la institucional del análisis de las políticas penales: el deseo de conocer a los infractores, de clasificarlos y de poder predecir el futuro, con el fin de prevenirlo377.

IV 2.3. Búsqueda de la objetividad y nueva racionalidad de las prácticas punitivas

Como se ha señalado, la opinión político-criminal hegemónica considera que una potencialidad fundamental de los métodos actuariales

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es que, en apariencia, garantizan la objetividad, la neutralidad y el sustento empírico de los juicios que hayan de adoptar las agencias punitivas378, mediante la formalización y estandarización de sus actividades y decisiones, dotándolas de un aura de saber meramente técnico, no...

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